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SALARIOS PARA IETU E INVENTARIOS
- JULIO ALCOCER
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18 años 5 meses antes #24547
por JULIO ALCOCER
SALARIOS PARA IETU E INVENTARIOS Publicado por JULIO ALCOCER
Hola Compañeros Foristas, Buena Tarde:
Tengo poco tiempo de conocer este foro y pocas han sido mis participaciones en los tópicos. He reafirmado conceptos y también he aprendido cosas nuevas.
Esta es mi primer solicitud de ayuda al foro con sus comentarios, opiniones, consejos y si es necesario jalada de orejas.
Estoy por tomar la contabilidad de una SA que se dedica a la Construcción de Obra Pública, se formó en 1999 y siempre ha tenido pérdidas fiscales. Lo que más me llamó la atención fue que tiene una cuenta por pagar con saldo tan alto, que el pasivo es superior al Capital Contable en una relación cercana a 12 a 1.
Revisando la Contabilidad me entero que en esa cuenta se registró a un Socio como Acreedor por el pago de todas las Nóminas de Sueldos y Salarios, desde que se inició la misma.
Entiendo que los salarios deben pagarse en moneda de curso legal (LFT), y que considerando la Fracc III del Art 31 de ISR, no es requisito que se pague con cheque.
La inquietud que tengo es respecto del IETU, ¿Se podrán considerar las cantidades pagadas de Salarios DE ESTE AÑO, pagadas en la forma arriba señalada, para determinar el Crédito por Salarios?
Cabe señalar que los pagos al IMSS y al INFONAVIT si se efectúan cono cheque.
Otra cosa que me llamó la atención son sus Inventarios, alguna sugerencia para ¿Cómo controlar los inventarios?, ya que no llevan control de los mismos y en la declaraciones existen importes considerables, pero pregunté y me dicen que no tienen nada de materiales.!!!!!!
Les agradezco de antemano su tiempo dedicado a mis preguntas y la posible retroalimentación que pudieran proporcionarme.
SALUDOS A TODOS.
Tengo poco tiempo de conocer este foro y pocas han sido mis participaciones en los tópicos. He reafirmado conceptos y también he aprendido cosas nuevas.
Esta es mi primer solicitud de ayuda al foro con sus comentarios, opiniones, consejos y si es necesario jalada de orejas.
Estoy por tomar la contabilidad de una SA que se dedica a la Construcción de Obra Pública, se formó en 1999 y siempre ha tenido pérdidas fiscales. Lo que más me llamó la atención fue que tiene una cuenta por pagar con saldo tan alto, que el pasivo es superior al Capital Contable en una relación cercana a 12 a 1.
Revisando la Contabilidad me entero que en esa cuenta se registró a un Socio como Acreedor por el pago de todas las Nóminas de Sueldos y Salarios, desde que se inició la misma.
Entiendo que los salarios deben pagarse en moneda de curso legal (LFT), y que considerando la Fracc III del Art 31 de ISR, no es requisito que se pague con cheque.
La inquietud que tengo es respecto del IETU, ¿Se podrán considerar las cantidades pagadas de Salarios DE ESTE AÑO, pagadas en la forma arriba señalada, para determinar el Crédito por Salarios?
Cabe señalar que los pagos al IMSS y al INFONAVIT si se efectúan cono cheque.
Otra cosa que me llamó la atención son sus Inventarios, alguna sugerencia para ¿Cómo controlar los inventarios?, ya que no llevan control de los mismos y en la declaraciones existen importes considerables, pero pregunté y me dicen que no tienen nada de materiales.!!!!!!
Les agradezco de antemano su tiempo dedicado a mis preguntas y la posible retroalimentación que pudieran proporcionarme.
SALUDOS A TODOS.
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- alexbarrera1
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18 años 5 meses antes #24593
por alexbarrera1
Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re: SALARIOS PARA IETU E INVENTARIOS
Hola Julio:
la Ley del IETU dice:
*Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes
por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes
acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las
aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio
fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para
calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen
ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el
mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se
refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo
párrafo de este artículo.
Se observa que las erogaciones deben ser pagadas por el contribuyente, por lo que si los pagos los esta realizando otra persona, no serian acreditables para IETU, la solucion seria que esta otra persona, le preste preste los recursos a la SA soportado con un contrato de mutuo, y la SA realice los pagos a sus trabajadores.
la Ley del IETU dice:
*Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes
por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como por las aportaciones de
seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes
acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las
aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio
fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para
calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen
ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el
mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se
refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo
párrafo de este artículo.
Se observa que las erogaciones deben ser pagadas por el contribuyente, por lo que si los pagos los esta realizando otra persona, no serian acreditables para IETU, la solucion seria que esta otra persona, le preste preste los recursos a la SA soportado con un contrato de mutuo, y la SA realice los pagos a sus trabajadores.
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18 años 5 meses antes #24699
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re: SALARIOS PARA IETU E INVENTARIOS
Hola alexbarrera1, Buena Noches:
Agradezco mucho tu tiempo por darle Lectura a este tópico y por tu comentario.
Considero que en el artículo que mencionas se establece claramente que se encuentren efectivamente pagados para no calcular el Crédito correspondiente, sobre las aportaciones de seguridad social provisionadas, sobre todo a fin de año.
Por otro lado en la Fracc III del Art. 6 establece más formas de pago aparte del cheque.
No es mi intención hacer un debate sobre las formas de pago consideradas en la Ley del IETU. Todo lo contrario mi intención es invitar a más compañeros a aportar sus comentarios.
De igual manera me anticipo para agradecer los comentarios que todavía están por venir.
Agradezco mucho tu tiempo por darle Lectura a este tópico y por tu comentario.
Considero que en el artículo que mencionas se establece claramente que se encuentren efectivamente pagados para no calcular el Crédito correspondiente, sobre las aportaciones de seguridad social provisionadas, sobre todo a fin de año.
Por otro lado en la Fracc III del Art. 6 establece más formas de pago aparte del cheque.
No es mi intención hacer un debate sobre las formas de pago consideradas en la Ley del IETU. Todo lo contrario mi intención es invitar a más compañeros a aportar sus comentarios.
De igual manera me anticipo para agradecer los comentarios que todavía están por venir.
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