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ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
- cassal
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18 años 5 meses antes #24501
por cassal
ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO Publicado por cassal
Buenas noches!!!
Tengo la siguiente situación y como siempre espero contar con el apoyo de ustedes...
Es una PF del regimen intermedio, esta expidiendo FACTURAS...pero el concepto que el maneja es:
como SERVICIOS O ASESORIA...
Por que realmente no vende algun producto...
Estará bien en ese REGIMEN?...
Gracias como siempre
Tengo la siguiente situación y como siempre espero contar con el apoyo de ustedes...
Es una PF del regimen intermedio, esta expidiendo FACTURAS...pero el concepto que el maneja es:
como SERVICIOS O ASESORIA...
Por que realmente no vende algun producto...
Estará bien en ese REGIMEN?...
Gracias como siempre
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- JULIO ALCOCER
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18 años 5 meses antes #24503
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re: ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
Hola CASSAL, Buena Noche:
¿Es un profesionista?
SERVICIOs, ASESORIAs ¿De que Tipo?.
Necesitamos un poco más de Retroalimentación.
SALUDOS.
¿Es un profesionista?
SERVICIOs, ASESORIAs ¿De que Tipo?.
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- cassal
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18 años 5 meses antes #24504
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
Si, asesorias o apoyo en tipo CONTROL INTERNO, MANUALES o apoyo en algun proyecto
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- a_cano
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18 años 5 meses antes #24509
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
Buen día:
La prestación de servicios se encuentra regulada en el Código Civil Federal y correlativos, en los artículos 2606 al 2615. Por las asesorías o prestación de servicios profesionales, que presta esta persona deberá cobrar honorarios. Al respecto el artículo 2610 del Código Civil Federal, dispone:
“El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió”.
Por lo que respecta a los comprobantes, la ley no distingue, únicamente establece la obligación de expedir comprobantes, ahora bien, derivado de la costumbre, los comprobantes expedidos para documentar las enajenaciones efectuadas (acto mercantil), es utilizada la factura, por lo que respecta a los honorarios cobrados por la prestación de servicios (acto civil), es utilizado como comprobante, el recibo de honorarios.
Por el tipo de servicios que presta la persona del caso planteado, debería estar emitiendo recibos de honorarios, así como anotar en los mismos el monto de los impuestos retenidos, es decir, tanto de ISR como de IVA, dado a que estos servicios están sujetos a retenciones por parte de las personas morales que reciben servicios personales independientes, situación que se supone viene sucediendo aún cuando actualmente viene emitiendo facturas.
Saludos
La prestación de servicios se encuentra regulada en el Código Civil Federal y correlativos, en los artículos 2606 al 2615. Por las asesorías o prestación de servicios profesionales, que presta esta persona deberá cobrar honorarios. Al respecto el artículo 2610 del Código Civil Federal, dispone:
“El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se harán en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió”.
Por lo que respecta a los comprobantes, la ley no distingue, únicamente establece la obligación de expedir comprobantes, ahora bien, derivado de la costumbre, los comprobantes expedidos para documentar las enajenaciones efectuadas (acto mercantil), es utilizada la factura, por lo que respecta a los honorarios cobrados por la prestación de servicios (acto civil), es utilizado como comprobante, el recibo de honorarios.
Por el tipo de servicios que presta la persona del caso planteado, debería estar emitiendo recibos de honorarios, así como anotar en los mismos el monto de los impuestos retenidos, es decir, tanto de ISR como de IVA, dado a que estos servicios están sujetos a retenciones por parte de las personas morales que reciben servicios personales independientes, situación que se supone viene sucediendo aún cuando actualmente viene emitiendo facturas.
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18 años 5 meses antes #24530
por cassal
Respuesta de cassal sobre el tema Re: ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
Gracias julio alcocer, al igual gracias a_cano, este contribuyente fué directamente a darse de alta en la SHCP, y pasando todas laspreguntas...al final la actividad en la que lo catalagoron fué : APOYO A EMPRESAS....dentro del regimen intermedio....
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- a_cano
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18 años 5 meses antes #24535
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ASESORIA EN REGIMEN INTERMEDIO
Buena tarde:
Un saludo cassal, no necesariamente por el hecho de que la hayan asisgnado en el SAT la actividad, sea la correcta.
Te comento que tenemos un caso de un colegio de profesionales que le asignaron la actividad de "Orfanatos y otras residencias de asistencia social petenecientes al secto público", cuando su actividad debería ser Asociaciones y Organizaciones de Profesionales.En fin.
Saludos
Un saludo cassal, no necesariamente por el hecho de que la hayan asisgnado en el SAT la actividad, sea la correcta.
Te comento que tenemos un caso de un colegio de profesionales que le asignaron la actividad de "Orfanatos y otras residencias de asistencia social petenecientes al secto público", cuando su actividad debería ser Asociaciones y Organizaciones de Profesionales.En fin.
Saludos
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