acuña:
Servicios profesionales, contabilidad simplificada
Art. 133, fracción II de Renta
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE ÚNICAMENTE PRESTEN SERVICIOS PROFESIONALES, LLEVAR UN SOLO LIBRO DE INGRESOS, EGRESOS Y DE REGISTRO DE INVERSIONES Y DEDUCCIONES, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código.
Actividad empresarial, contabilidad simplificada
(Régimen Intermedio)
Art. 134, fracción I de Renta
Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley.
Creo que estas disposiciones contestan tu pregunta.
Sin embargo, las personas físicas contribuyentes del régimen de las actividades empresariales y profesionales no están autorizadas a llevar contabilidad simplificada, salvo lo dispuesto en el Art. 133, fracción II de Renta, por lo que la declaración en comento debe presentarse dentro del sector de Actividad Empresarial y Profesional.
PD. En el DeclaraSAT no viene opción para contribuyentes con actividades empresariales y profesionales, conjuntamente, con contabilidad simplificada.