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DUDA IETU
- MARIOAL
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CPHugoocejo escribió:
MARIOAL escribió:
Haber no entendi muy bien, cuando en el ietu no hay impuesto a´pagar solo se presenta el aviso en ceros en el portal sin enviar el listado, o entendi mal, ......entendiste erroneamente mi estimado, si hay IETU a cargo ( regla 2.14.7 ) se presenta el pp y el listado de conceptos, pero, si no hay impuesto a cargo, el listado de conceptos funge como tu pago provisional......y otra cosa cuando el ietu no sale a pagar pero despues de disminuir de la base mi isr o los creditos por sueldos o inversiones, se enviara el listado de los conceptos y aparte se presentara el aviso en el portal del sat especificando que no hubo impuesto a cargo o tambien solo aplicaria el enviar el listado y con eso s etendria por cumplida la obligacion....
saludos
si estoy confundido, pero en relación a si hay que presentar un aviso o una declaracion estadistica, esto aparte a la que hago mencion del listado, por que alguien me comento que aparte de enviar el listado, se tenia que presentar un aviso estadisto en ceros en la pagina del sat, especificando en caso de que no se tuviera ietu a cargo, por el hecho de no haber tenido ingresos o deducciones afectos a este impuesto, en pocas palabras presentar el listado de conceptos y presentar ese aviso estadistico en el portal del sat y aclarando ese comentario de avios en ceros no fue por alguien del foro de aportaciones...... saludos
LA LEY..DEJA MUCHO ESPACIO A LA INTERPRETACION....PERO MUY
POCO PARA LA DUDA...[/quote]
Alguien me podria decir, que razón le puedes poner, cuando no te sale a pagar ietu, es decir que tienes un impuesto causado de $ 10,010.00 menos acreditamiento de sueldos y salarios, apartir de ahi saldria a pagar cero en concepto del ietu, me refiero a cuando vas a afectuar la aplicacion del aviso en ceros en la pagina del sat, saludos
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- chavefra
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De confomidad con el Código Fiscal, debemos presentar "declaraciónes" estadísticas, cuando en la determinación del impuesto no resulte impuesto a cargo o a favor, es decir en ceros.
En el caso de ISR no hay mayor problema se debe presentar.
En el caso dle IETU, si bien es una obligación establecida en el CFF, existe una RM, la 2.14.7, citada por Hugo, en el sentido de que se tendrá por cumplida la obligación, siempre que se enviíe el listado de concepto, cuando no se haya determinado impuesto a cargo.
Con base en ello, si el IETU no resulta a cargo, se debe enviar el listado de conceptos, y no presentar la estadística en el portal del SAT.
Sin embargo, en el listado de conceptos, cuando resulto cero el IETU, solicita el número de operacion de cuando se envio la estadística en ceros, por lo que al optar por no presentar estadistica, se debera anotar cero, en dicho numero de operacion para que permita validar la declaración.
Ahora bien en el caso de que decida no aplicar la regla, y opte por presentar la declaracion estadística, se debera anotar el numero de operación que le correspondío a dicha estadística, recordando que la RM es una opción y no una obligacion, es dcir, podemos optar por aplicarla o no.
Por ultimo, en el portal del SAT, al enviar la estadística, nos permite elegir entre diferentes opciones, y sino se encuentra el supuesto en que nos encontramos, deberemos anotarlo en "OTROS" señalando el motivo, y que en el caso de su duda, seria "Aplicacion de acreditamientos" "Aplicación del Credito de Salarios" "Aplicación del credito de inventarios" y si desea ser mas específico, remitir el fundamento de la aplicación del Crédito.
Espero sea de utilidad el comentario, saludos
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Hola que tal, saludos a todos.
De confomidad con el Código Fiscal, debemos presentar "declaraciónes" estadísticas, cuando en la determinación del impuesto no resulte impuesto a cargo o a favor, es decir en ceros.
En el caso de ISR no hay mayor problema se debe presentar.
En el caso dle IETU, si bien es una obligación establecida en el CFF, existe una RM, la 2.14.7, citada por Hugo, en el sentido de que se tendrá por cumplida la obligación, siempre que se enviíe el listado de concepto, cuando no se haya determinado impuesto a cargo.
Con base en ello, si el IETU no resulta a cargo, se debe enviar el listado de conceptos, y no presentar la estadística en el portal del SAT.
Sin embargo, en el listado de conceptos, cuando resulto cero el IETU, solicita el número de operacion de cuando se envio la estadística en ceros, por lo que al optar por no presentar estadistica, se debera anotar cero, en dicho numero de operacion para que permita validar la declaración.
Ahora bien en el caso de que decida no aplicar la regla, y opte por presentar la declaracion estadística, se debera anotar el numero de operación que le correspondío a dicha estadística, recordando que la RM es una opción y no una obligacion, es dcir, podemos optar por aplicarla o no.
Por ultimo, en el portal del SAT, al enviar la estadística, nos permite elegir entre diferentes opciones, y sino se encuentra el supuesto en que nos encontramos, deberemos anotarlo en "OTROS" señalando el motivo, y que en el caso de su duda, seria "Aplicacion de acreditamientos" "Aplicación del Credito de Salarios" "Aplicación del credito de inventarios" y si desea ser mas específico, remitir el fundamento de la aplicación del Crédito.
Espero sea de utilidad el comentario, saludos
Muchas gracias por tu comentario chavefra, me ha sido de mucha utilidad, es que efectivamente, al momento de revisar las razones por las cuales no se presento el pago, pues no hace mencion a las diferentes situaciones que presentan, por lo cual me quedaba esa duda, y muchas gracias de nueva cuenta, saludos...
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Saludos
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