Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

CASA vs IETU

Más
18 años 4 meses antes #26338 por Miguel Mtz
CASA vs IETU Publicado por Miguel Mtz
Haber señores partiendo de que el credito al salario no es una impuesto, por lo tanto no lo podemos pedir en devolucion ni compensar, asi pues lo acreditamos correcto. ok

Entonce si yo determino mi pago provisional ISR del mes de enero y tengo un impuesto a cargo de 15,000 sin embargo tambien tengo credito al salario por 7,000 tengo que pagar en efectivo la diferencia no es asi. ok

Entonces cuanto pague de ISR segun mi apreciacion pague 15,000 ya que una parte lo pague con credito al salario y la otra en efectivo, de tal manera que mi pago total de isr fue de 15,000, y si eso pague, POR QUE NO PUEDO APLICAR MI ISR PAGADO POR 15,000 CONTRA IETU, si la ley de IETU en sus articulos 8 y 10 indica que
El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. la ley de isr contempla el pago de isr con credito al salario

la contradiccion viene despues del punto y seguido "No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación."

Pero uds digan cuanto pagaron en rialidad????

o a caso el credito al salario que les queda por acreditar no es el mismo que se lo pagaron a los trabajadores a nombre de papa gobierno segun, eso es una prestacion que da el gobieno a los trabajadores pero que el patron paga o no.

concluyo con lo sigueinte la ley no es muy clara en el concepto de acreditamiento por lo tanto creo que puede ser peleable el acreditar todo el pago de ISR propio pagado como se haya pagdo y poderlo aplicar contra IETU

como la ven.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26339 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: CASA vs IETU
Hola Miguel Mtz...considero que tienes razón en tu apreciación, ya que efectivamente, entre el isr que pagas (8,000)y el cas que le entregaste a los trabajadores (7,000) suman los 15,000, que serìa en realidad el impuesto sobre la renta que pagaste, mismos que en su defecto, podrás acreditar contra el impuesto empresarial.

Sin embargo, por un "horror" en la redacción (o quizá plan con maña) del texto legal del artículo 10, quinto párrafo, ya que al referirse a: “El pago provisional del impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como el que le hubieren efectivamente retenido como pago provisional en los términos de las disposiciones fiscales. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.”.

La redacción debió haber quedado en el sentido de que los acreditamientos y reducciones, son aquellos que se otorgan como estímulos fiscales a través de la Ley de Ingresos de la Federación o cualesquier otra disposición legal, ya que esos no representan una erogación efectiva, por decirlo de alguna forma.

Lo anterior no ocurre con este tipo de “incentivos fiscales a los trabajadores”, tales como el cas anterior y el subem ahora, los cuales si representan un desembolso por parte del cotribuyente hacia sus trabajadores, por lo tanto, considero que efectivamente, se puede pelear su acreditamiento contra el impuesto empresarial, vía el pago del impuesto sobre la renta.

Respecto a que no se puede pedir devolución del crédito al salario a favor, te comento que si se puede, existen diversas tesis al respecto, pero ya es cuestión de entrar en litigio con la autoridad en caso de la negativa a devolver las cantidades que se tengan a favor por dicho concepto.

Quizá, aunque lo veo difícil que suceda, a través de la resolución miscelánea próxima a publicarse, nos pudieran aclarar que se considera realmente: “ impuesto sobre la renta efectivamente pagado”.

Por lo pronto, habrá que considerarlo tal como lo señala el artículo 10, en tanto se aclara ese punto, o bien, efectuar el acreditamiento del isr total y en su momento, pues entrar en litigio con la autoridad y que los tribunales den la razón a quien la tenga; hasta el dia de hoy, no he visto prununciamiento al respecto por parte de la autoridad, pero tal vez haciendo una consulta directa nos pudiera dar su punto de vista oficial.

Ese es mi comentario a tu planteamiento.

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!
Última Edición: 18 años 4 meses antes por Armando_Oasis.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 meses antes #26350 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CASA vs IETU
Interesante tema…


Desde mi punto de vista lo veo de la siguiente manera…si bien es cierto que una empresa hace el papel de intermediario de parte del fisco a pagar a sus trabajadores un crédito al salario, aclaro, lo de dicho crédito no es un impuesto como ya bien lo han citado, y dichas cantidades pagadas del citado crédito corresponden al ejercicio 2007, dado que hoy en dia y a partir del ejercicio 2008 ya no es crédito al salario, sino subsidio al empleo, tipificado en el Art. octavo de disposiciones transitorias 2008.


Es correcto viendo al planteamiento sobre considerar injusto para una empresa el no considerar el crédito al salario que la empresa paga a sus empleados, esto lo cito porque financieramente afecta y fiscalmente no se diga,porque sin duda viene siendo una carga impositiva, pero lamentablemente nuestros afamados legisladores hacen la leyes con los pies, por lo que considero que el crédito al salario forma parte de un procedimiento de ley, en este caso de ISR, pero no quiere decir que el crédito deba por si solo acreditarse al IETU, sino mas bien, lo que se acredita al IETU es el ISR PAGADO derivado del procedimiento de ley. ( Art. 8 y 10 IETU )


En fin…es sola una opinión…




saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 meses antes #26353 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: CASA vs IETU
Interesante tema…


Desde mi punto de vista lo veo de la siguiente manera…si bien es cierto que una empresa hace el papel de intermediario de parte del fisco a pagar a sus trabajadores un crédito al salario, aclaro, lo de dicho crédito no es un impuesto como ya bien lo han citado, y dichas cantidades pagadas del citado crédito corresponden al ejercicio 2007, dado que hoy en dia y a partir del ejercicio 2008 ya no es crédito al salario, sino subsidio al empleo, tipificado en el Art. octavo de disposiciones transitorias 2008.


Es correcto viendo al planteamiento sobre considerar injusto para una empresa el no considerar el crédito al salario que la empresa paga a sus empleados, esto lo cito porque financieramente afecta y fiscalmente no se diga,porque sin duda viene siendo una carga impositiva, pero lamentablemente nuestros afamados legisladores hacen la leyes con los pies, por lo que considero que el crédito al salario forma parte de un procedimiento de ley, en este caso de ISR, pero no quiere decir que el crédito deba por si solo acreditarse al IETU, sino mas bien, lo que se acredita al IETU es el ISR PAGADO derivado del procedimiento de ley. ( Art. 8 y 10 IETU )


En fin…es sola una opinión…




saludos

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 meses antes #26370 por CPMoreno
Respuesta de CPMoreno sobre el tema Re: CASA vs IETU
CAS vs IETU?
En el caso que nos ocupa, mi buen Miguel es acreditar Subsidio al Empleo vs ISR del ejercicio.
Porque no acreditarlo vs ISR por sueldos y salarios, vs retenciones sobre renta, honorarios ( se puede verdad)
Pagamos 100% del ISR provisional, y esperamos pacientemente a que al legislativo le llegue agua al tinaco y haga presicion a que tipo de acreditamiento se refiere, como comenta Hugo.
Ya encarrerado y medio encarbonado por estos enrredos, se puede hacer llegar a SAT, Hacienda (al legislativo no porque esta clausurado)un extrañamiento para que se pongan a clarificar esta recien nacida ley?

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
18 años 4 meses antes #26553 por Miguel Mtz
Respuesta de Miguel Mtz sobre el tema Re: CASA vs IETU
Gracias por tus comentarios esperemos la resoluciom miscelanea haber si aparece algo al respecto

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.794 segundos
Gracias a Foro Kunena