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Honorarios PF no pagados por una PM en 2007

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18 años 4 meses antes #26724 por trujillogj
Buenos Dias

Espero sigan descansando por el puente pues no por otra cosa, jeje, una duda mas, si una PM en el ejercicio de 2007 no tiene ni provisionado contablemente ni pagado los honorarios a PF. aun en este momento reconciendo el gasto de estos honorarios en 2007 hasta donde yo se, estos gastos por no haber sido pagados en 2007, se considerarian como una partida en conliacion contable fiscal, (deducciones contables no fiscales)hasta qui no hay problema, la pregunta es:

¿en el ejrcicio 2008 entrarian como una partida en conciliacion contable fiscal (deduccion fiscales no contables)y tambien deberian ser sustituidos los recibos fechados con 2007 a 2008 o esto último ya no es necesario?

Gracias de antemano por sus comentarios, para mi son muy valiosos.

Saludos

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18 años 4 meses antes #26732 por atperez
JORGETRUJILLO escribió:

¿en el ejrcicio 2008 entrarian como una partida en conciliacion contable fiscal (deduccion fiscales no contables) Asi esy tambien deberian ser sustituidos los recibos fechados con 2007 a 2008 o esto último ya no es necesario? Si el pago se hizo con cheque nominativo y entre la fecha del comprobante y la del cobro del cheque no transcurrieron mas de cuatro meses, no es necesario sustituirlo (LISR 31, fr IX, segundo parrafo; RLISR 39, segundo parrafo)


LISR 31 fraccion IX:
IX. Tratandose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fisicas, de los contribuyentes a que se refieren el Capitulo VII de este Titulo, asi como de aquellos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el ultimo parrafo de la fraccion I del articulo 18 de esta ley y de los donativos, estos solo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate. Solo se entenderan como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de credito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean titulos de credito. Tratandose de pagos con cheque, se considerara efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmision sea en procuracion. Tambien se entiende que es efectivamente erogado cuando el interes del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extincion de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el parrafo anterior se efectuen con cheque, la deduccion se efectuara en el ejercicio en que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacion comprobatoria que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido mas de cuatro meses.


RLISR 39, segundo parrafo:

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentacion comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podran efectuar la deduccion en el ejercicio en el que este se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentacion comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido mas de cuatro meses.

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18 años 4 meses antes #26733 por velociraptor
art. 31 fracc XIX LISR, ultimo párrafo

Ademas, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible DEBE CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION


mi interpreteación es que no es deducible, debes de pedir el cambio del recibo, pero, esperemos que opinan los demas foristas

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18 años 4 meses antes #26748 por contadorg
velociraptor escribió:

art. 31 fracc XIX LISR, ultimo párrafo

Ademas, la fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible DEBE CORRESPONDER AL EJERCICIO POR EL QUE SE EFECTUA LA DEDUCCION


mi interpreteación es que no es deducible, debes de pedir el cambio del recibo, pero, esperemos que opinan los demas foristas


Velociraptor:

Con independencia a lo que señala la fracción XIX del artículo 31 de Renta debemos tener en cuenta que tratándose de erogaciones que a su vez son ingresos para personas físicas, entre otras, la fracción IX del mismos señala expresamente que serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente se eroguen.

Entonces, considerando que hay una disposición que resulta aplicable de manera general a las deducciones y otra que se refiere especialmente a alguna de ellas, debe tenerse en consideración esta última aún y cuando aparente entrar en controversia con la primera.

Por lo tanto, al dar un tratamiento especial a la deducción que son ingresos de personas físicas se debe atender a lo estrictamente establecido, en el ámbito de temporalidad, por la fracción IX con la única salvedad de la fecha del comprobante y la del cheque.

Lo anterior tiene su fundamento en la redacción de dicha fracción ya que, interpretando, sería ocioso mencionar la condicionante de que no transcurran más de cuatro meses entre las fechas mencionadas, tal y como precisa el artículo 39 del Reglamento de la Ley en comento, que a la letra dicta:

Para los efectos del artículo 31, fracción IX, segundo párrafo de la Ley, se podrá efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria que se haya expedido y la fecha en la que efectivamente se cobre dicho cheque, siempre que ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.

Cuando el cheque se cobre en el ejercicio inmediato siguiente a aquel al que corresponda la documentación comprobatoria que se haya expedido, los contribuyentes podrán efectuar la deducción en el ejercicio en el que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en la documentación comprobatoria y la fecha en que efectivamente se cobre el cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.

En consecuencia, no hay necesidad de reponer comprobante cuando se cumple la condicionante en cuestión.

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18 años 4 meses antes #26768 por rgchavez
Primera condicion, que esten registrados en contabilidad
Segunda que esten efectivamente pagados

Entonces, si estan provisionados en 2007 y pagados en 2008.....los deduces sin problema en 2008...

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18 años 4 meses antes #26770 por BR1
Ya mencionaron lo medular del tema:

1. Se deducen hasta que efectivamente se pagan.
2. El periodo de los 4 meses.

Tu duda es ¿aun cuando no los registre en su momento (o sea en 2007), don deducibles? (claro, considero que cumples con los puntos 1 y 2.

Yo responderia que SI, si son deducibles, solo que tienes un detalle "contable"....el cual se puede subsanar para que los numeros se vena bonitos "provisionando dichos honorarios", pero no va mas alla de eso, de presentacion ante 3ros...(a la autoridad no le afecta, ya que solo verifican lo fiscal)

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