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ENTERO DE IVA

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18 años 4 meses antes #26838 por REP
ENTERO DE IVA Publicado por REP
Saludos Colegas!.

En la empresa el Auditor dice que no esta bien lo realizado en cuanto al IVA.

DATOS IVA MES DE AGOSTO

IVA POR PAGAR ACT. GRAV. 15% 12,500
IVA RETENIDO SERV. PROFES. 450
IVA RETENIDO ASIM. A SALARIOS 850
IVA RETENIDO ARRENDAMIENTO 1,200
TOTAL [/u]15,000[/u]


CABE ACLARAR QUE AL MES DE AGOSTO SE TIENE UN SALDO ACREDITABLE A FAVOR DE 45,000

POR LO QUE AL FINAL DEL MES EN MENCIÓN SE REALIZO EL SIG. ASIENTO
CONCEPTO DEBE HABER
IVA POR PAGAR ACT. GRAV. 15% 12,500
IVA RETENIDO SERV. PROFES. 450
IVA RETENIDO ASIM. A SALARIOS 850
IVA RETENIDO ARRENDAMIENTO 1,200

IVA ACREDITABLE 15,000

ASIENTO DE AJUSTE MENSUAL DEL IVA CAUSADO, RETENIDO Y ACREDITABLE CORRESP. MES DE AGOSTO.

ES CORRECTO O NO ESTE MANEJO DEL IVA. SEGUN EL AUDITOR EL IVA RETENIDO SE DEBE PAGAR Y HASTA ENTONCES SE PUEDE ACREDITAR.

MI RESPUESTA ES QUE NO? YA QUE HAY UN SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES CORRESPONDIENTES AL MISMO EJERCICIO POR LO QUE EL IMPUESTO A CARGO EN TERMINOS DEL ART 5-D Y COMO EXISTE SALDO A FAVOR DE PERIODOS ANTERIORES ACUMULADO DE ENERO A JULIO POR 45,000 DE LA LIVA ES APLICABLE EL ART. 6 DE LA LIVA.

Artículo 5o.-D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

Tratándose de importación de bienes tangibles el pago se hará como lo establece el artículo 28 de este ordenamiento. Para los efectos de esta Ley son bienes tangibles los que se pueden tocar, pesar o medir; e intangibles los que no tienen al menos una de estas características.


Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

(Se deroga el segundo párrafo).

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Tratándose de los contribuyentes que proporcionen los servicios a que se refiere el inciso h) de la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley, cuando en su declaración mensual resulte saldo a favor, dicho saldo se pagará al contribuyente, el cual deberá destinarlo para invertirse en infraestructura hidráulica o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la Ley Federal de Derechos. El contribuyente, mediante aviso, demostrará ante el Servicio de Administración Tributaria la inversión realizada, o en su caso, el pago de los derechos realizado.

AGRADECERIA SUS VALIOSOS COMENTARIOS ANTE ESTE EJEMPLO.
GRACIAS!! :)

€L §åbïø Nø ÐïÇ€ Lø qu€ §åb€, €L N€Çïø Nø §åb€ Lø qu€ ÐïÇ€.

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18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26839 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: ENTERO DE IVA
buenas noches.....

LIVA ART 1-A ANTEPENULTIMO PARRAFO:

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo
...................................
podras acreditar tu saldo a favor de meses anteriores vs tu iva por pagar del mes de agosto(por tus actividades)-como lo indica el art 6 LIVA-, pero el importe de las retenciones deberas enterarlas de conformidad con el art 1-A de la LIVA.
................................
tambien es de comentar, como dice tu auditor, que el iva que retuviste no te sera acreditable sino hasta que hayas enterado dicho importe mediante tu declaracion.(art 5° F-IV LIVA)

pd- retencion de iva en asimilados a salarios?



saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!
Última Edición: 18 años 4 meses antes por kikeleal.

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18 años 4 meses antes #26840 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: ENTERO DE IVA
Hola...solo un breve comentario y una precisión, porque ya quedó debidamente contestada la pregunta.

Comentario...el hecho de que contra el iva retenido no puedas aplicar ningún tipo de acreditamiento es por la razón de que legalmente actúas como "recaudador", es como si tu fueras el fisco, luego entonces, esa lana no te pertenece, tal como acontece con el iva que pagas por la adquisición de bienes y servicios a los cuales no les es aplicable ninguna retención, ahi sí, puedes aplicar al saldo que te resulte, lo que tengas a favor de periodos anteriores.

Precisión...el párrafo del artículo 1-A de la LIVA a que se hace referencia es el penúltimo, no el antepenúltimo.

Si pudieras comentar porque existe retención de iva en pago de asimilados a salarios...caso extraño para el que escribe...

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 4 meses antes #26843 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: ENTERO DE IVA
Armando_Oasis escribió:


Precisión...el párrafo del artículo 1-A de la LIVA a que se hace referencia es el penúltimo, no el antepenúltimo.


buenas noches armando..

gracias por la correccion....

saludos!

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Saludos!

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18 años 4 meses antes #26844 por Armando_Oasis
Respuesta de Armando_Oasis sobre el tema Re: ENTERO DE IVA
Hola KikeLeal...buena noche...no tienes nada que agradecer...al igual que a tí, me llama la atención la rentención de iva sobre asimilados a salarios...cosa rara, no te parece...

¡¡Dios siempre estará contigo...sin importarle como seas!!

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18 años 4 meses antes #26845 por sosgtorreon
Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Re: ENTERO DE IVA
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo...

Ya lo dijeron antes que yo, el impuesto que retienes no es a tu cargo, por tanto no aplica el acreditamiento pretendido...

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