Radio Aportaciones
REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

Recordatorio a todos los usuarios de los foros:

5. Está prohibido transmitir a través de estos foros cualquier contenido (información, datos, gráficos, texto, archivos, ligas, software u otro material) que viole cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. Se requiere mencionar al autor y el medio de publicación cuando se haga una referencia editorial.

PM no contribuyentes enajena bienes

Más
18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26960 por BR1
En las resoluciones favorables a los contribuyentes que emite el SAT por el mes de febrero, se publico la siguiente (para que sirva como antecedente a futuras consultas, digo, en caso de compartir el criterio):

FECHA: 07 - Febrero - 2008
TEMA: Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
SUBTEMA: Personas Morales no contribuyentes

ANTECEDENTES:

Es una persona moral con fines no lucrativos toda vez que la misma es un sindicato. Expone que, al realizar una enajenación de bienes distintos de su activo fijo, se ve en la necesidad de expedir un comprobante fiscal, por lo que considera se le confirme su criterio en el sentido de que quedará como contribuyente del impuesto sobre la renta, solo en el ejercicio que realice operaciones empresariales y en el subsecuente volverá a considerarse como persona moral no contribuyente.

CONSIDERANDOS:

Tomando en consideración que es una persona moral que se encuentra en el Régimen de Personas Morales con Fines no Lucrativos, ésta no es contribuyente del impuesto sobre la renta, salvo que se ubicara en los supuestos establecidos por el artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De lo anterior, se concluye en primer término que no es contribuyente del impuesto sobre la renta, sin embargo, según señala en su promoción, obtuvo ingresos por el concepto de enajenación de bienes distintos de su activo fijo, en consecuencia se encuentra en la hipótesis establecida en el párrafo primero del artículo 94, es decir, pasa a ser contribuyente del impuesto sobre la renta respecto de dichos ingresos. En ese sentido, si bien es cierto se ubicó en la hipótesis antes referida, el numeral en comento no establece que en los subsecuentes ejercicios se convierta en contribuyente del impuesto sobre la renta, sino que se considerará como sujeto de dicho impuesto, solamente respecto de dichos ingresos y solamente respecto del ejercicio en que se hayan percibido los ingresos a que alude en su promoción. Corrobora lo anterior, el hecho de que en las reglas 2.9.7., 2.14.1., 2.17.1. y 2.17.2., todas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007, se prevea dicha situación, estableciéndose en las mismas la mecánica a seguir, cuando las contribuyentes personas morales no contribuyentes hayan enajenado bienes distintos de su activo fijo, sin que en ningún momento se mencione que éstas, al ubicarse en la hipótesis motivo de la presente consulta, originará que en los siguientes ejercicios cambien de régimen dichos contribuyentes. De las reglas anteriores, se concluye de que no obstante, de que se confirma el criterio planteado por parte de su representada, es de observarse que de acuerdo a la fracción III, de la Regla 2.14.1., se advierte que si se manifiesta el sindicato como una organización, que realice actividades que se ofrezcan al público, constituida por una multitud de actos que se repitan independientemente por los cuales obtiene una ganancia, bajo estos supuestos su representada, tendrá la obligación de efectuar un aumento y/o disminución de obligaciones, según corresponda.


RESOLUTIVO:

ÚNICO: Se confirma el criterio en el sentido de que toda vez que realizó una enajenación de bienes distintos de su activo fijo, y se vio en la necesidad de expedir un comprobante fiscal, ésta se considerará como contribuyente del impuesto sobre la renta, respecto de los ingresos obtenidos y sólo respecto del ejercicio que realizó las operaciones empresariales y en el subsecuente ejercicio volverá a considerarse como persona moral no contribuyente, es decir no cambiará su régimen fiscal en virtud de dichos ingresos. NOTA: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2008.
Última Edición: 18 años 4 meses antes por BR1.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.813 segundos
Gracias a Foro Kunena