Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

Compra Auto para IETU

Más
18 años 5 meses antes #24436 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: Compra Auto para IETU
Saúl Castro Vázquez escribió:

1.-Si el vehículo lo compran en Enero,(posiblemente lo empiezan a utilizar en ese mismo mes).

Mi comentario: "Para isr, lo puedo empezar a deducir el mismo ejercicio de adquisición o al siguiente.

Para el impuesto empresarial, en el mismo ejercicio de su adquisición, aun cuando sean en partes. (parcialidades, creo que así lo contempla la ley.)

2.-El valor rebasa los $ 175,000.00

Mi comentario: "Para deducir tanto en isr como en ietu solo tomo los 175,000.00; en isr via % de deducción fiscal, en ietu via flujo de efectivo.

A partir de cuando se empezaría a considerar la parte no deducible para ISR e IETU, tanto de la inversión y gastos e IVA que genere su uso?.

Mi comentario: "La parte no deducible tanto de gastos que se generen por mantemiento, combustiles, iva, etc., de este "automovil", como ya desde el momento de la operación de compra se cual es su costo de adquisición y cuanto lo que puedo deducir fiscalmente, pues lo aplico para ambos impuestos desde el momento en que se den los supuestos, si es desde enero o febrero, pues de esos meses, no le veo el problema.

Tú, que harías...???

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

  • Saúl Castro Vázquez
  • Fresh Boarder
  • Fresh Boarder
Más
18 años 5 meses antes #24441 por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: Compra Auto para IETU
Armando_Oasis escribió:

Saúl Castro Vázquez escribió:

1.-Si el vehículo lo compran en Enero,(posiblemente lo empiezan a utilizar en ese mismo mes).

Mi comentario: "Para isr, lo puedo empezar a deducir el mismo ejercicio de adquisición o al siguiente.

Para el impuesto empresarial, en el mismo ejercicio de su adquisición, aun cuando sean en partes. (parcialidades, creo que así lo contempla la ley.)

2.-El valor rebasa los $ 175,000.00

Mi comentario: "Para deducir tanto en isr como en ietu solo tomo los 175,000.00; en isr via % de deducción fiscal, en ietu via flujo de efectivo.

A partir de cuando se empezaría a considerar la parte no deducible para ISR e IETU, tanto de la inversión y gastos e IVA que genere su uso?.

Mi comentario: "La parte no deducible tanto de gastos que se generen por mantemiento, combustiles, iva, etc., de este "automovil", como ya desde el momento de la operación de compra se cual es su costo de adquisición y cuanto lo que puedo deducir fiscalmente, pues lo aplico para ambos impuestos desde el momento en que se den los supuestos, si es desde enero o febrero, pues de esos meses, no le veo el problema.

Tú, que harías...???


HOLA Armando Oasis:
Es como tu dices

Saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.191 segundos
Gracias a Foro Kunena