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PASAJES DEDUCIBLES
- CARLITOS
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18 años 5 meses antes #24913
por CARLITOS
PASAJES DEDUCIBLES Publicado por CARLITOS
Hola buen dia
Disculpen una pregunta ustedes saben de alguna jurisprudencia que permita hacer deducibles los pasajes
Muchas gracias por sus comentarios
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- contadorg
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18 años 5 meses antes #24916
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: PASAJES DEDUCIBLES
Carlitos:
No es necesaria jurisprudencia para efectos de tu consulta.
Regla 2.4.6., RMF 2007
Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. LAS COPIAS DE BOLETOS DE PASAJERO, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. LAS COPIAS DE BOLETOS DE PASAJERO EXPEDIDOS POR LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE TERRESTRE de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Por lo tanto, en aquellos casos en que los pasajes, ya sean urbanos o suburbanos, se encuentren amparados con el boleto correspondiente se consideran deducibles ya que ese se considera comprobante para efectos fiscales.
Espero te sirva esta información.
No es necesaria jurisprudencia para efectos de tu consulta.
Regla 2.4.6., RMF 2007
Para los efectos del artículo 29 del CFF, los siguientes documentos servirán como comprobantes fiscales, respecto de los servicios amparados por ellos:
I. LAS COPIAS DE BOLETOS DE PASAJERO, guías aéreas de carga, órdenes de cargos misceláneos y comprobantes de cargo por exceso de equipaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
II. Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas.
III. LAS COPIAS DE BOLETOS DE PASAJERO EXPEDIDOS POR LAS LÍNEAS DE TRANSPORTE TERRESTRE de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.
Por lo tanto, en aquellos casos en que los pasajes, ya sean urbanos o suburbanos, se encuentren amparados con el boleto correspondiente se consideran deducibles ya que ese se considera comprobante para efectos fiscales.
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- CARLITOS
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18 años 5 meses antes #24917
por CARLITOS
Respuesta de CARLITOS sobre el tema Re: PASAJES DEDUCIBLES
PERDON YO ME REFERIA A PASAJES DONDE NO SE ENTREGA COMPROBANTE ALGUNO COMO TAXIS, MICOBRUS ETC.
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- Daniel_Mompy
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18 años 5 meses antes #24920
por Daniel_Mompy
Respuesta de Daniel_Mompy sobre el tema Re: PASAJES DEDUCIBLES
Carlitos pues segun yo no esxiste alguna disposicion sin embargo es cuestion de criterio por que en ese tipo de transporte casi nunca puedes obtener recibos o algo por el estilo. Si pagas muchos Taxis deberias de checar con algun sitio ya que algunos te pueden elaborar facturas. En lo personal si tus pasajes no son muy fuertes hazlos deducibles ya seria cuestion de que entres en controversia con tus auditores si es que te auditan.
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- CPHugoocejo
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18 años 5 meses antes #24929
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PASAJES DEDUCIBLES
me encontre esto...( ver lo subrayado )
GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1)
Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández.
saludos
GASTO DEDUCIBLE. DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con los artículos 22, fracción 11 y 24, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años 2000 y 2001, para que un gasto sea deducible, se requiere que el mismo sea estrictamente indispensable para los fines de la contribuyente. Con base en lo anterior, tratándose de una empresa cuya principal y única actividad por la que obtiene ingresos, es la prestación de servicios de administración y control de corridas de taxis a través de la venta de boletos y siendo ésta la finalidad para la que fue creada, los gastos relativos a la compra de llantas no resultan deducibles, por no ser gastos indispensables para la realización de su actividad principal, máxime que los taxis beneficiados con la compra de tales llantas, no forman parte del activo fijo de la empresa. (1)
Juicio No. 4234/04-13-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de junio de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Silvia Lavín Hemández.- Secretaria: Lic. Gina Rossina Paredes Hemández.
saludos
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