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ENTRA COMO DEDUCCION LOS RECARGOS PARA IETU?

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18 años 4 meses antes #26796 por CRUZAL78
BUEN DIA , TENGO UNA DUDA RESPECTO SI LOS RECARGOS PUEDO DEDUCIRLOS PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA, SI ES ASI CUAL SERIA EL FUNDAMENTO O VICEVERSA?

SALUDOS

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18 años 4 meses antes #26800 por contadorg
CRUZAL78:

El artículo 32, fracción I segundo párrafo, de Renta precisa que no son deducibles los accesorios (ver artículo 2 del código, último párrafo).

El artículo 6, fracción VI de la LIETU condiciona las deducciones en esta contribución a que éstas lo sean para Renta.

Consecuencia:

Los recargos no son deducibles para Renta, no son deducibles para IETU.

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18 años 4 meses antes #26801 por atperez
contadorg escribió:

Los recargos no son deducibles para Renta


¿Seguro?

"Tampoco seran deducibles... los accesorios de las contribuciones, a excepcion de los recargos que hubiere pagado efectivamente..."

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18 años 4 meses antes #26802 por ramiro9
Yo tenia entendido que los recargos si son deducibles, ya que en ese mismo articulo que menciona contadorg exceptuaba como no deducibles a los recargos en consecuencia si seraian deducibles.


Saludos

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18 años 4 meses antes #26803 por CRUZAL78
Mas bien si son deducibles dichos recargos para renta de acuerdo al articulo que mencionas, lo que no seria deducible son los accesorios como multas y actualizaciones, en consecuencia los recargos para renta si son deducibles pero para ietu?

saludos

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18 años 4 meses antes #26809 por CRUZAL78
Mas bien si son deducibles dichos recargos para renta de acuerdo al articulo que mencionas, lo que no seria deducible son los accesorios como multas y actualizaciones, en consecuencia los recargos para renta si son deducibles pero para ietu?

saludos

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