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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IDE 01.07-2007
- Armando_Oasis
- Fuera de línea
- Gold Boarder
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Mi buen Hugo un cordial saludo.
Visite el blog, se ve muy interesante, por ahi tendras un asiduo lector mas.
Referente al tema aqui tratado, estoy muy preocupado, esta empresa trabaja en su mayor parte con publico en gral. por lo que el 85% de los ingresos son en efectivo.
Segun la ley podremos acreditar y/o solicitar devolucion, pero por lo que entiendo sera hasta fin de ejercicio.
Tomando en cuanta la fecha de presentacion de la declaracion anual, y despues el tramite para solicitar la devolucion, estariamos recibiendola en mayo o junio del 2009.
Crees que vayan a sacar alguna modificacion para quienes estamos en este caso? Por ejemplo los supermercados?
En hora buena por el blog
Hola CPMoreno...no solo se puede pedir la devolución cuando presentes la declaración del ejercicio, aunque pudiera ser lo más práctico, sino que también lo puedes hacer en forma mensual, de conformidad con lo que señala el artículo 8 de la LIDE.
Sería cuestión de seguir el procedimiento señalado respecto del acreditamiento y la compensación y si aun así, queda remanente, puedes pedir la devolución mensual, aunque te repito, lo más practico sería en forma anual, claro está, dependiendo de los remanentes que te queden a favor del mes, ya que si resulta una cantidad considerable, sin dude que esto te daría la pauta del camino a seguir.
Respecto de si saldrá algo para "mitigar" un poco el efecto en el tipo de contribuyentes que sus operaciones las realicen practicamente con el publico en general, pues la verdad lo veo medio olimpico, es decir, "en chino", ya que precisamente lo que se trata con esta medida es la de recaudar ingresos, pues nuestro gobierno precioso está muy necesitado de ellos y nosotros como buenos mex, pues tenemos que "cooperar" para cubrir sus necesidades, aunque todo puede pasar, tal ves la asociacion nacional de tiendas departamentales por ahi mediante alguna presión pueda lograr que se les otorgue algún tipo de exensión o incentivo, tal como al parecer ya los gasolineros lo están haciendo.
Ojalá te sea útil el comentario...
¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
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- CPHugoocejo
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bueno ya Armando dijo todo, lo unico que me queda es plasmar con unos numeros lo que acertadamente te comento el sensei...
Art. 8 REGLAS DEL ACREDITAMIENTO DEL IDE EFECTIVAMENTE PAGADO( ley del IDE )
ISR Pago Prov. Mayo 08 9,100
ISR Acreditam. Pagos P. 7,120
ISR a Cargo Mayo 08 1,980
IDE Acredit. Mayo 08 1,980
IDE efectiv. Pagado mayo 08 2,300
IDE Acreditable Mayo 08 1,980
IDE Remanente 320
IDE Acreditable contra retenc. ISR 220
IDE Remanente 100
Acreditam. contra otras contribuc. 80
IDE Remanente sujeto a Devolución 20
como podras ver, en pagos provisionales podras solicitar un saldo a favor y no tendras que esperarte hasta la anual...
pd-. insisto y siendo reiterativo, la explicacion de esto ya la comento Armando, de lo contrario seria, valga la rebuznancia... poner lo mismo...
saludos
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- trujillogj
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Saludos
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Un respetuoso saludo.
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- sosgtorreon
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