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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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!!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
- dulce2709
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18 años 4 meses antes #26648
por dulce2709
!!!!ERROR ENVIO DECLARASAT Publicado por dulce2709
NO ME RECONOCE LA CIEC NORMAL A LA HORA DE ENVIARLA ANUAL DE PF,,, ES IMPUESTO A CARGO,,, Y EN EN 2007 LOS PAGOS PROVIS. LOS PRESENTE POR PORTAL,,, PORQUE TAMBIEN PUEDO IMPRIMIR EN FTO Y LA PRESENTO EN VENTANILLA BANCARIA,,, PERO...CREEN QUE DESPUES ME NOTIFIQUEN MULTA POR NO HABERLA PRESENTADO PRIMERO EN EL PORTAL DEL SAT?
GRACIAS
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18 años 4 meses antes #26651
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: !!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
si tienes saldo a cargo...pues imprime la anual y pagala en el banco...no le veo problema...
saludos
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- LOBOZAC
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18 años 4 meses antes #26701
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: !!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
es que si SE LE PUEDE VER PROBLEMA hugo, .....si POR OBLIGACION respecto de el monto de sus ingresos SE OBLIGA a pagos por internet.....y presenta anual en papel, claro que potencialmente podria caer en actos de molestia....si es a contrario sensu, es decir POR OPCION presenta provisionales en internet....y ahora la anual en papel, ahi si, .no problem
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- kikeleal
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18 años 4 meses antes #26703
por kikeleal
La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: !!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
sigue intentando, presisamente es error del SAT
sobre todo por las noches si te acepta-- a mi me ha pasado asi--, o tal vez hoy que no hay mucho flujo de informacion.
saludos!
sobre todo por las noches si te acepta-- a mi me ha pasado asi--, o tal vez hoy que no hay mucho flujo de informacion.
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18 años 4 meses antes #26734
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: !!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
Mi estimado Lobozac, un gusto siempre leerte, pero me pregunto..hay alguna disposicion que me prohiba pagar mis impuestos en el banco y en papel , mas aun, cumpliendo con la obligacion de pagar mis impuestos y esto sea un motivo para el fisco realice o efectue algun acto de molestia a contribuyentes con este supuesto ? me parece que no..pero bueno...esperemos a que conclusion llego el autor del topico.
saludos
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- eduardocruzmarquez
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18 años 4 meses antes #26759
por eduardocruzmarquez
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
Respuesta de eduardocruzmarquez sobre el tema Re: !!!!ERROR ENVIO DECLARASAT
2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
REGLA 2.18.2 ...............
Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2007, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2007 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14., vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
AHI MENCIONA QUE SI LAS PF DECLARARON MEDIANTE INTERNET ..NO PODRAN HACERLO EN FORMATO 13
SIN EMBARGO LA PROPIA REGLA QUE SIGUE PERMITE REALIZARLAS VIA INTERNET
2.18.3. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la
regla 2.17.1.
2.15. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas
2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14.(2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet)
Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
RECALCANDO LA PROPIA REGLA QUE SIGUE PERMITE REALIZARLAS VIA INTERNET
2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
2.18.3. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la
regla 2.17.1.
MI CONCLUSION ES QUE SI SE PUDE PRESENTAR LA ANUAL MEDIANTE EL FORMATO O VIA INTERNET .SEA QUE ARROJE A CARGO O A FAVOR.
REGLA 2.18.2 ...............
Cuando las personas físicas a que se refiere el párrafo anterior, obtengan cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos manifestados, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal de 2007, mediante la forma oficial 13 “Declaración del ejercicio. Personas físicas” de conformidad con la regla 2.18.1., fracción I.
La opción a que se refiere el párrafo anterior, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2007 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14., vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
AHI MENCIONA QUE SI LAS PF DECLARARON MEDIANTE INTERNET ..NO PODRAN HACERLO EN FORMATO 13
SIN EMBARGO LA PROPIA REGLA QUE SIGUE PERMITE REALIZARLAS VIA INTERNET
2.18.3. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la
regla 2.17.1.
2.15. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas
2.15.1. Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,967,870.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $337,350.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14.(2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet)
Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14., podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
RECALCANDO LA PROPIA REGLA QUE SIGUE PERMITE REALIZARLAS VIA INTERNET
2.18. Declaraciones anuales por ventanilla bancaria
2.18.3. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, en lugar de presentar sus declaraciones de conformidad con el procedimiento para tal efecto, podrán presentarlas vía Internet en los términos de la
regla 2.17.1.
MI CONCLUSION ES QUE SI SE PUDE PRESENTAR LA ANUAL MEDIANTE EL FORMATO O VIA INTERNET .SEA QUE ARROJE A CARGO O A FAVOR.
Saludos Afectuosos
cpeduardocruzmarquez@hotmail.com
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