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Deduccion Personal?
- lozarubio2
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18 años 5 meses antes #25169
por lozarubio2
Deduccion Personal? Publicado por lozarubio2
Buenas Noches y gracias por sus comentarios:
Es una persona fisica con la actividad de arrendamiento (solomente casa habitacion; solo presenta su declaracion anual)
Dicha persona me trae gastos de servicios dentales para considerarlos como deducciones personales; mis dudas son las siguientes:
1.- Al parecer y salvo ustedes me corrigan; la Ley del ISR no menciona tope para este tipo de deducciones ¿Estoy en lo correcto?
2.- De estos gastos personales que tuvo el contribuyente vienen 2 recibos de honorarios; uno de 3,000.00 y otro de 6,000.00 pesos....
¿Para poder hacer deducibles estos 2 recibos debio haberlos pagados con cheque, por que excedieron los 2,000.00 pesos; o para las deducciones personales no aplica este requisito?
Estuve checando el articulo 176 en su penultimo parrafo, menciona que se debe de tener el comprobante con los requisitos fiscales y que se compruebe que sea efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate; pero no menciona que sea con cheque.
¿Ustedes que opinan?
Gracias de nuevo por sus comentarios
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
Es una persona fisica con la actividad de arrendamiento (solomente casa habitacion; solo presenta su declaracion anual)
Dicha persona me trae gastos de servicios dentales para considerarlos como deducciones personales; mis dudas son las siguientes:
1.- Al parecer y salvo ustedes me corrigan; la Ley del ISR no menciona tope para este tipo de deducciones ¿Estoy en lo correcto?
2.- De estos gastos personales que tuvo el contribuyente vienen 2 recibos de honorarios; uno de 3,000.00 y otro de 6,000.00 pesos....
¿Para poder hacer deducibles estos 2 recibos debio haberlos pagados con cheque, por que excedieron los 2,000.00 pesos; o para las deducciones personales no aplica este requisito?
Estuve checando el articulo 176 en su penultimo parrafo, menciona que se debe de tener el comprobante con los requisitos fiscales y que se compruebe que sea efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate; pero no menciona que sea con cheque.
¿Ustedes que opinan?
Gracias de nuevo por sus comentarios
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.
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- a_cano
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18 años 5 meses antes - 18 años 5 meses antes #25184
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: Deduccion Personal?
Buen día:
El último párrafo del artículo 176 de la LISR, dispone: que los requisitos de las deducciones del Capítulo X (Artículos 172 a 174) de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo, con lo que se pueden pagar en efectivo.
Espero haberte ayudado
El último párrafo del artículo 176 de la LISR, dispone: que los requisitos de las deducciones del Capítulo X (Artículos 172 a 174) de este Título no son aplicables a las deducciones personales a que se refiere este artículo, con lo que se pueden pagar en efectivo.
Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 5 meses antes por a_cano.
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18 años 5 meses antes #25191
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: Deduccion Personal?
Ya lo apunta acertadamente A_cano, no aplica tal condicionante... como sugerencia adicional lo que me permito es recomendarte buscar en la seccion de noticias un articulo que en esta misma pagina se publico el año pasado sobre la declaracion anual de personas fisicas y las deducciones personales... articulo a mi ver bastante completo que te puede ser de gran utilidad en estas fechas... ¿lo buscas?
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18 años 5 meses antes #25214
por Conde Contar
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: Deduccion Personal?
Respeto a tu primer pregunta solamente un comentario, estás en lo correcto, no hay límite establecido, sin embargo he conocido de casos en los que la autoridad, cuando resulta saldo a favor, niega el beneficio de la devolución automática si considera que las deducciones no son proporcionales a los ingresos. En ese caso, conservas tu derecho a solicitar el saldo a favor, pero deberás hacerlo con formato. Desconozco el parámetro con el que se "mide" dicha proporcionalidad.
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
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