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arrendamiento financiero en 2006, ietu
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18 años 5 meses antes #24559
por casacruz
arrendamiento financiero en 2006, ietu Publicado por casacruz
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente,
En 2006, se adquirio un vehiculo por medio de arrendamiento financiero a travez de un tercero a 3 años, se le dio el tratamiento de inversion en su momento y se dedujo via deducción de inversiones para isr (las rentas a capital no son deducibles), ahora con la entrada del ietu tengo duda si entra en el crédito fiscal del 6to transitorio inv. 1998-2007, por que en el credito del 5to transitorio no entra ya que se adquirio antes, ahora en mi opinion si entra en el 6to trans., y las rentas que paguen a partir de 2008, no seran deducibles para el ietu ya que asi lo menciona dicho articulo.,
Pero me dice un contribuyente que le dijo un fiscalista que si son deducibles las rentas para ietu en 2008 aunque la inversion sea de 2006, en mi opinion no por que es una inv. anterior al ietu, ahora tengo la duda si hay algo especial en arrendamiento financiero que diga lo que dice el fiscalista o estoy en lo correcto? agradeceria me dieran su opinion, si estoy en lo corrento o no? y si hay algo en especial de arrendamiento financiero sobre las rentas deducibles en 2008 de inv. anteriores.
Saludos, y gracias por sus comentarios...
En 2006, se adquirio un vehiculo por medio de arrendamiento financiero a travez de un tercero a 3 años, se le dio el tratamiento de inversion en su momento y se dedujo via deducción de inversiones para isr (las rentas a capital no son deducibles), ahora con la entrada del ietu tengo duda si entra en el crédito fiscal del 6to transitorio inv. 1998-2007, por que en el credito del 5to transitorio no entra ya que se adquirio antes, ahora en mi opinion si entra en el 6to trans., y las rentas que paguen a partir de 2008, no seran deducibles para el ietu ya que asi lo menciona dicho articulo.,
Pero me dice un contribuyente que le dijo un fiscalista que si son deducibles las rentas para ietu en 2008 aunque la inversion sea de 2006, en mi opinion no por que es una inv. anterior al ietu, ahora tengo la duda si hay algo especial en arrendamiento financiero que diga lo que dice el fiscalista o estoy en lo correcto? agradeceria me dieran su opinion, si estoy en lo corrento o no? y si hay algo en especial de arrendamiento financiero sobre las rentas deducibles en 2008 de inv. anteriores.
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18 años 5 meses antes #24599
por alexbarrera1
Respuesta de alexbarrera1 sobre el tema Re: arrendamiento financiero en 2006, ietu
Concuerdo contigo:
el art. Sexto transitorio, penultimo parrafo de IETU dice:
No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Este articulo se refiere a las inversiones de 1998 a 2007, por lo tanto si el bien se adquirio en 2006, entra en el supuesto y no serian deducibles las rentas, unicamente se aplicaria el credito respectivo.
Cabe aclarar que si el bien se adquirio entre sept y dic de 2007, si serian deducibles las rentas de 2008, conforme al penultimo parrafo del quinto transitorio.
Por otro lado, revise la ley, el decreto de beneficios y la miscelanea, y no encontre fundamento alguno para soportar el criterio del fiscalista que mencionas.
Saludos!!!
el art. Sexto transitorio, penultimo parrafo de IETU dice:
No serán deducibles en los términos de esta Ley las erogaciones por las inversiones a que se refiere este artículo, pagadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2007.
Este articulo se refiere a las inversiones de 1998 a 2007, por lo tanto si el bien se adquirio en 2006, entra en el supuesto y no serian deducibles las rentas, unicamente se aplicaria el credito respectivo.
Cabe aclarar que si el bien se adquirio entre sept y dic de 2007, si serian deducibles las rentas de 2008, conforme al penultimo parrafo del quinto transitorio.
Por otro lado, revise la ley, el decreto de beneficios y la miscelanea, y no encontre fundamento alguno para soportar el criterio del fiscalista que mencionas.
Saludos!!!
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18 años 5 meses antes #24636
por casacruz
Respuesta de casacruz sobre el tema Re: arrendamiento financiero en 2006, ietu
Efectivamente Alex, mi opinion es que al ser una inversión anterior al 2008, la ley de ietu solo dispone de dos creditos fiscales que se encuentran en el 5to y el 6to transitorio, y en el 6to tans. no se pueden deducir el pago de rentas por que ese procedimiento es para las inversiones que se adquieran a partir de 2008.
En este caso no queda mas que aplicar el art. 6to transitorio ya que la inversión fue en 2006.
Saludos y gracias por tu opinión, y en caso de haber alguna otra con gusto se lee...gracias nuevamente...
En este caso no queda mas que aplicar el art. 6to transitorio ya que la inversión fue en 2006.
Saludos y gracias por tu opinión, y en caso de haber alguna otra con gusto se lee...gracias nuevamente...
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