Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

TRANSPORTE TURISTICO

Más
18 años 5 meses antes #25651 por gonzaloz
Tengo una duda sobre transporte turistico
la duda es que si grava iba o es exento del mismo el transporte turistico de pasajeros

gracias por su respuesta

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 5 meses antes - 18 años 5 meses antes #25663 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: TRANSPORTE TURISTICO
Buena noche:

Me permito transcribir Criterio Normativo en materia de impuestos internos Boletín 2007

90/2007/IVA transporte público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 15, fracción V, establece que no se pagará dicho impuesto por la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas, excepto de ferrocarril.

Encuadran en este supuesto los servicios de transporte terrestre de personas, prestados al amparo de los permisos o concesiones vigentes, que sean definidos por las disposiciones de la materia como transporte público o que no sean definidas como transporte privado.

Así, a nivel federal, se ubican en el supuesto del artículo 15, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quienes cuenten con permiso vigente de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte para prestar los servicios de autotransporte de pasajeros y de turismo, en cualquiera de sus variantes, expedidos de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus disposiciones reglamentarias, exclusivamente por los servicios que, al amparo de dichos permisos, presten a personas.
Este tratamiento, de conformidad con el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sería extensivo a aquellos contribuyentes que tengan concesiones o permisos equivalentes, expedidos conforme a la Ley de Vías Generales de Comunicación y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Igualmente, estarían exentos del pago del impuesto al valor agregado los servicios de transporte público de personas realizado al amparo de concesiones o permisos otorgados por las autoridades estatales de conformidad con las leyes u ordenamientos correspondientes.

Cabe señalar que la exención sólo es aplicable al servicio de transporte público de personas y no al servicio de paquetería que pudieren prestar los mismos contribuyentes, el cual estará gravado a la tasa general.

(Énfasis Puesto)

Saludos
Última Edición: 18 años 5 meses antes por a_cano.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.582 segundos
Gracias a Foro Kunena