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SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES ¿DEDUCIBLE?

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18 años 4 meses antes #26533 por celestial7
HOLA... UNA EMPRESA LE PAGO A UN ASALARIADO LA POLIZA DE GASTOS MEDICO MAYORES Y NO LO INCLUYÓ COMO INGRESO EN LA CONSTANCIA DEPERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL TRABAJADOR

AHORA EL TRABAJADOR VA A PRESENTAR SU DECLARACION ANUAL Y QUIERE HACER DEDUCIBLE LA POLIZA, PERO ÉSTA ESTÁ A NOMBRE DE LA EMPRESA, SEGUN MI CRITERIO NO LA PUEDE HACER DEDUCIBLE YA QUE NO LA PAGÓ EL ASALARIADO, ¿HAY ALGUN FUNDAMENTO PARA HACERLA DEDUCIBLE?

POR OTRO PARTE EL TRABAJADOR TUVO QUE HACER USO DE SU SEGURO DE GASTOS MEDICO MAYORES Y LE COBRARON LOS SIGUIENTES CONCEPTOS

1 SEGURO -- 15.002
1 DEDUCIBLE -- 16.756
IVA -- 4.763
TOTAL --36.521

EL DEDUCIBLE DEL SEGURO ES DEDUCIBLE FISCALMENTE?

GRACIAS DE ANTEMANO POR SUS VALIOSAS APORTACIONES

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18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26545 por a_cano
Buena tarde:

El Deducible del seguro de gastos médicos, no es una deducción personal, en los términos del criterio normativo 65/2007/ISR, el cual dispone:

El artículo 176, fracciones I y VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como deducciones personales los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, y las primas por seguros de gastos médicos.

Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176, fracción VI de dicha ley, el pago del deducible del seguro de gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.

Ahora en relación con la deduciblidad de la prima por seguro de gastos médicos, tendrás que dejar muy claro quien efectivamente la pagó, dado a que la Fracción IV, artículo 31 de la LISR, señala que las deducciones: "Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez".

Saludos
Última Edición: 18 años 4 meses antes por a_cano.

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14 años 8 meses antes #77252 por blanquilla
yo segun no puesde hacer deducible la póliza, si puede ver con la aseguradora pero tanto asi de ir el directamente no
pero es mejor preguntale a un experto a algun agente www.agentesonline.net/

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