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Facturas sin iva desglosado al publico en general

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18 años 6 meses antes #24285 por elvin
Hola compañeros foristas reciban un saludo de mi parte y al mismo tiempo les solito su apoyo por favor:
Soy persona fisica del regimen intermedio, si elaboro una factura pero el cliente (comprador) no me presenta datos para facturar le elaboro una factura y no le desgloso el IVA, mi duda es debo entregar la copia o el original?

ya que en el sat me dicen que debo de entregarle el original pero yo en la practica he visto que la copia.

Gracias por la atencion prestada

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18 años 6 meses antes - 18 años 6 meses antes #24290 por LOBOZAC
y porque estas manejando solo facturas ?....porque no tambien notas de venta?

ahora bien.tu has "visto" que la copia.......cual es tu fundamento para pensar que la copia.......o la original ?

se que esperabas otra respuesta.....esta es la mia..........para que ?...para MOTIVARTE a leer y estudiar un poquitin......y en base a lo que estudies en concreto "me digas", que articulos consideras que pueden fundar tu dicho....asi aprendes tu.........y yo tambien.........ademas de todos los del foro

saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
Última Edición: 18 años 6 meses antes por LOBOZAC.

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18 años 6 meses antes #24293 por a_cano
Buena noche:

Te sugiero analizar, las facilidades para la expedición de comprobantes en operaciones con público en general, las cuales se encuentran establecidas en los artículos 29-A del CFF y 37 del Reglamento de CFF, así como en la Regla 2.4.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

Saludos

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18 años 6 meses antes #24301 por elvin
Mis dudas surgieron al verificar en el apartado de comprobantes fiscales en la pagina del SAT dice:
Los comprobantes simplificados son los que entregan las personas que prestan servicios o enajenan bienes al público en general y se expiden cuando el adquirente no solicita un comprobante con todos los requisitos fiscales.
Los comprobantes simplificados se dividen en cuatro modalidades:
1.- Comprobantes para efectos fiscales sin desgloce de impuestos.
2.- Comprobantes expedidos únicamente con ciertos requisitos.
3.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras de comprobación fiscal.
4.- Comprobantes impresos por máquinas registradoras convencionales (no fiscales).

Al elegir la opcion 1 dice:

En ellos no se separa expresamente el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado. Se elaboran en original y copia; esta última se entrega al cliente y el prestador de servicios o enajenante conserva los originales para empastarlos en orden.

Pero Leyendo el art. 38 del RCFF dice:
Los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios, al público en general y siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado que se tenga que pagar con motivo de dicha operación, podrán expedir su documentación comprobatoria en los términos del artículo 29-A del Código, o bien optar por hacerlo en alguna de las formas siguientes:
I.- Expedir comprobantes cuyo único contenido serán los requisitos a que se refieren las Fracciones I, II y III del artículo 29-A del Código y que señalen además el importe total de la operación consignado en número y letra.
II.- ........................

y el Art. 38 del RCFF .- Los contribuyentes deberán llevar los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código en talonario o bien expedirlos en original y copia.

Cuando se opte por llevar talonario, éstos deberán estar empastados y foliados en forma consecutiva previamente a su utilización. La matriz contendrá los datos completos y el talón un extracto indicativo de los mismos.

Si se opta por expedir los comprobantes en original y copia, éstos deberán estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, debiendo conservar las copias empastándolas en su orden. Cuando se autorice la expedición de comprobantes por computadora se deberá cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general de a conocer la Secretaría.

Los contribuyentes que expidan los comprobantes a que se refiere la fracción I del artículo 37 de este Reglamento, deberán hacerlo siempre en original y copia, debiendo estar foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, entregar la copia de los mismos al interesado y conservar los originales empastándolos en su orden.
...............................
Yo digo que unica y exclusivamente debes de entregar la copia si emites un comprobante con los unicos requisitos del Art. 37 fraccion I del RCFF, si el comprobante "factura" es impreso por impresor autorizado deja de cumplir con los requisitos que menciona la susodicha fraccion I,por lo tanto entregas el original y no la copia. Pero por que el sat dice lo contrario,que querra decir el sat con eso o se referira a algo que no tiene nada que ver con esta duda, voy iniciando en esto y a veces se me complican las interpretaciones

Gracias por su amabilidad

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18 años 6 meses antes - 18 años 6 meses antes #24308 por a_cano
Buena noche:

En relación con tu cuestionamiento, las formas para considerar un comprobante simplificado para amparar las operaciones con el público en general en los términos al artículo 37 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación:

a) Entregar un comprobante que reúna todos los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a condición de que no se haga la separación expresa entre el valor de contraprestación pactada y el monto del impuesto al valor agregado, es decir, sin desglosar el impuesto.

b) Entregar comprobante (copia art. 38 RCFF) cuyo contenido reúna los requisitos siguientes:

I.- Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y registro federal de contribuyentes de quien los expida.

II.- Impreso el número de folio.

III.- Lugar y fecha de expedición,

Además señalar el importe total de la operación consignado en número y letra.

c) Entregar copia de la parte de los registros de auditoria de las maquina registradoras.

Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 6 meses antes por a_cano.

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18 años 6 meses antes #24315 por elvin
Coincido contigo "a_cano" solo que mi duda es que le debo entregar al cliente si el original o la copia en el caso de que opte por emitir comprobantes de conformidad con el Art. 29-A del CFF (facturas) sin desglose de impuesto y tampoco RFC.en operaciones con el publio en geeneral.

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