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CHEQUES FIN DE AÑO
- ANDROS
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Autor del tema
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19 años 9 meses antes #239
por ANDROS
CHEQUES FIN DE AÑO Publicado por ANDROS
UNA PERSONA MORAL QUE AL 31 DE DICIEMBRE LE QUEDA POR EJEMPLI UN CH. DE $10,000.00 DE UN PAGO DE UN GASTO,, EL CUAL EL ASIENTO ES EL SIGUIENTE
GASTOS 8,695.65
IVA PEND. ACRED 1,304.35
BANCOS 10,000.00
EL IVA ES PENDIENTE, LO ACREDITO AL COBRO DEL CHEQUE,, PERO EL GASTO ( EL CUAL JUEGA PARA ISR)
SE TOMA COMO DEDUCIBLE O SE HACE UN ASIENTO DE AJUSTE EN MI CONTABILIDAD PARA NO CONSIDERARLO??
GASTOS 8,695.65
IVA PEND. ACRED 1,304.35
BANCOS 10,000.00
EL IVA ES PENDIENTE, LO ACREDITO AL COBRO DEL CHEQUE,, PERO EL GASTO ( EL CUAL JUEGA PARA ISR)
SE TOMA COMO DEDUCIBLE O SE HACE UN ASIENTO DE AJUSTE EN MI CONTABILIDAD PARA NO CONSIDERARLO??
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- mozart
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19 años 9 meses antes #241
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: CHEQUES FIN DE AÑO
ahhh..... es un gusto ya contar con este foro......... gracias
respecto a tu comenario andros, el cual fue tratado en el chat....... expongo lo mismo....
si una PM Sa de CV emite cheque en dic del 2006 y este se encuentra en transito ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR............
y para efectos de iva HASTA EN EL MOMENTO DE SU PAGO O COBRO....
en el chat tambien andross nos comento.... ¿ que pasa si este se cancela, y se emite otro cheque o se paga via transferencia ???...
lo cual se contesto :
si dicho cheque se cancela en los meses posteriores y se paga via transferencia lo unico que se debe de cancelar y reclasificar son meramnete las cuentas de balance, es decir, bancos y ctas por pagar...... y cuentas de resultados quedan de manera intacta, es decir , no DEBERAS DE MOVER TU GASTO DEDUCIBEL, ya que estas pagando LA MISMA DEUDA DEL AÑO ANTERIOR COMO RECLASIFICACION DE CUENTAS BANCARIAS.....
ahora bien si se cancela dicho cheque y este es sustituido por otro cheque. es el mismo caso.... cancelar y reclasificar cuentas de balnce sin afectar resultados..... Y EN ESE MOMENTO ACREDITARAS DICHO IVA....
saludos....
respecto a tu comenario andros, el cual fue tratado en el chat....... expongo lo mismo....
si una PM Sa de CV emite cheque en dic del 2006 y este se encuentra en transito ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DE ISR............
y para efectos de iva HASTA EN EL MOMENTO DE SU PAGO O COBRO....
en el chat tambien andross nos comento.... ¿ que pasa si este se cancela, y se emite otro cheque o se paga via transferencia ???...
lo cual se contesto :
si dicho cheque se cancela en los meses posteriores y se paga via transferencia lo unico que se debe de cancelar y reclasificar son meramnete las cuentas de balance, es decir, bancos y ctas por pagar...... y cuentas de resultados quedan de manera intacta, es decir , no DEBERAS DE MOVER TU GASTO DEDUCIBEL, ya que estas pagando LA MISMA DEUDA DEL AÑO ANTERIOR COMO RECLASIFICACION DE CUENTAS BANCARIAS.....
ahora bien si se cancela dicho cheque y este es sustituido por otro cheque. es el mismo caso.... cancelar y reclasificar cuentas de balnce sin afectar resultados..... Y EN ESE MOMENTO ACREDITARAS DICHO IVA....
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- mozart
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19 años 9 meses antes #242
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: CHEQUES FIN DE AÑO
aclarrando para el buen SOS.......... emiti una tesis para efectos de EXPEDICION DE COMPROBANTES....... si te refieres a dicha tesis la expongo de nueva cuenta a peticion tuya........ SERVIDO SR GIL....
