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INVENTARIO ACUMULADO PARA PTU?
- Smarin
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Por otra parte debemos tener presente que la suprema corte se manifesto en contra del procedimiento establecido en el Articulo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para la determinacion de la base de la PTU declarandolo inconstitucional , considerando que la base de la PTU es el articulo 10 de la ley.
Tengan un buen dia
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En relación con el criterio de la Autoridad, trasncribo artículo tomado de la página del IMCP, el cual fué publicado el viernes, 12 de mayo de 2006, escrito por Alicia Diaz.
Incluyen inventarios para PTU
Las empresas deberán considerar los inventarios acumulados en el 2005 a la hora de determinar la base para calcular las utilidades que deben distribuir a sus trabajadores en este mes de mayo, informó el Servicio de Administración Tributaria.
A través de un comunicado, el SAT señaló también que el inventario acumulable debe tomarse en cuenta en la determinación tanto del resultado fiscal como de la utilidad fiscal neta del ejercicio 2005.
"Al ejercer la opción de acumular el inventario en los términos de las fracciones IV y V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2005, deben considerar el inventario acumulable calculado en dichos términos como un ingreso acumulable para efectos del cálculo de la base del pago de la PTU; ya que de no ser así se perjudicaría a los trabajadores al estar tomando la deducción del costo de lo vendido correspondiente a dicho inventario", refiere el comunicado del SAT.
Luis Florentino Elizondo López, abogado fiscalista, explicó que existe ambigüedad en la interpretación del artículo 16 de la Ley del ISR que señala el procedimientos para calcular la PTU a repartir entre los trabajadores, debido a que los inventarios no son propiamente una utilidad para la empresa.
Indicó que con el criterio dado a conocer por el SAT, las empresas recibirán un golpe importante en las finanzas, debido a que aumentarán las utilidades que distribuirán a sus trabajadores en el 2006.
Saludos
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- Armando_Oasis
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Hasta donde se la Autoridad no se ha manifestado en relacion a este topico y yo sugiero obetener alguna precision al respecto ya que con los castigos que para el 2008 tenemos en el Codigo fiscal en su articulo 89 y 90 . De tal manera que al obtener el criterio de la autoridad podemos tener mas elementos de defensa.
Por otra parte debemos tener presente que la suprema corte se manifesto en contra del procedimiento establecido en el Articulo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta para la determinacion de la base de la PTU declarandolo inconstitucional , considerando que la base de la PTU es el articulo 10 de la ley.
Tengan un buen dia
Hola Smarin, estoy de acuerdo con tu apreciación, aunque la autoridad no tendría porque pronunciarse ni a favor ni en contra del tema aquí tratado, pero bueno, si lo que se requiere es la certeza juridica y eso te da la tranquilidad de que no tendrás problemas al aplicar el articulo 16 de la ley del isr para determinar la ptu, entonces, acepto y tomo en cuenta tu sugerencia, porque no, ya que es tu idea, te encargas de pedir la opinión de la autoridad y en cuanto te resuelvan nos la haces saber aquí en el foro, para que todos conozcamos cual es su pronunciamiento en ese sentido.
Tambien te deseo lo mejor de lo mejor...
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