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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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duda en regla 2.1.16 de la resolucion misc. 2007
- velociraptor
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18 años 6 meses antes #23619
por velociraptor
duda en regla 2.1.16 de la resolucion misc. 2007 Publicado por velociraptor
estoy haciendo unas licitaciones para obra publica
uno de los requisitos son los esatablecidos en la regla 2.1.16 de la ersolucion miscelena fiscal 2007 que a su letra dice:
2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre con los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Clave del RFC.
4. Domicilio fiscal.
5. Actividad preponderante.
6. Nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso.
7. Monto total del contrato.
8. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
9. Número de contrato.
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestarán que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
II. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, revisarán que dichos escritos cuentan con los requisitos establecidos en la fracción I de la misma y, una vez hecho lo anterior, deberán enviar mediante oficio dirigido a la ALAC más cercana a su domicilio, Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o administraciones regionales de grandes contribuyentes, las remesas de los escritos que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos:
a) Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.
b) Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado.
En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal, si no lo contiene no aplicará el supuesto a que se refiere el último párrafo de la fracción III de esta regla. Cuando el contribuyente hubiese manifestado en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, que tiene créditos fiscales firmes y que por ello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales, las dependencias y entidades contratantes, deberán informar en el oficio referido, además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, así como de los anticipos que se otorgarán.
III. La Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio a través del cual se remiten las remesas de los escritos presentados por los contribuyentes, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del citado oficio. Transcurridos los plazos, sin que se notifique la opinión, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas, podrán considerar que ésta se ha emitido en sentido favorable, hasta en tanto no se notifique una opinión en contrario.
IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, le notificarán al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha Administración Local, Regional o Central lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente a la Dependencia remitente, conforme a lo siguiente:
a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, presenta escrito y documentación soporte que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales antes de la fecha de presentación de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado y ratificado el cumplimiento por la autoridad fiscal, esta podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla o transcurrido el plazo, la Dependencia remitente podrá considerar lo dispuesto por el último párrafo de la citada fracción III.
b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, presenta escrito y documentación soporte sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración que le haya notificado las omisiones, y una vez verificada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla. El mismo sentido de la opinión será para los casos en que el contribuyente regularice su situación fiscal después de la fecha de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla.
c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla 2.1.17., emitiendo la opinión dentro de los 60 días a que se refiere la fracción III de esta regla.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, la declaración a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.
Tratándose de residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, remitirán los escritos presentados por los contribuyentes en términos del párrafo anterior a la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, para verificar la veracidad de lo manifestado y emitir la opinión en los términos y dentro de los plazos a que se refiere esta regla.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
La Administración Local de Recaudación aplicará el procedimiento en esta regla, a fin de emitir opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los escritos libres recibidos con anterioridad a la publicación de la presente y respecto de las solicitudes de información del Organo Interno de Control que se encuentren en trámite.
pero tengo duda en ese parrafo que marque con azul,¿ a que unidad administrativa se refiere?, es a la que me esta solicitando la obra?
alguien sabe?
gracias
uno de los requisitos son los esatablecidos en la regla 2.1.16 de la ersolucion miscelena fiscal 2007 que a su letra dice:
2.1.16. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $110,000.00, sin incluir el IVA, se observará lo siguiente, según corresponda:
I. Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirán de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre con los siguientes requisitos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre, denominación o razón social.
3. Clave del RFC.
4. Domicilio fiscal.
5. Actividad preponderante.
6. Nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso.
7. Monto total del contrato.
8. Señalar si el contrato se trata de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública.
9. Número de contrato.
10. Manifestación bajo protesta de decir verdad que a la fecha de su escrito libre:
a) Han cumplido con sus obligaciones en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento.
b) Se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por el último ejercicio fiscal que se encuentre obligado.
c) Que no tienen créditos fiscales determinados firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores. Así como créditos fiscales determinados firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias.
d) En el caso que existan créditos fiscales determinados firmes manifestarán que se comprometen a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretendan contratar, en la fecha en que las citadas autoridades señalen, en este caso, se estará a lo establecido en la regla 2.1.17.
e) Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF.
f) En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
II. La Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, revisarán que dichos escritos cuentan con los requisitos establecidos en la fracción I de la misma y, una vez hecho lo anterior, deberán enviar mediante oficio dirigido a la ALAC más cercana a su domicilio, Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o administraciones regionales de grandes contribuyentes, las remesas de los escritos que hubieran sido presentados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, dentro de los siguientes términos:
a) Tratándose de escritos presentados del día 1 al 15 de cada mes, se remitirán a más tardar el último día del mismo mes.
b) Los escritos presentados del día 16 al último día de cada mes, se remitirán a más tardar el día 15 del mes inmediato posterior a aquél al que se hubieran presentado.
En todos los casos el citado oficio deberá contener el domicilio de la unidad administrativa remitente al cual se enviará la opinión de la autoridad fiscal, si no lo contiene no aplicará el supuesto a que se refiere el último párrafo de la fracción III de esta regla. Cuando el contribuyente hubiese manifestado en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de esta regla, que tiene créditos fiscales firmes y que por ello se compromete a celebrar convenio con las autoridades fiscales, las dependencias y entidades contratantes, deberán informar en el oficio referido, además, el monto total del contrato, tipo de moneda en que esté suscrito, duración, calendario de pagos, fechas de pago, así como de los anticipos que se otorgarán.
III. La Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del proveedor o prestador de servicios, emitirá opinión a la unidad administrativa remitente sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales indicadas, para los efectos de lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, según sea el caso, a más tardar en los 45 días siguientes a la recepción del oficio a través del cual se remiten las remesas de los escritos presentados por los contribuyentes, salvo en los casos en que el contribuyente se hubiera comprometido a celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo, supuesto en el cual la opinión se emitirá a más tardar en los 60 días siguientes a la recepción del citado oficio. Transcurridos los plazos, sin que se notifique la opinión, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas, podrán considerar que ésta se ha emitido en sentido favorable, hasta en tanto no se notifique una opinión en contrario.
