- Mensajes: 90
- Gracias recibidas: 0
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
Recordatorio a todos los usuarios de los foros:
5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.
Ietu en servicios profesionales
- centeno
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
18 años 6 meses antes #24344
por centeno
Ietu en servicios profesionales Publicado por centeno
TENGO UNA DUDA CON RESPECTO A LAS RETENCIONES DE ISR DE UN CONTRIBUYENTE DE SER. PROFESIONALES,UN EJEMPLO
TENGO DE BASE PARA ISR Y IETU 12,473 ISR A PAGAR 935 MENOS RETE DE ISR 1,247 ME QUEDA A FAVOR 312.
EN IETU ME SALE A PAGAR 2,058 A ESTO LE DESCUENTO LAS RETENCIONES DE ISR DE 1,247 TAMBIEN O LOS 935 QUE DEVIA PAGAR EN ISR O NADA Y PAGO LOS 2,058
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS:unsure:
TENGO DE BASE PARA ISR Y IETU 12,473 ISR A PAGAR 935 MENOS RETE DE ISR 1,247 ME QUEDA A FAVOR 312.
EN IETU ME SALE A PAGAR 2,058 A ESTO LE DESCUENTO LAS RETENCIONES DE ISR DE 1,247 TAMBIEN O LOS 935 QUE DEVIA PAGAR EN ISR O NADA Y PAGO LOS 2,058
SALUDOS Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS:unsure:
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- CPHugoocejo
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
Menos
Más
- Mensajes: 5612
- Gracias recibidas: 0
18 años 6 meses antes #24349
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Ietu en servicios profesionales
sugiero usar el buscador...tema ya tratado.
saludos
saludos
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- editor20
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 1415
- Gracias recibidas: 0
18 años 6 meses antes #24350
por editor20
Respuesta de editor20 sobre el tema Re: Ietu en servicios profesionales
Por las cifras, me parece que tu cálculo corresponde a febrero 2008. Por el mes de enero debiste ayer enviado el listado del IETU y allí podrás corroborar que se descuenta al IETU el ISR desembolsado por el perceptor de los honorarios, en tu caso $1,247 retenido, por lo tanto tu pago en banco sería de $811, más el IVA en su caso, y en la página del SAT el ISR con la razón "las retenciones fueron superiores al impuesto causado". Cuando llenes el listado de febrero anotar 1,247 en el renglón de Acreditamiento del ISR retenido.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
- centeno
- Autor del tema
- Fuera de línea
- Expert Boarder
-
Menos
Más
- Mensajes: 90
- Gracias recibidas: 0
18 años 6 meses antes #24354
por centeno
Respuesta de centeno sobre el tema Re: Ietu en servicios profesionales
Gracias por sus comentarios, muy amables
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tiempo de carga de la página: 0.350 segundos