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Iva de capital e intereses?, ietu
- casacruz
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- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Una persona física con actividad empresarial (transporte de pasaje), puede deducir para Ietu el iva del capital de una inversión adquirida en 2006, a través de arrendamiento financiero y que actualmente esta pagando?.
La duda surge por que en ietu no hay deducción de inversiones solo el crédito fiscal permitido por la ley sobre inversiones del 98 al 2007?
Y otra, si el iva de los intereses corren la misma suerte que estos ya que no son deducibles.
Gracias y saludos a todos…
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No existe deducción de inversiones en activo fijo -adquirifdos a partir de 2008, en IETU?
Qué te parece esto?
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,(bienes tangibles ya sea para su posterior enajenación COMPRAS, bienes tangibles que serán consumidos en la realización de actividades correspondientes GASTOS, y bienes tangibles que serán utilizados en la realización de actividades correspondientes ACTIVOS FIJOS)................ de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Entonces, las erogaciones EFECTIVAMENTE REALIZADAS en bienes de activo fijo, son deducibles para el IETU.
El IVA sólo será deducible para el IETU cuando por disposición expresa no pueda ser acreditado contra el IVA causado. Ver fracción II del artículo 5 de la LIETU.
Afirmativo, el IVA de partidas no deducibles no lo es tampoco.
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- Saúl Castro Vázquez
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casacruz:
No existe deducción de inversiones en activo fijo -adquirifdos a partir de 2008, en IETU?
Qué te parece esto?
Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,(bienes tangibles ya sea para su posterior enajenación COMPRAS, bienes tangibles que serán consumidos en la realización de actividades correspondientes GASTOS, y bienes tangibles que serán utilizados en la realización de actividades correspondientes ACTIVOS FIJOS)................ de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
Entonces, las erogaciones EFECTIVAMENTE REALIZADAS en bienes de activo fijo, son deducibles para el IETU.
El IVA sólo será deducible para el IETU cuando por disposición expresa no pueda ser acreditado contra el IVA causado. Ver fracción II del artículo 5 de la LIETU.
Afirmativo, el IVA de partidas no deducibles no lo es tampoco.
HOLA MI ESTIMADO AMIGO.
Saludos
I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes,(bienes tangibles ya sea para su posterior enajenación COMPRAS, bienes tangibles que serán consumidos en la realización de actividades correspondientes GASTOS, y bienes tangibles que serán utilizados en la realización de actividades correspondientes ACTIVOS FIJOS)................ de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
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