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HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
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18 años 5 meses antes #25578
por SERDNA
HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR Publicado por SERDNA
HOLA AMIGOS QUIEN ME PRODRIA AYUDAR EXISTE UNA RESOLUCION SOBRE LAS DEVOLUCIONES DE SALDOS A FAVOR, PERO QUE ESO NO NOS EXIME DE UNA REVISION Y CON ESO Y LA AUTORIDAD SE RESERVA EL DERECHO Y ALGO QUE SO NOS REVISAN Y ESES SALDO A FAVOR NO PROCEDIA NOS LO COBRAN CON RECARGOS Y ACTUALIZACION
AYUDENME X FAVOR
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18 años 5 meses antes #25583
por KIKE_CORONA

Posiblemente estes hablando del articulo 22 del codigo fiscal de la federacion, o al menos eso entendi. Dale una checadita a ese articulo..
Respuesta de KIKE_CORONA sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
Posiblemente estes hablando del articulo 22 del codigo fiscal de la federacion, o al menos eso entendi. Dale una checadita a ese articulo..
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18 años 5 meses antes #25589
por mozart
Respuesta de mozart sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
Pareciera que la autoridad quisiera quitar ese derecho que nos corresponde, pero en fin.... como lo marca el amigo kike dar lectura a tal art
saludos
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18 años 5 meses antes #25596
por Conde Contar
Todos somos muy ignorantes. Lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas. A. Einstein.
Respuesta de Conde Contar sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
Tal como lo señala el compañero KIKE_CORONA el artículo 22 del Código se reformó para éste 2008 y se dieron facultades, a la autoridad que resuelve las devoluciones, para comprobar la procedencia de las mismas y esta facultad es independiente de las demás facultades que tienen como lo señalas.
Si el saldo solicitado no procedía, emitirán una liquidación.
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18 años 5 meses antes #25600
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: HOLA QUIEN ME PODRIA AYUDAR
veamos el art 22 CFF...
En caso de devolución de contribuciones, la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación a efectos de comprobar su procedencia para efectos de devolver las cantidades solicitadas y suspenderá el plazo en los siguientes casos:
1. Estas facultades no excederán de 90 días a partir de su notificación como máximo. (Tres Meses).
2. De 180 días para contribuyentes del sistema Financiero o que consoliden para efectos fiscales o bien cuando la autoridad requiera informes a terceros. (Seis Meses).
Estos plazos serán independientes del ejercicio (principio non bis in idem) de otras facultades de comprobación, quiere decir que una revisión se dará cuando se verifique la procedencia de la devolución y otra se enfocaría a la comprobación del cumplimiento de obligaciones..
Si se autoriza la devolución se efectuara dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución respectiva.
Cuando la autoridad autorice la devolución y no hubiera ejercido facultades, esto NO implicará una resolución favorable dejando a salvo sus facultades (juicio de lesividad..
saludos
En caso de devolución de contribuciones, la autoridad puede iniciar sus facultades de comprobación a efectos de comprobar su procedencia para efectos de devolver las cantidades solicitadas y suspenderá el plazo en los siguientes casos:
1. Estas facultades no excederán de 90 días a partir de su notificación como máximo. (Tres Meses).
2. De 180 días para contribuyentes del sistema Financiero o que consoliden para efectos fiscales o bien cuando la autoridad requiera informes a terceros. (Seis Meses).
Estos plazos serán independientes del ejercicio (principio non bis in idem) de otras facultades de comprobación, quiere decir que una revisión se dará cuando se verifique la procedencia de la devolución y otra se enfocaría a la comprobación del cumplimiento de obligaciones..
Si se autoriza la devolución se efectuara dentro de los 10 días siguientes a aquel en que se notifique la resolución respectiva.
Cuando la autoridad autorice la devolución y no hubiera ejercido facultades, esto NO implicará una resolución favorable dejando a salvo sus facultades (juicio de lesividad..
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