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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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terrorismo fiscal?
- RESPLANDOR
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CREO Q DESDE LAS PUBLICACIONES DE LAS REFORMAS AL CFF SE VIO CLARAMENTE PARA DONDE VA EL SAT, "BARRIDO DE CALLES???" IMAGINENSE A CUENTOS TENDRIAN Q CONTRATAR PARA VISITAR CASA POR CASA O A ALGUN VENDEDOR AMBULANTE PARA "OBLIGARLO" A Q SE INSCRIBA AL RFC...
.....QUIEN NADA SABE NADA TEME JEJEJEJE
SALUDOS..
P.D. EH VISTO Q ALGUNOS TIENE EN SUS DATOS PERSONALES IMAGENES Y DEMAS DATOS ....COMO PUEDO REGISTRAR LOS MIOS???
SE ACPTA LA AYUDA DE TODOS ....AJJAJA
EN LA VIDA SOLO TIENES DOS DECISIONES... TU DECIDES !!!
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- jjfarias
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Yo creo que mas que considerarlo como un terrorismo debe dejar huella en los contribuyentes, tres de los cuatro casos que se presentan es por la falta de la presentación del aviso del cambio de domicilio establecida en el Art. 110 Fracc. V, que claro no es por ese solo hecho aislado, sino que ya habia sido notificado una visita o un crédito fiscal ya fincado y que con independencia del monto, lo que se busca castigar con pena corporal es la intención del contribuyente de evadir el cumplimiento de sus obligaciones.
El caso de la depositaria infiel ya sabemos que es un tema sumamente delicado ya que estamos hablando de enajenar o desaparecer bienes que se encuentran señalados para embargo por mandamiento de Autoridad, normalmente el 60 u 80% de los que designan como depositarios no tienen idea de lo que representa tal concepto.
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- Jefe River
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- Jefe river
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EL SAT ATERRORIZA PARA MORDER Y EL CONTADOR SE ACTUALIZA PARA COMER.
SALUDOS.
mi nick esta en clave morse
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P.D. EH VISTO Q ALGUNOS TIENE EN SUS DATOS PERSONALES IMAGENES Y DEMAS DATOS ....COMO PUEDO REGISTRAR LOS MIOS???
SE ACPTA LA AYUDA DE TODOS ....AJJAJA
pues mira contador yo no subi avatares de mi maquina, yo los enlace a otra URL asi es como estan jalando los mios, no se ke maximo de pixeles tengan para los avatares, pero como el mio esta vinculado creo es de 160 por 120.
Igual las firmas, tmb son vinculos, jejejejeje
Cuando kieras vincular un avatar de una URL solo ponle en el renglon donde dice enlazar avatar externo o algo asi.
No he checado la lista de avatares, te digo yo solo los vincule, si tienes alguna duda vuelve a postear y con gusto te explicare ....
Saludos
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- WOLFZAC
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El combate a conductas tendientes a su evasión, fraudes o actos ilícitos es constitucionalmente válido
De la interpretación sistemática de los artículos 3o., 16, 25 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima objetivo y admisible, desde el punto de vista constitucional, que la legislación fiscal combata la manipulación impositiva efectuada por los causantes por medio de prácticas evasoras, así como la realización de posibles fraudes o actos ilícitos en perjuicio del fisco federal, mejorando el control fiscal y asegurando la efectiva recaudación del impuesto. En ese tenor y en virtud de la importancia de contribuir al sostenimiento del Estado, resulta válido que la legislación –y la administración tributaria en su ámbito competencial– prevea los mecanismos que permitan combatir las actuaciones de los particulares tendentes a manipular o eludir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el entendido de que éstas se hallan indisolublemente ligadas a un principio de responsabilidad social para la consecución de los fines a los que aspira la Constitución Federal. En consecuencia, el legislador está facultado para regular ciertas conductas –como la manera en que debe cumplirse una determinada obligación tributaria– constriñendo la esfera jurídica de los derechos individuales. Lo anterior, considerando que es lógico que el sistema tributario prevea mecanismos que permitan hacer exigible a los particulares esa obligación constitucional, de cuyo cumplimiento depende la eficacia de las finalidades sociales encomendadas constitucionalmente al Estado. Por consiguiente, de la legislación tributaria pueden emanar restricciones a la libertad general de acción y a la propiedad, cuya validez constitucional en todo caso deberá examinarse por el Poder Judicial de la Federación.
Amparo en revisión 846/2006. Grupo TMM, S.A. 31 de mayo de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo. Tesis aislada CXVIII/2006.
LICENCIADO MANUEL DE JESÚS SANTIZO RINCÓN, SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, C E R T I F I C A: Que el rubro y texto de la anterior tesis aislada fueron aprobados por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de junio de dos mil seis. México, Distrito Federal, veintinueve de junio de dos mil seis.- Doy fe.
COMO DICE EL BUEN RESPLANDOR...........EL QUE NADA DEBE......
SALUDOS
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