Radio Aportaciones NO PUEDO CONTRA ESTE SENTIMIENTO
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN IETU

Más
18 años 6 meses antes #23350 por LOURDESVEGA
BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS, OTRA VEZ MOLESTANDOLOS CON LA SIGUIENTE DUDA:

SOY PERSONA FISICA Y ADQUIRI UN AUTOMOVIL EN SEPTIEMBRE DEL 2007 POR MEDIO DE UNA FINANCIERA, ACTUALMENTE PAGO MENSUALIDADES EN EN 2008, MI PREGUNTA ES: ¿PARA EL CREDITO DE INVERSIONES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE LAS TOMO EN CUENTA O COMO O SOLO LO QUE HE PAGADO?

ESPERO HABERME EXPLICADO, GRACIAS

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23358 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN IETU
Buena tarde:

Considero que la Regla 17.2 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, publicada el Lunes 31 diciembre de 2007, aclara tu duda. La cual dispone lo siguiente:

Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los intereses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.

Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arrendamiento financiero.

De lo anterior se desprende que: Únicamente se podrán considerar como deducciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto de arrendamiento.

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 6 meses antes #23362 por DOLPHYDU
Respuesta de DOLPHYDU sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN IETU
considerando el cuarto parrafo del articulo 3 de la ley del IETU, se considera como prestacion de servicio independiente el margen de intermediacion financiera correspondiente a dichas operaciones, de mi punto de vista es deducible

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
18 años 6 meses antes #23366 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re:ARRENDAMIENTO FINANCIERO EN IETU
LOURDESVEGA escribio:

BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS, OTRA VEZ MOLESTANDOLOS CON LA SIGUIENTE DUDA:

SOY PERSONA FISICA Y ADQUIRI UN AUTOMOVIL EN SEPTIEMBRE DEL 2007 POR MEDIO DE UNA FINANCIERA, ACTUALMENTE PAGO MENSUALIDADES EN EN 2008, MI PREGUNTA ES: ¿PARA EL CREDITO DE INVERSIONES DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE LAS TOMO EN CUENTA O COMO O SOLO LO QUE HE PAGADO?

ESPERO HABERME EXPLICADO, GRACIAS

HOLA:
LIETU
Art.5o Transitorio
Por los pagos que hiciste de SEP-DIC aplicas la DEDUCCION ADICIONAL.

Los pagos que hagas a partir de 2008 son deducciones (penúltimo párrafo del mismo Art.)

Los intereses son ND

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.296 segundos
Gracias a Foro Kunena