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SEGUROS Y FIANZAS
- LOURDESVEGA
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18 años 5 meses antes #24650
por LOURDESVEGA
SEGUROS Y FIANZAS Publicado por LOURDESVEGA
BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS SOLO CON ESTA PEQUEÑA DUDA, LOS SEGUROS Y FIANZAS SI SON DEDUCIBLE PARA IETU, ES DECIR LOS PAGOS DE SEGURO DE VEHICULOS, ESTOS VEHICULOS LOS ADQUIRI MEDIANTE ARENDAMIENTO FINANCIERO.
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- JULIO ALCOCER
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18 años 5 meses antes #24655
por JULIO ALCOCER
Respuesta de JULIO ALCOCER sobre el tema Re: SEGUROS Y FIANZAS
Hola LOURDES VEGA, Buena Tarde:
Si son Deducibles, tomando en cuenta la Fracc I del Art. 5 de IETU, si dichos Automóviles los utilizas para las actividades gravadas por IETU:
* Enajenación de Bienes,
* Prestación de Servicios Independientes,
* Otorgamiento del Uso o goce de Bienes.
Por otro lado las Compañías de Seguros y Fianzas si son sujetos de IETU, por lo cual se cumple con la Fracc I del Art. 6 de IETU.
Los pagos correspondientes a Primas de Seguro son deducibles para ISR, por lo cual también se cumple con la Fracc IV del Art 6 de IETU.
SALUDOS A TODOS.
Si son Deducibles, tomando en cuenta la Fracc I del Art. 5 de IETU, si dichos Automóviles los utilizas para las actividades gravadas por IETU:
* Enajenación de Bienes,
* Prestación de Servicios Independientes,
* Otorgamiento del Uso o goce de Bienes.
Por otro lado las Compañías de Seguros y Fianzas si son sujetos de IETU, por lo cual se cumple con la Fracc I del Art. 6 de IETU.
Los pagos correspondientes a Primas de Seguro son deducibles para ISR, por lo cual también se cumple con la Fracc IV del Art 6 de IETU.
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18 años 5 meses antes #24656
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: SEGUROS Y FIANZAS
LOURDESVEGA escribió:
Definitivamente son deducibles, tal vez la duda sea que dichos vehiculos se adquirieron por contrato de arrendamiento financiero , pero aun asi, lo unico que no es deducibles serian los intereses, mas no el seguro....
concluyendo...son deducibles para IETU...fundamento..art 5 de la citada ley.
saludos
BUEN DIA MIS ESTIMADOS FORISTAS SOLO CON ESTA PEQUEÑA DUDA, LOS SEGUROS Y FIANZAS SI SON DEDUCIBLE PARA IETU, ES DECIR LOS PAGOS DE SEGURO DE VEHICULOS, ESTOS VEHICULOS LOS ADQUIRI MEDIANTE ARENDAMIENTO FINANCIERO.
Definitivamente son deducibles, tal vez la duda sea que dichos vehiculos se adquirieron por contrato de arrendamiento financiero , pero aun asi, lo unico que no es deducibles serian los intereses, mas no el seguro....
concluyendo...son deducibles para IETU...fundamento..art 5 de la citada ley.
saludos
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