IV. En caso de detectar el incumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere esta regla o de la existencia de créditos fiscales determinados firmes o del incumplimiento de garantizar debidamente el interés fiscal, la Administración Local de Recaudación o la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o la Administración Regional de Grandes Contribuyentes, mediante oficio, le notificarán al contribuyente las omisiones detectadas y éste contará con 15 días para manifestar ante dicha Administración Local, Regional o Central lo que a su derecho convenga. La autoridad fiscal procederá a emitir la opinión correspondiente a la Dependencia remitente, conforme a lo siguiente:
a) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, presenta escrito y documentación soporte que compruebe el cumplimiento de sus obligaciones fiscales antes de la fecha de presentación de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla ante la Administración que le haya notificado las omisiones, una vez validado y ratificado el cumplimiento por la autoridad fiscal, esta podrá emitir opinión en sentido favorable dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla o transcurrido el plazo, la Dependencia remitente podrá considerar lo dispuesto por el último párrafo de la citada fracción III.
b) Si el contribuyente dentro del plazo señalado en el primer párrafo de esta fracción, presenta escrito y documentación soporte sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante la Administración que le haya notificado las omisiones, y una vez verificada se detecta la persistencia del incumplimiento de las obligaciones fiscales, la autoridad fiscal emitirá opinión en sentido negativo dentro del plazo de 45 días señalado en la fracción III de la presente regla. El mismo sentido de la opinión será para los casos en que el contribuyente regularice su situación fiscal después de la fecha de su escrito libre a que se refiere la fracción I de la presente regla.
c) Cuando el contribuyente manifieste su interés de celebrar convenio para pagar sus créditos fiscales determinados firmes, con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa remitente, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo, en los términos de lo señalado por la regla 2.1.17., emitiendo la opinión dentro de los 60 días a que se refiere la fracción III de esta regla.
Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, la declaración a que se refiere la fracción I, inciso b) de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones en el escrito a que se refiere el primer párrafo de la citada fracción.
Tratándose de residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en territorio nacional, la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República y las entidades federativas a que hace referencia el primer párrafo de esta regla, remitirán los escritos presentados por los contribuyentes en términos del párrafo anterior a la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, para verificar la veracidad de lo manifestado y emitir la opinión en los términos y dentro de los plazos a que se refiere esta regla.
Para los efectos de esta regla, tratándose de créditos fiscales determinados firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación del escrito a que se refiere la fracción I, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos.
b) Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
c) Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
La Administración Local de Recaudación aplicará el procedimiento en esta regla, a fin de emitir opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los escritos libres recibidos con anterioridad a la publicación de la presente y respecto de las solicitudes de información del Organo Interno de Control que se encuentren en trámite.
pero tengo duda en ese parrafo que marque con azul,¿ a que unidad administrativa se refiere?, es a la que me esta solicitando la obra?
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- MEGATON
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18 años 6 meses antes #23689
por MEGATON
Respuesta de MEGATON sobre el tema Re: duda en regla 2.1.16 de la resolucion misc. 2007
EN EFECTO TIENES QUE DIRIGIRLO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA QUE REQUIERE TUS SERVICIOS DE ACUERDO AL 32-D CFF.
SALUDOS
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- jjfarias
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18 años 6 meses antes #23702
por jjfarias
Respuesta de jjfarias sobre el tema Re: duda en regla 2.1.16 de la resolucion misc. 2007
No se puede apreciar en tu planteamiento lo enfatizada en color azul, sin embargo al remitirme en la RMF, te comento que se refiere al Oficio que enviará la Autoridad Fiscal a la Unidad Administrativa a la cual tu le vas a prestar el servicio o vender algun bien.
Recuerda que la finalidad de la disposición citada, esto es, el Art. 32-D del CFF, es la de alguna manera "salvaguardar" los derechos patrimoniales del Ente Público (Ya que les obligan a exigirle a los particulares concesionados que cumplan con sus obligaciones) y a su vez OBLIGAR a los contribuyentes incumplidos que prestan servicios o enajenen bienes a la Admon Publica a precisamente cumplir o cancelarles de plano la concesión en caso de que si los requieren sigan reiterativos en su incumplimiento.
SALUDOS¡¡¡
Recuerda que la finalidad de la disposición citada, esto es, el Art. 32-D del CFF, es la de alguna manera "salvaguardar" los derechos patrimoniales del Ente Público (Ya que les obligan a exigirle a los particulares concesionados que cumplan con sus obligaciones) y a su vez OBLIGAR a los contribuyentes incumplidos que prestan servicios o enajenen bienes a la Admon Publica a precisamente cumplir o cancelarles de plano la concesión en caso de que si los requieren sigan reiterativos en su incumplimiento.
SALUDOS¡¡¡
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- alexbarrera1
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18 años 3 meses antes #27475
por alexbarrera1
Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re: duda en regla 2.1.16 de la resolucion misc. 2007
El parrafo que marcaste en azul, es una obligacion para el que contrata la obra, es decir la dependencia o entidad gubernamental. Tu, supongo que serias la constructora, limitate a expedir el escrito libre que se menciona en la fraccion I, y entregala a la dependencia. Claro dirigido a ella.
Ellos tienen la obligacion de remitirla al sat, y el Sat, determinara la veracidad o falsedad de lo que declaras.
Saludos!!!
Ellos tienen la obligacion de remitirla al sat, y el Sat, determinara la veracidad o falsedad de lo que declaras.
Saludos!!!
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