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VIgencia en comprobantes fiscales

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18 años 6 meses antes #23369 por Milescoro
Estimados Colegas, en dias pasados meti unos avisos de compensacion de impuestos de IVA VS ISR.

Me contestaron en el sat que les presentara unas facturas de algunos proveedores, lo cual realice.

Despues me indican que la promocion fue rechazada debido a que las facturas estan fuera de vigencia.

Las facturas tienen una vigencia de septiembre de 2003 a septiembre de 2005.

Tienen fecha de expedicion de septiembre de 2003, las cuales pague hasta septiembre de 2007, sin ningun problema por el credito por parte del proveedor.

Obviamente el IVA lo estoy acreditando en septiembre de 2007, que es cuando es efectivamente pagado.

De acuerdo al CFF art 29-A segundo parrafo, indica que la vigencia es para la utilizacion por parte del contribuyente (entiendo el que la expide), es de 2 años, por lo cual creo que esta correcta la operacion, ya que el sat no te puede indicar una fecha de redito hasta de 2 años para el pago de dicha factura o si????

Espero y me puedan hacer sus comentarios al respecto haber si estoy bien en el criterio que tengo, o la autoridad esta en lo correcto.

Saludos.

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18 años 6 meses antes #23403 por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re:VIgencia en comprobantes fiscales
Milescoro:

La persona que pagó las facturas es moral o física?

La persona que cobro las facturas es moral o física?

Lo anterior resulta importante ya que existe plazo de deducibilidad para los pagos que una persona moral haga a una física. Ver artículo 31, fracción, IX de Renta y 39 del Reglamento.

También existe plazo de deducibilidad para los pagos efectuados por personas físicas ya sea a personas morales o a otra física. Ver fracción I del artículo 125 de Renta.

Sin embargo, si la autoridad invoca la obligación de expedir comprobantes fiscales en un término de dos años como motivo de rechazo de la compensación no está bien fundada la resolución correspondiente puesto que el artículo 29A del Código, la establece para efectos de la utilización de los mismos por parte de quien los expide y no para efectos del pago del precio o contraprestación de las actividades que éstos amparan.

Por lo tanto, tal hecho puede invocarlo el contribuyente a fin de interponer defensa ante la resolución negativa que la autoridad emitió considerando como punto esencial la interpretación errónea (mañosa?) que se da en relación a la obligación de expedir comprobantes en un término de tiempo que, también, pretenden aplicar a un hecho absolutamente diferente y sobre el que ni siquiera se hace señalamiento en el Código.

Pero, es necesario tener en cuenta el plazo de pago con que inicié este mensaje.

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