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ARRENDAMIENTO DE INMUBBLES Y DEP EN GTIA

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18 años 4 meses antes #26372 por CRUZAL78
Buen dia tengo una dauda es la siguiente:

Una persona fisica que obtiene ingresos por arrendamiento de inmuebles y ademas tiene depositos en garantia, estos depositos se acumulan para la determinacion del ISR Y el IETU?


SALUDOS

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18 años 4 meses antes #26380 por CPMoreno
Hola CRUZAL
El dinero que esta recibiendo en deposito, es una garantia, no un ingreso, descrita en el contrato de arrendamiento, y especificando el destino que dicho deposito tendra.
Cuando este se utilice para liquidar el ultimo mes de renta (practica comun en estos lares)entonces si se toma como ingreso y se le entrega recibo al inquilino por el importe.
Es mi opinion.
Buen dia.

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18 años 4 meses antes #26390 por contadorg
Criterio normativo del SAT, en apoyo de lo acertadamente comentado por CRUZAL78

77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Antecedente: 48/2002/ISR.- Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.

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18 años 4 meses antes #26391 por contadorg
contadorg escribió:

Criterio normativo del SAT, en apoyo de lo acertadamente comentado por CRUZAL78

Fe de errata:

Señalé CRUZAL78

debí señalar:
CPMoreno

Disculpas

77/2004/ISR Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.

Cuando se estipule en el contrato de arrendamiento que el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo, mediante la entrega de una suma de dinero en calidad de depósito y al finalizar el contrato dicha cantidad de dinero se devuelve, ésta no se considerará ingreso acumulable para el arrendador.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el depósito se aplique a algún adeudo derivado del contrato, será hasta ese momento en que dicho depósito se considerará ingreso acumulable para efectos de los artículos 17 y 141 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Antecedente: 48/2002/ISR.- Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.

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