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DEDUCCION GASTOS ARRENDAMIENTO
- nci490213
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18 años 5 meses antes #25302
por nci490213
DEDUCCION GASTOS ARRENDAMIENTO Publicado por nci490213
SE TRATA DE UN CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD DE ARRENDAMIENTO CON INGRESOS INFERIORES A 10 SALARIOS MINIMOS QUIEN A PARTIR DEL PRESENTE EJERCICIO APLICARA DEDUCCIONES A SUS INGRESOS POR CONCEPTO DE MANTENIMIENTO, TALES COMO FONTANERIA ELECTRICIDAD Y PINTURA A LOCALES ARRENDADOS.
MI CONSULTA CONSISTE EN:
¿PUEDE DEDUCIR ESTOS GASTOS PARA EFECTOS DEL IETU?
¿NO REPERCUTE ESTA DEDUCCION EN LA APLICACION CIEGA DEL 35 % PARA EFECTOS DEL ISR?
¿AL APLICAR ESTA DEDUCCION DE GASTOS DE MANTENIMIENTO UNICAMENTE PARA EFECTOS DEL IETU, ESTA OBLIGADO EL CONTRIBUYENTE A EFECTUAR SUS REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL CFF COMO LLEVAR: LIBRO MAYOR, AUXILIAR DE MAYOR Y ESTADOS FINANCIEROS?
PODRA APLICAR LA DEDUCCION DEL IVA POR LOS GASTOS REALIZADOS
POR SU AMABLE RESPUESTA LES ANTICIPO LAS GRACIAS
MI CONSULTA CONSISTE EN:
¿PUEDE DEDUCIR ESTOS GASTOS PARA EFECTOS DEL IETU?
¿NO REPERCUTE ESTA DEDUCCION EN LA APLICACION CIEGA DEL 35 % PARA EFECTOS DEL ISR?
¿AL APLICAR ESTA DEDUCCION DE GASTOS DE MANTENIMIENTO UNICAMENTE PARA EFECTOS DEL IETU, ESTA OBLIGADO EL CONTRIBUYENTE A EFECTUAR SUS REGISTROS CONTABLES DE ACUERDO A LOS ESTABLECIDO EN EL CFF COMO LLEVAR: LIBRO MAYOR, AUXILIAR DE MAYOR Y ESTADOS FINANCIEROS?
PODRA APLICAR LA DEDUCCION DEL IVA POR LOS GASTOS REALIZADOS
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18 años 5 meses antes #25307
por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: DEDUCCION GASTOS ARRENDAMIENTO
Por partes, en ISR o aplicas deduccion soportada en comprobantes o aplicas ciega y pago de predial... no las dos, mensualmente puedes aplicar ciega o comprobantes, debiendo aplicar la misma en todos los pagos provisionales, pero en la anual puedes decidir cambiar la opcion, la que te resulte conveniente... sugiero lectura del 183 de RLISR.
En IETU puedes aplicar la deducion de comprobantes, sin importar que en ISR decidas aplicar la ciega y predial, seria a mi ver, lo mismo que en IVA, donde puedes perfectamente acreditar el IVA de los comprobantes sin importar que en ISR apliques deduccion ciega...
En IVA se ha justificado dicho acreditamiento argumentando que se dispone que LIVA contempla que sea deducible en ISR, no exigiendo "que se deduzca"... la autoridad en la practica lo que me ha tocado ver es que te condiciona a que lleves contabilidad formal...
Resumen,
ISR, deduccion ciega y predial o deduccion con comprobantes fiscales.
LIETU, deduccion en funcion de comprobantes fiscales, sin importar que LISR aplique ciega.
LIVA, acreditable el IVA de comprobantes fiscales, sin importar que LISR aplique ciega.
En IETU puedes aplicar la deducion de comprobantes, sin importar que en ISR decidas aplicar la ciega y predial, seria a mi ver, lo mismo que en IVA, donde puedes perfectamente acreditar el IVA de los comprobantes sin importar que en ISR apliques deduccion ciega...
En IVA se ha justificado dicho acreditamiento argumentando que se dispone que LIVA contempla que sea deducible en ISR, no exigiendo "que se deduzca"... la autoridad en la practica lo que me ha tocado ver es que te condiciona a que lleves contabilidad formal...
Resumen,
ISR, deduccion ciega y predial o deduccion con comprobantes fiscales.
LIETU, deduccion en funcion de comprobantes fiscales, sin importar que LISR aplique ciega.
LIVA, acreditable el IVA de comprobantes fiscales, sin importar que LISR aplique ciega.
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18 años 5 meses antes #25315
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCCION GASTOS ARRENDAMIENTO
Solo un comentario...
En la LISR existe la deduccion del 35% ( deduccion ciega que ya todos conocemos )...
En la ley del IETU no existe la deduccion ciega, las unicas deducciones autorizadas en la citada ley son las tipificadas en el art 5 DEL IETU.
concluyendo... podemos afirmar que son dos leyes distintas, solo que en una aplicas la deduccion " ciega " y en IETU no.
saludos
En la LISR existe la deduccion del 35% ( deduccion ciega que ya todos conocemos )...
En la ley del IETU no existe la deduccion ciega, las unicas deducciones autorizadas en la citada ley son las tipificadas en el art 5 DEL IETU.
concluyendo... podemos afirmar que son dos leyes distintas, solo que en una aplicas la deduccion " ciega " y en IETU no.
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