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ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN IETU
- LOURDESVEGA
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- Fuera de línea
- Expert Boarder
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SOY PERSONA FISICA Y ADQUIRI UN AUTOMOVIL EN SEPTIEMBRE DEL 2007 POR MEDIO DE UNA FINANCIERA, ACTUALMENTE PAGO MENSUALIDADES EN EN 2008, MI PREGUNTA ES: ¿PARA EL CREDITO DE INVERSIONES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE LAS TOMO EN CUENTA O COMO O SOLO LO QUE HE PAGADO?
ESPERO HABERME EXPLICADO, GRACIAS
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- a_cano
- Fuera de línea
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Considero que la Regla 17.2 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el Lunes 31 diciembre de 2007, aclara tu duda. La cual dispone lo siguiente:
Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.
De lo anterior se desprende que: Únicamente se podrán considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto de arrendamiento.
Saludos
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- DOLPHYDU
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- Saúl Castro Vázquez
- Fresh Boarder
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HOLA:BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS, OTRA VEZ MOLESTANDOLOS CON LA SIGUIENTE DUDA:
SOY PERSONA FISICA Y ADQUIRI UN AUTOMOVIL EN SEPTIEMBRE DEL 2007 POR MEDIO DE UNA FINANCIERA, ACTUALMENTE PAGO MENSUALIDADES EN EN 2008, MI PREGUNTA ES: ¿PARA EL CREDITO DE INVERSIONES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE LAS TOMO EN CUENTA O COMO O SOLO LO QUE HE PAGADO?
ESPERO HABERME EXPLICADO, GRACIAS
LIETU
Art.5o Transitorio
Por los pagos que hiciste de SEP-DIC aplicas la DEDUCCION ADICIONAL.
Los pagos que hagas a partir de 2008 son deducciones (penúltimo párrafo del mismo Art.)
Los intereses son ND
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