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LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
- Cecycc
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18 años 6 meses antes #24023
por Cecycc
LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES Publicado por Cecycc
BUEN DIA A TODOS,
ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR CUAL ES LA LEYENDA QUE SE DEBE PONER A LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES (ARREND, HONOR, ETC) RESPECTO A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA??,,
POR SU ATENCION MUCHAS GRACIAS
ALGUIEN ME PUEDE INFORMAR CUAL ES LA LEYENDA QUE SE DEBE PONER A LAS CONSTANCIAS DE RETENCIONES (ARREND, HONOR, ETC) RESPECTO A LA PRESENTACION DE LA DECLARACION INFORMATIVA??,,
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- Daniel_Gtz
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18 años 6 meses antes #24024
por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
Hola...
esta es la que utilizo para las de sueldos y salarios:
“Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _________ así mismo SI ( ) o NO ( ) se realizo el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR”
No se si sea la misma.
esta es la que utilizo para las de sueldos y salarios:
“Se declara bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha _________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación _________ así mismo SI ( ) o NO ( ) se realizo el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR”
No se si sea la misma.
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- Cecycc
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18 años 6 meses antes #24026
por Cecycc
Respuesta de Cecycc sobre el tema Re: LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
CREO QUE SI, SOLAMENTE NO LE VOY A PONER LO DEL CALCULO ANUAL.
GRACIAS DANIEL
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18 años 6 meses antes #24047
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
Cecycc:
Considera que la leyenda objeto de tu consulta se encuentra establecida en regla miscelánea.
3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Lo anterior con el objeto de que decidas si asientas o no lo relativo al cálculo del impuesto anual de la persona a quien se la expidas.
Considera que la leyenda objeto de tu consulta se encuentra establecida en regla miscelánea.
3.13.5. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 118, fracciones III y V de la Ley del ISR, los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la forma oficial 37, una leyenda en la que se señale la fecha en que se presentó ante el SAT la Declaración Informativa Múltiple de los pagos de las citadas remuneraciones; el número de folio o de operación que le fue asignado a dicha declaración y manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia.
Tratándose de contribuyentes que opten por utilizar en lugar de la forma oficial 37, la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la Declaración Informativa Múltiple o el Anexo 1 de la forma oficial 30, deberán también asentar en los mismos términos la información a que se refiere el párrafo anterior.
Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o a través de máquina de escribir.
La leyenda a que se refiere la presente regla, se asentará en los siguientes términos:
"Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha ____________________ y a la que le correspondió el número de folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR."
Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia.
Las constancias a que se refiere la presente regla, podrán proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año.
Lo anterior con el objeto de que decidas si asientas o no lo relativo al cálculo del impuesto anual de la persona a quien se la expidas.
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- AGARCOP
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18 años 6 meses antes #24086
por AGARCOP
Respuesta de AGARCOP sobre el tema Re: LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
Buenas tardes
Existe alguna infraccion en caso de no incluir esta leyenda en las constancias?.
Saludos
Existe alguna infraccion en caso de no incluir esta leyenda en las constancias?.
Saludos
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- Cpedgarivan
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18 años 6 meses antes #24109
por Cpedgarivan
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
Respuesta de Cpedgarivan sobre el tema Re: LEYENDA CONSTANCIA DE RETENCIONES
EN CFF NO, PERO PONLA NO TE KITA NADA
\"Si el hombre no ha descubierto algo por lo k cree k vale la pena morir no esta hecho para vivir\"
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