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CARTA-FACTURA... AUTOMOVIL

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18 años 4 meses antes #26239 por CRUZAL78
Buen dia, tengo una duda espero disciparla:
la carta factura tiene la misma validez que una Factura para efectos fiscales? cual seria la diferencia?

Estoy rehaciendo una contabilidad,y me encontre la carta factura, la cual lleva el nombre de quien la expide, el nombre a quien va expedida, las caracteristicas del vehiculo, el numero de reimpresion de la carta factura...., y el precio total si IVA es correcto que sea sin iva solo dice precio de venta $...., me encontre tambien con pagos que se hacen cada mes al acreedor para, disminuir el monto, no se si considerar el iva o no? ya que no se encontre nada sobre este ni contabilizado esta, y si puedo acreditar el iva en cada pago.

Saludos

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18 años 4 meses antes #26246 por caperuso
Respuesta de caperuso sobre el tema Re: CARTA-FACTURA... AUTOMOVIL
B)

Saludos

la diferencia es que cumplan lo dispuesto por el art.29-a DEL CFF y pon le el nombre que quieras pero si cumple estos requisitos e un comprobante fiscal

En cuanto a que se tienen pagos a cuenta para la compra del automovil es por que hasta que se acaba de pagar le entregaran el comprobante si se lo entregan que cumpla los requisitos fiscales en cada pago se puede hacer deducible su pago( hay que preguntarle si le daran otro comprobante)

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18 años 4 meses antes #26265 por monybello2007
Respuesta de monybello2007 sobre el tema Re: CARTA-FACTURA... AUTOMOVIL
Debieron proporcionarle en la agencia donde compro la unidad, una copia de la factura, y la carta factura, solo sirve para poder dar de alta la unidad en hacienda estatal, y le entreguen sus placas, el IVA, lo consideras mensualmente, por el monto efectivamente pagado, cuando liquide en su totalidad el crédito le deben entregar la factura de la unidad, ahora, pregunta de que tipo es el financiamiento, ya que puede ser de muchas maneras y dependiendo de la manera que sea, es el tratamiento que le debes dar, ya que si es arrendamiento, solo consideras el gasto con limite diario y el iva que le corresponda, pero los intereses no son deducibles, por lo menos para IETU.

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