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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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DEDUCCION INMEDIATA DE INVERSIONES AUTOTRANSPORTE

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18 años 5 meses antes #24955 por ISAIAS ROMERO
BUENAS TARDES:
ME SURGE LA DUDA SOBRE LA DEDUCCION INMEDIATE DE INVERSIONES, EL ART. 220 Y 221 LISR REFERENTE A LA DEDUCCION INMEDIATA, EXISTE LA TABLA DE PORSENTAJES A DEDUCIR, ES DECIR SI COMPRE UN REMOLQUE PARA USO EXCLUSIVO DEL NEGOSCIO AUTOTRANSPORTES DE CARGA, EN SEPT-2007 Y APLICO LA DEDUCCION INMEDIA DE UN 87% PARA EL ACTIVO, QUIERE DECIR QUE ESE MONTE DEL 87% LO VOY APLICAR EN SUS TOTALIDAD, O EL 87% DURANTE UNA AÑO, HASTA AGOSTO 2008.
ESPERO ME HAYA EXPLICADO.
GRACIAS
ISAIAS ROMERO

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18 años 5 meses antes #24959 por joluc
la deduccion inmediata lo podras hacer en el 2007
si el valor del bien fue de 100,000 el 87% seria 87000 y estos 87,000 lo haras deducible en el ejercicio 2007 y la parte sobrante lo haras conforme el art.221 LISR,

“Nunca consideres el estudio como una obligación sino como una oportunidad para penetrar en el
bello y maravilloso mundo del saber”

Albert Einstein

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18 años 5 meses antes #24962 por Conde Contar
De conformidad con el propio artículo 220, la deducción la podrás aplicar en el ejercicio en el que se efectúe la inversión, en el ejercicio en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente. Es decir en alguno de los dos, pero no en ambos.
Por ejercicio consideras el año calendario (enero-diciembre) y no 12 meses (septiembre 07- agosto 08) de conformidad con el artículo 11 del CFF.

Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.

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18 años 5 meses antes #24979 por ISAIAS ROMERO
GRACIAS POR SUS COMENTARIOS SON DE MUCHA AYUDA

ISAIAS

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