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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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ISR RETENIDO EN IETU
- MEGATON
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Tengo la siguiente duda, trabajo por honorarios, en el mes de diciembre expedi recibos que me pagaron en marzo, estos ingresos no se consideran para IETU, y quiero suponer que las retenciones que hacen tampoco, estoy en lo correcto?
saludos
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Sin embargo el ordenamiento no lo establece así: el artículo 10 de LIETU señala que podrás acreditar contra el IETU el pago provisional del ISR, corresponidente al mismo periodo.
Hay una diferencia en la acumulación del ingreso para efectos de IETU (no acumulable) e ISR (acumulable en marzo) que en tu caso redundará en un beneficio, tendrás una cantidad de ISR pagado (ya sea retenido o efectivamente pagado) por ingresos que no fueron considerados en IETU.
Llego a la siguiente conclusión: legalmente no hay impedimento para que acredites ése ISR retenido, pero "algo" no me cuadra.
Me gustaría conocer más opiniones al respecto.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
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- Daniel_Mompy
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Saludos
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- CPHugoocejo
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Buen dia
Tengo la siguiente duda, trabajo por honorarios, en el mes de diciembre expedi recibos que me pagaron en marzo, estos ingresos no se consideran para IETU, y quiero suponer que las retenciones que hacen tampoco, estoy en lo correcto?
saludos
Veamos..
en primer lugar se puede observar que el servicio por honorarios se presto en el 2007, es decir, se devengo en el 2007, ademas la ley del IETU entro en vigor el 01-01-08, lo cual hace que no es acumulable el ingreso para IETU, puesto la ley no es retroactiva, ademas se entiende por logica que tampoco son deducibles las retenciones, algunos diran, si, pero eso no viene en la ley del IETU, y es correcto, por eso digo por logica no es deducible..
en lo personal no haria deducibles esas retenciones del ejercicio 2007.
ahora bien, una de las incongruencias de la ley es, por ejemplo vemos este caso...la persona moral deduce conforme a lo devengado y la persona fisica a base de flujo....( hablemos de este ejercicio 2008)...si el servicio se presto en enero 08, la S.A deduce en enero, pero si la empresa le paga a juan perez hasta marzo, es ahi cuando es acumulable para la persona fisica...es decir..hasta MARZO 08...y pregunto..eso es simetria?? la respuesta es NO.
que padre seria, tu deduces y yo acumulo al mismo tiempo..jeje
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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HOLA:Buen dia
Tengo la siguiente duda, trabajo por honorarios, en el mes de diciembre expedi recibos que me pagaron en marzo, estos ingresos no se consideran para IETU, y quiero suponer que las retenciones que hacen tampoco, estoy en lo correcto?
saludos
Sin mucho rollo.
En la LIETU no hay disposición expresa que te indique que no puedas acreditar el ISR causado y retenido por esos ingresos.
Por lo tanto es acreditable
ATTE.
C.P. Saúl Castro Vázquez
harinas@webtelmex.net.mx
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