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Art 112 alguien que me loexplique por favor
- vulwinclos
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Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
Calculo de la tasa a que se refiere la fracción II
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
Muchas gracias.
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saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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muchas gracia
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vulwinclos escribió:
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
En este punto doy por descontado no hay duda alguna, se plasma que lo dispuesto va a resultar aplicable cuando se ubique en cualquiera de los supuestos.
vulwinclos escribió:
Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
Un solo parrafo pero dos supuestos, primero, familiarizarse con el termino USMO, que son las siglas de Uñltimo Sueldo Mensual Ordinario, es decir, lo que el trabajador percibia exclusivamente por salario, sin prestaciones.
Primer escenario, USMO mayor al ingreso gravado percibido -digamos por indemnizacion, que es lo mas comun-, del ingreso por indemnizacion gravado un monto equivalente al USMO se acumula al resto de ingresos acumulables del ejercicio. Determinar ISR. Ojo, el declarasat realiza el calculo en forma automatica, el total de datos los obtienes de la constancia emitida por el patron.
Segundo escenario, USMO mayor al ingreso gravado percibido, insisto digamos que es una indemnizacion, por ser lo mas comun... si el ingreso gravado es menor al USMO, sin saque, el total gravado se suma al resto de ingresos acumulables del ejercicio...
¿En cual supuesto te ubicas?
Es de destacar que cuando se nos dice; "Del total de percepciones por este concepto", debe entenderse que es solo la parte gravada, es decir, hay que considerar la exencion contemplada en el 109-X de LISR, sugiero revisar por no dejar lo dispuesto en el 139 de RLISR.
vulwinclos escribió:
Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
[/quote]
Cuando una persona recibe una indemnizacion en su calculo anual debemos entender que hay dos impuestos -por de una forma decirlo-, el ISR sobre ingresos acumulables, que vienen a ser todos los que pueda tener el trabajador mas el USMO, y el ISR de los no acumulables, los no acumulables viene a ser la indemnizacion gravada menos el USMO, que se supone ya se envio a acumulables... esta parte lo que nos regula es la forma de determinar el ISR de los no acumulables...
Ingreso por indemnizacion gravado - USMO = Ing. NO Acumulables
Ing No Acumulables * Tasa de ISR = ISR de no acumulables.
La tasa de ISR se obtiene dividiendo el ISR de los ingresos acumulables entre los ingresos acumulables, expresa en tantos porcentuales.
Asi las cosas, el ISR de los acumulables + el ISR de los no acumulables sera = al ISR total del ejercicio.
vulwinclos escribió:
Calculo de la tasa a que se refiere la fracción II
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 177 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
Chispas, me acabo de dar cuenta que me habia adelantado con lo de la tasa...
La tasa de ISR se obtiene dividiendo el ISR de los ingresos acumulables entre los ingresos acumulables, expresa en tantos porcentuales.
Reitero e insisto, el declarasat solito te hace los calculos, los datos los obtienes de la constancia... ¿tienes la constancia?, puedes alimentar los datos para que veas los resultados, o compartir los datos y te ponemos los numeros resultantes...
Espero no haber contribuido a incrementar la duda.
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No se porque, pero tengo la impresion que mi explicacion contribuyo a incrementar la duda... conste, no era la intencion.
Voy a abusar de la oportunidad que me dan de exponer el caso y lo hare con numeros reales. El contribuyente tuvo ingresos de 2 patrones
el primero segun la constancia de percepciones y retenciones anual le dice que le pago sueldos por $32,950.00 y le retuvo 8022 le dice que sus ingresos exentos son de 88.00 y que su subsidio acreditable es de $5,806.74 y el no acreditable de $8,710.12 que su proporcion es del .70000 el mismo patron lo indemniza con los siguientes datos ingresos totales $228,390.00 ingresos exentos $98,532.00 ultimo sueldo mensual ordinario $8,942.00 le retuvo $22,121.00 y finalmente le dice en la misma constancia que le pago en parcialidades $264,492.00 que tubo ingresos exentos en este rubro por $144,392.00 y que le retuvo $16,620.00 hasta ahi el primer patron el segundo patron en la constancia le dice que percibio ingresos por $407,244.00 que tuvo exentos por $14,204.00 retenciones por $64,082.00 subsidio acreditable de $33,815.92 no acreditable de $2,545.28 con una proporcion de.9650, Yo he presentado ya su declaracion anual y el resultado es el que no me tiene conforme pues le resulta impuesto a favor por 5871; pero he intentado calcularlo en una hoja de excel y no me sale el mismo resultado es seguro que algo estoy haciendo mal. se me pasa comentar que tiene deducciones personales por 108,206. Por ultimo creo que lo que mas me confunde es que el declarasat solo considera como acumulable $ 8,942.00 que es el USMO.FFui con los del sat y no supieron hacer el calculo anual en forma desglosada como considero que debe quedar un papel de trabajo
en fin voy a seguirle buscando y espero que pronto llegue al resultado del sat o ayuda tuya o de alguin mas. Muchisimas gracias
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