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LA PERMUTA Y SUS EFECTOS FISCALES....

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18 años 4 meses antes #26968 por CRUZAL78
Buen dia alguien sabra de la permuta y sus efectos fiscales, tanto como puede acumular sus ingresos y sus deducciones, si tiene la obligacion de declarar iva, y el ietu.

saludos

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18 años 4 meses antes #26973 por sosgtorreon
¿Permuta de que?, ¿por quien?, si el acto esta gravado para IVA pues si, si no pues no... ¿acto accidental?, NO IETU, no accidental, SI IETU...

Recomendo lectura del 146 de LISR.

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18 años 4 meses antes - 18 años 4 meses antes #26980 por a_cano
Buen día:

De conformidad con el artículo 2327, del Código Civil Federal: La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observará en su caso lo dispuesto en el artículo 2250.

Por otra parte el artículo 2331, del Código en comento, señala: Con excepción de lo relativo al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compra-venta, […]

Ahora bien el artículo 2250, dispone: Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será permuta.

Ahora en relación con sus efectos fiscales, te sugiero analizar los artículos 14 del Código Fiscal de la Federación, 146 de la LISR y 34, (segundo párrafo) de la LIVA, 2º., sexto párrafo (último) de la IETU.

Saludos
Última Edición: 18 años 4 meses antes por a_cano.

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18 años 4 meses antes #26984 por CPHugoocejo
como informacion..


La permuta no es otra cosa que el cambio de una cosa por otra, simple y llanamente, por lo que su origen es bastante antiguo, ya que era la manera de lograr crecer en la antigüedad lograr tener un lo necesario.

El contrato de permuta o de intercambio se considera por la mayoría de los doctrinistas como:

Traslativo de Dominio
Principal
Conmutativo
Instantáneo o de tracto sucesivo
Consensual en oposición a real
Consensual en oposición a formal
Así como para algunos otros lo consideran:
Aleatorio por excepción
Conmutativo Generalmente

En los artículos 2329 y 2330 de codigo civil federal tambien encontraras informacion que te puede ayudar...


Por lo que concluyo que la permuta es un contrato muy sencillo y de aplicación en la vida diaria, así como para sus efectos regulatorios se tendrán tan sólo cuatro artículos, el mismo Código Civil Federal, lo remite para su substanciación, a lo establecido y reglado para la compraventa, por lo que no reviste más que la diferencia del intercambio con la venta, donde hay un precio cierto por un bien determinado.


lo demas ya fue dicho por los colegas que me antecedieron.


saludos

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