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RESPUESTAS PENDIENTES
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18 años 5 meses antes #24757
por LOURDESVEGA
RESPUESTAS PENDIENTES Publicado por LOURDESVEGA
Buen dia mis estimados Foristas, en alguna ocacion el C.P. Hugo Ocego hizo estas preguntas a un compañero que tuvo la oportunidad de asistir a un curso y se ofrecio a dar orientacion y prometio responder todas las dudas que tuvieran sobre el IETU, pero al parecer quedo en el aire, es por eso que me tome la molestia de investigarlo por mi cuenta y esto fue lo que me respondieron los del SAT, espero y estas repuestas les ayuden en algo, gracias y saludos a todos...
a) para efectos del ietu grava o no los impuestos estatales y federales, incluso el isan....
b) porque el ietu no menciona el concepto de gastos?
c) existe la definicion de bienes en el ietu?
d) en base a que el fisco hace la presuntiva del 54%? y cuales son los fundamentos muchisimas gracias y espero sus repuestas.
HA Y OTRA PERO ES SOBRE EL DIOT PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES DE IVA SI SOY PERSONA MORAL Y LE RETENGO A UNA PERSONA FISICA, LA RETENCION LA DEBO DE ENTERAR AL FISCO CUANDO YA APAREZCA COMO COBRADA LA FACTURA DE MI PROVEEDOR O LA DEBO DE ENTERAR Y PAGAR AUNQUE LA PERSONA FISICA NO HAYA COBRADO EL CHEQUE, YA QUE ELLOS ACUMULAN INGRESOS SOBRE FLUJO Y POR LO TANTO EL GASTO PARA MI NO ES DEDUCIBLE, POR LO TANTO SEGUN YO EL IVA RETENIDO SE DIFIERE
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única grava los ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por lo tanto no grava impuestos estatales ni federales, de conformidad con el Artículo 1o de la LIETU.
Se menciona el concepto de erogaciones que es sinónimo de gastos en el artículo 6to fracción I, señalando cuales son los requisitos de las deducciones autorizadas. Asimismo la definición de inversiones se encuentra en el artículo quinto transitorio último párrafo de la LIETU, que son las consideradas como tales, las mismas que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
Le comento que el Artículo 19 de la Ley señala las facultades que tiene la autoridad en el caso de determinar en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto empresarial a tasa única. Si desea conocer cuales son las bases en las que la autoridad soporta o verifica dicha situación para determinar la presuntiva, se le sugiere que realice su consulta por escrito a la Administración Local Jurídica que le corresponde a su domicilio fiscal, ya que en la Ley no se especifica dicha situación.
Para efectos de la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con Terceros de IVA, le comento que las personas físicas y morales manejan el flujo de efectivo para efectos de la LIVA, la información se deberá reportar en el mes en que el IVA pagado es acreditable, es decir que en el caso de las retenciones de Honorarios y arrendamiento, en el primer mes se reportará el 5% y en el segundo mes el porcentaje restante como se señala en el ejemplo siguiente:
Mes Enero Febrero
Valor de los actos o
Actividades pagados de IVA 100 0
IVA Trasladado al contribuyente 5 10
La deducción del gasto es para efectos de ISR, no para el IVA, donde el artículo 5to señala el momento del acreditamiento en las retenciones
a) para efectos del ietu grava o no los impuestos estatales y federales, incluso el isan....
b) porque el ietu no menciona el concepto de gastos?
c) existe la definicion de bienes en el ietu?
d) en base a que el fisco hace la presuntiva del 54%? y cuales son los fundamentos muchisimas gracias y espero sus repuestas.
HA Y OTRA PERO ES SOBRE EL DIOT PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES DE IVA SI SOY PERSONA MORAL Y LE RETENGO A UNA PERSONA FISICA, LA RETENCION LA DEBO DE ENTERAR AL FISCO CUANDO YA APAREZCA COMO COBRADA LA FACTURA DE MI PROVEEDOR O LA DEBO DE ENTERAR Y PAGAR AUNQUE LA PERSONA FISICA NO HAYA COBRADO EL CHEQUE, YA QUE ELLOS ACUMULAN INGRESOS SOBRE FLUJO Y POR LO TANTO EL GASTO PARA MI NO ES DEDUCIBLE, POR LO TANTO SEGUN YO EL IVA RETENIDO SE DIFIERE
C. Contribuyente.
En relación con su consulta le informo a manera de orientación que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única grava los ingresos que obtengan las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Por lo tanto no grava impuestos estatales ni federales, de conformidad con el Artículo 1o de la LIETU.
Se menciona el concepto de erogaciones que es sinónimo de gastos en el artículo 6to fracción I, señalando cuales son los requisitos de las deducciones autorizadas. Asimismo la definición de inversiones se encuentra en el artículo quinto transitorio último párrafo de la LIETU, que son las consideradas como tales, las mismas que para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por nuevas las que se utilizan por primera vez en México.
Le comento que el Artículo 19 de la Ley señala las facultades que tiene la autoridad en el caso de determinar en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el Impuesto empresarial a tasa única. Si desea conocer cuales son las bases en las que la autoridad soporta o verifica dicha situación para determinar la presuntiva, se le sugiere que realice su consulta por escrito a la Administración Local Jurídica que le corresponde a su domicilio fiscal, ya que en la Ley no se especifica dicha situación.
