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18 años 4 meses antes #27074 por yequis
medicos Publicado por yequis
hola a todos los colegas del foro
tengo un problemilla, hice la declaracion anual de una p.f. asalariada y me dio varios gastos medicos para deducir en la declaracion, pero entre ellos venian unas facturas de laboratorios el chopo pero se hizo ultrasonidos hasta donde se eso no es deducible ya que solo son deducibles los analisis claro algunos, tengo entendido que en cuestios en gastos medicos solo son deducibles los medicos generales ya que los que son nutriologos, ginecologo, psicologo entre otros son licenciados y por lo tanto ese tipo de gasos no son deducibles, quisiera que alguien me diga si esto es correcto o no y en donde lo puedo encontrar ya que esta persona me pregunta en donde dice eso :blush: :blush: :blush:

de ante mano muchas gracias por su atencion

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18 años 4 meses antes #27076 por kikeleal
Respuesta de kikeleal sobre el tema Re: medicos
RLISR
Artículo 240. Para los efectos de la fracción I del artículo 176 de la Ley, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere dicha fracción, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante que se expida de acuerdo con las disposiciones fiscales o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para los efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible.

Sólo podrán deducirse los pagos por honorarios médicos y dentales, cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.



buenas tardes:

de acuerdo a lo dispuesto en el art 240 del RLISR, en mi opinion si es deducible es estudio realizado al contribuyente.
.......................................................................
en cuando al psicologo o al nutriologo, lo + seguro es que no tengan titulo de medico; el ginecologo si lo es, estando contigo de acuedo en la no deducibilidad de los primeros.

saludos!

La vida es el mejor regalo en vida que DIOS nos da!
Saludos!

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18 años 4 meses antes #27077 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: medicos
Yequis


Te comento en forma breve que unicamente podras deducir como una deduccion personal las medicinas, si, pero incluidas en comprobantes de hospitales, porque de las farmacias esas no son deducibles.

por otro lado los licenciados no ostentan titulo de medico o cirujano dentista, lo cual nos indica que esos comprobantes no son deducibles.


lo demas ya fue contestado de forma acertada por mi estimado Kike..


saludos

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