COMPROBANTES FISCALES DEBEN DE EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIONES DE BIENES O USO DE SERVICIOS......... ( poquitin largo el titulo o encabezado )..
en el art 29 CFF, asi como en el art 58 fraccion II de la LIIS establece la obligacion a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos art NO precisan literalmente que la expedicion se haga al momento mismo de realizar una operacion ello se desprende de una recta interpretacion de las citadas normas legales, toda vez que la obligacion del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace juridicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisicion de bienes o uso de servicios realiza un cliente o prestador de servicio. obligacion que tambien es exigible desde el momento, pues asi lo precisa el primero de los preceptos legales citados. al establecer en su primer párrafo que .......
Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberan solcitar el com'probante respectivo... sin que la ley conceda a el contribuyente algun termino perentorio para cumplir con esa obligacion, lo que permite concluir que os comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectuen las operaciones respectivas...
pdta.... perdon sr sos por no contestarle en el chat, pero como dije... siempre uno tiene llamadas ( telefonicas ) imprevistas y mas cuando son de los jefes.... ( no river ) jajaja
saludos
COMPROBANTES FISCALES DEBEN DE EXPEDIRSE AL MOMENTO MISMO DE OBTENER UN INGRESO DERIVADO DEL PAGO POR ADQUISICIONES DE BIENES O USO DE SERVICIOS......... ( poquitin largo el titulo o encabezado )..
en el art 29 CFF, asi como en el art 58 fraccion II de la LIIS establece la obligacion a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por las actividades que realizan, y aun cuando dichos art NO precisan literalmente que la expedicion se haga al momento mismo de realizar una operacion ello se desprende de una recta interpretacion de las citadas normas legales, toda vez que la obligacion del contribuyente de expedir comprobantes fiscales nace juridicamente al momento en que obtiene un ingreso derivado del pago que por adquisicion de bienes o uso de servicios realiza un cliente o prestador de servicio. obligacion que tambien es exigible desde el momento, pues asi lo precisa el primero de los preceptos legales citados. al establecer en su primer párrafo que .......
Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberan solcitar el com'probante respectivo... sin que la ley conceda a el contribuyente algun termino perentorio para cumplir con esa obligacion, lo que permite concluir que os comprobantes fiscales no pueden expedirse con posterioridad al momento en que se efectuen las operaciones respectivas...
pdta.... perdon sr sos por no contestarle en el chat, pero como dije... siempre uno tiene llamadas ( telefonicas ) imprevistas y mas cuando son de los jefes.... ( no river ) jajaja
saludos
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- vank
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19 años 9 meses antes #325
por vank
CPC. Mike Morales
Respuesta de vank sobre el tema Re: CHEQUES FIN DE AÑO
Recuerden no olvidar que es deducible siempre que no se trate de un pago a una sociedad civil, persona fisica o persona moral de regimen simplificado, pues en estos casos tampoco se puede deducir el gasto sino hasta que se cobre el cheque.
Saludos. :shock:
Saludos. :shock:
CPC. Mike Morales
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- CPHugoocejo
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19 años 9 meses antes #328
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CHEQUES FIN DE AÑO
como comentario expongo lo siguiente...
Registro No. 391303
Localización:
Octava Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo III, Parte SCJN
Página: 304
Tesis: 413
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO.
El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe.Octava Epoca
saludos
Registro No. 391303
Localización:
Octava Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Apéndice de 1995
Tomo III, Parte SCJN
Página: 304
Tesis: 413
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS DE LOS, PARA EFECTOS DE DEDUCCION O ACREDITAMIENTO.
El artículo 29, párrafo segundo, vigente en mil novecientos noventa, del Código Fiscal de la Federación, consigna una obligación expresa, clara y precisa, no sujeta a reglamentación alguna, dirigida a quien recibe comprobantes fiscales, consistente en cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien expide el comprobante sean los correctos. Por tanto, quien pretende deducir o acreditar fiscalmente, no está obligado a verificar que los comprobantes que se le expidan satisfagan, además, los requisitos señalados en el artículo 36 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, ya que éstos deben ser satisfechos por quien los expide, sin que su incumplimiento pueda afectar a quien los recibe.Octava Epoca
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