Para efectos de la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con Terceros de IVA, le comento que las personas físicas y morales manejan el flujo de efectivo para efectos de la LIVA, la información se deberá reportar en el mes en que el IVA pagado es acreditable, es decir que en el caso de las retenciones de Honorarios y arrendamiento, en el primer mes se reportará el 5% y en el segundo mes el porcentaje restante como se señala en el ejemplo siguiente:
Mes Enero Febrero
Valor de los actos o
Actividades pagados de IVA 100 0
IVA Trasladado al contribuyente 5 10
La deducción del gasto es para efectos de ISR, no para el IVA, donde el artículo 5to señala el momento del acreditamiento en las retenciones
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18 años 5 meses antes #24760
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: RESPUESTAS PENDIENTES
Lourdes, se agradece la molestia de la consulta y el seguimiento para darnosla a conocer...
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18 años 5 meses antes #24762
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: RESPUESTAS PENDIENTES
y tu opinion ?.......cual seria ?
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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18 años 5 meses antes #24763
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RESPUESTAS PENDIENTES
lourdes
Gracias por dar respuesta a la solicitud hecha por un servidor hacia un colega, que como bien dices, se quedo en el aire, pero bueno, se agredece tu amabilidad en investigar y dar el seguimiento a la misma.
saludos
Gracias por dar respuesta a la solicitud hecha por un servidor hacia un colega, que como bien dices, se quedo en el aire, pero bueno, se agredece tu amabilidad en investigar y dar el seguimiento a la misma.
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18 años 5 meses antes - 18 años 5 meses antes #24772
por KENSAKI
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
Respuesta de KENSAKI sobre el tema Re: RESPUESTAS PENDIENTES
LOURDESVEGA escribió:
"Para efectos de la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con Terceros de IVA, le comento que las personas físicas y morales manejan el flujo de efectivo para efectos de la LIVA, la información se deberá reportar en el mes en que el IVA pagado es acreditable, es decir que en el caso de las retenciones de Honorarios y arrendamiento, en el primer mes se reportará el 5% y en el segundo mes el porcentaje restante como se señala en el ejemplo siguiente:
Mes Enero Febrero
Valor de los actos o
Actividades pagados de IVA 100 0
IVA Trasladado al contribuyente 5 10 "
Esto es muy interesante, ya que se contradice con un criterio que tiene el área de auditoria del SAT, explico:
Nosotros nos dedicamos a la fabricación-venta de alimentos gravados al 0%, por ende, solicitamos devoluciones de IVA de manera constante, cuando entró en vigor el artículo que señala lo anterior que dijo LOURDESVEGA (artículo 5 fracc IV) nos rechazaron el iva acreditable de las retenciones ya que segun ellos el IVA que nos trasladan los sujetos a los que se les retiene IVA, es acreditable de esta manera:
HONORARIOS-- 1,000
IVA
150
RETENCION IVA---100
Si el cheque se cobro efectivamente en Enero, se acreditará el total del IVA hasta febrero ($ 150) y no ($ 100) como lo menciona LOURDESVEGA en la respuesta que le dieron en el SAT.
Por ende, segun ellos los mismos $ 1,000 se declararían en el DIOT de Febrero.
Naturalmente que es una interpretación errónea al pie de la letra del artículo, pero como no nos queremos pelear por eso, pues declaramos y acreditamos el IVA como ellos nos lo piden.
Que opinan???
Salu2
"Para efectos de la presentación de la Declaración Informativa de operaciones con Terceros de IVA, le comento que las personas físicas y morales manejan el flujo de efectivo para efectos de la LIVA, la información se deberá reportar en el mes en que el IVA pagado es acreditable, es decir que en el caso de las retenciones de Honorarios y arrendamiento, en el primer mes se reportará el 5% y en el segundo mes el porcentaje restante como se señala en el ejemplo siguiente:
Mes Enero Febrero
Valor de los actos o
Actividades pagados de IVA 100 0
IVA Trasladado al contribuyente 5 10 "
Esto es muy interesante, ya que se contradice con un criterio que tiene el área de auditoria del SAT, explico:
Nosotros nos dedicamos a la fabricación-venta de alimentos gravados al 0%, por ende, solicitamos devoluciones de IVA de manera constante, cuando entró en vigor el artículo que señala lo anterior que dijo LOURDESVEGA (artículo 5 fracc IV) nos rechazaron el iva acreditable de las retenciones ya que segun ellos el IVA que nos trasladan los sujetos a los que se les retiene IVA, es acreditable de esta manera:
HONORARIOS-- 1,000
IVA
150
RETENCION IVA---100
Si el cheque se cobro efectivamente en Enero, se acreditará el total del IVA hasta febrero ($ 150) y no ($ 100) como lo menciona LOURDESVEGA en la respuesta que le dieron en el SAT.
Por ende, segun ellos los mismos $ 1,000 se declararían en el DIOT de Febrero.
Naturalmente que es una interpretación errónea al pie de la letra del artículo, pero como no nos queremos pelear por eso, pues declaramos y acreditamos el IVA como ellos nos lo piden.
Que opinan???
Salu2
Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...
Última Edición: 18 años 5 meses antes por KENSAKI.
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18 años 5 meses antes #24790
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: RESPUESTAS PENDIENTES
Exactamente Kensaki, asi es, de hecho tuve un caso muy similar al que comentas y esa fue la conclusion a que llego auditoria...
pd-. y no solo esa erronea interpretacion hay en la diot por parte del fisco, en lo que le comentaron por parte del SAT a nuestra amiga Lourdes hay ciertos detallitos...pero en fin, ya sabemos como se maneja el fisco.
saludos
pd-. y no solo esa erronea interpretacion hay en la diot por parte del fisco, en lo que le comentaron por parte del SAT a nuestra amiga Lourdes hay ciertos detallitos...pero en fin, ya sabemos como se maneja el fisco.
saludos
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