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QUE SUCEDE CUANDO NO HAY IETU A PAGAR

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18 años 6 meses antes #23291 por MARIOAL
Vank escribio:

Revisa la regla 2.14.7... ahi vienen la mecanica a seguir.
Puedes checarla en mi blog:
infoflashtributario.blogspot.com/

Saludos.


oye muchas gracias, por tu aportacion me sirvio de mucho, que tengas buen dia saludos..

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18 años 6 meses antes #23292 por MARIOAL
CPHugoocejo escribio:

MARIOAL escribio:

Como estan un saludo, alguien me puede dar algun comentario u opinion, determine mi ietu para el mes de enero, y tengo un ietu del periodo a favor, de todos modos tengo que enviarlo al sat..

Tengo una diferencia del periodo por $ 60,668.00
x tasa del ietu 16.50%
= IETU $ 10,010.00
( - ) credito fiscal por sueldos $ 12,577.00
( - ) credito fiscal por invresiones $ 371.00
= IETU antes de creditamiento de isr $ (2,938.00)
(-) acreditamiento de isr propio de $ 28,546.00
= ietu del periodo $ (31,484.00)

gracias por su atencion



primero..enteras la declaracion de enero 08 en el portal del sat...

segundo...enteras ante el fisco la declaracion del ietu de conceptos..


saludos


te refieres al envio de los conceptos en el portal del sat, y el segundo punto que mencionas no entendi muy bien, de que se trata.

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18 años 6 meses antes #23305 por contadorg
Artículo 10 de LIETU
Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. (EROGACIONES MAYORES A INGRESOS es decir, pérdida en el ejercicio anterior para efectos del IETU y por lo tanto aplica hasta 2009)

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

CONTRA LA DIFERENCIA que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo (CREDITO FISCAL POR EROGACIONES RELACIONADAS CON SUELDOS, SALARIOS, ASIMILADOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL) y una cantidad equivalente al monto del PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, HASTA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Si consideran este artículo, el cálculo queda:

Tengo una diferencia del periodo por $ 60,668.00
x tasa del ietu 16.50%
= IETU $ 10,010.00
(-) Pérdida para efectos de IETU (para hacer más rápido su comprensión) 0.00
(=) Diferencia 10,010.00
( - ) credito fiscal por sueldos $ 10,010.00 (HASTA EL MONTO DE LA DIFERENCIA)

Y por lo tanto:

( - ) credito fiscal por invresiones $ 0.00
= IETU antes de creditamiento de isr $ 0.00
(-) acreditamiento de isr propio de $ 0.00
= ietu del periodo $ 0.00

Es decir, no se puede superar la diferencia y por lo tanto no aplican excedentes a la misma.

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18 años 6 meses antes #23315 por MARIOAL
contadorg escribio:

Artículo 10 de LIETU
Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional calculado en los términos del artículo 9 de esta Ley el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma. (EROGACIONES MAYORES A INGRESOS es decir, pérdida en el ejercicio anterior para efectos del IETU y por lo tanto aplica hasta 2009)

El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior se realizará en los pagos provisionales del ejercicio, hasta por el monto del pago provisional que corresponda, sin perjuicio de efectuar el acreditamiento a que se refiere el artículo 11 de esta Ley contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio.

CONTRA LA DIFERENCIA que se obtenga en los términos del primer párrafo de este artículo, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo (CREDITO FISCAL POR EROGACIONES RELACIONADAS CON SUELDOS, SALARIOS, ASIMILADOS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL) y una cantidad equivalente al monto del PAGO PROVISIONAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PROPIO, correspondientes al mismo periodo del pago provisional del impuesto empresarial a tasa única, HASTA POR EL MONTO DE DICHA DIFERENCIA. El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

Contra el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única calculado en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales del citado impuesto del mismo ejercicio efectivamente pagados con anterioridad. El impuesto que resulte después de efectuar los acreditamientos a que se refiere este párrafo, será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a pagar conforme a esta Ley.

El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que se paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo periodo, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a los trabajadores.

Si consideran este artículo, el cálculo queda:

Tengo una diferencia del periodo por $ 60,668.00
x tasa del ietu 16.50%
= IETU $ 10,010.00
(-) Pérdida para efectos de IETU (para hacer más rápido su comprensión) 0.00
(=) Diferencia 10,010.00
( - ) credito fiscal por sueldos $ 10,010.00 (HASTA EL MONTO DE LA DIFERENCIA)

Y por lo tanto:

( - ) credito fiscal por invresiones $ 0.00
= IETU antes de creditamiento de isr $ 0.00
(-) acreditamiento de isr propio de $ 0.00
= ietu del periodo $ 0.00

Es decir, no se puede superar la diferencia y por lo tanto no aplican excedentes a la misma.


muchas gracias por tu observacion, que tengas buen dia saludos

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Más
18 años 6 meses antes #23318 por CPHugoocejo
MARIOAL escribio:

CPHugoocejo escribio:

MARIOAL escribio:

Como estan un saludo, alguien me puede dar algun comentario u opinion, determine mi ietu para el mes de enero, y tengo un ietu del periodo a favor, de todos modos tengo que enviarlo al sat..

Tengo una diferencia del periodo por $ 60,668.00
x tasa del ietu 16.50%
= IETU $ 10,010.00
( - ) credito fiscal por sueldos $ 12,577.00
( - ) credito fiscal por invresiones $ 371.00
= IETU antes de creditamiento de isr $ (2,938.00)
(-) acreditamiento de isr propio de $ 28,546.00
= ietu del periodo $ (31,484.00)

gracias por su atencion



primero..enteras la declaracion de enero 08 en el portal del sat...

segundo...enteras ante el fisco la declaracion del ietu de conceptos..


saludos


te refieres al envio de los conceptos en el portal del sat, y el segundo punto que mencionas no entendi muy bien, de que se trata.



el segundo punto se refiere a que deberas presentar via internet, la declaracion de conceptos del IETU, independientemente si te salio a pagar o no el ietu....


saludos

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