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PTU DE 2007 ...
- jhpegaso
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18 años 3 meses antes #27129
por jhpegaso
PTU DE 2007 ... Publicado por jhpegaso
BUENAS TARDES
mI DUDA ES LA SIGUIENTE, LA PTU,ORIGINADA EN 2007 Y QUE PAGAMOS EN 2008, ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU???
DE ANTEMANO GRACIAS
mI DUDA ES LA SIGUIENTE, LA PTU,ORIGINADA EN 2007 Y QUE PAGAMOS EN 2008, ES DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL IETU???
DE ANTEMANO GRACIAS
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- contadorg
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18 años 3 meses antes #27143
por contadorg
Respuesta de contadorg sobre el tema Re: PTU DE 2007 ...
La PTU en ningún momento resulta ser una erogación que se considere deducible para efectos del IETU.
Además:
Primer párrafo del artículo 110 de Renta: (Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Penúltimo párrafo del artículo 8 y 10 de la LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Entonces, la PTU forma parte de la base de determinación del crédito que establecen los artículos 8 y 10 de la LIETU.
Sin embargo, considerando que la utilidad repartida en 2008 se generó en 2007, por el pago que de esta se haga en 2008, no procede la aplicación de dicho crédito. Ver artículo Décimo Sexto Transitorio de la LIETU.
Conclusión:
No deducible
No forma parte de la base del crédito
Además:
Primer párrafo del artículo 110 de Renta: (Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta)
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
Penúltimo párrafo del artículo 8 y 10 de la LIETU
Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.
Entonces, la PTU forma parte de la base de determinación del crédito que establecen los artículos 8 y 10 de la LIETU.
Sin embargo, considerando que la utilidad repartida en 2008 se generó en 2007, por el pago que de esta se haga en 2008, no procede la aplicación de dicho crédito. Ver artículo Décimo Sexto Transitorio de la LIETU.
Conclusión:
No deducible
No forma parte de la base del crédito
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- CPHugoocejo
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18 años 3 meses antes #27159
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: PTU DE 2007 ...
Pues bueno, interesante tema y entrando en materia y por principio dire que NO ES DEDUCIBLE LA PTU GENERADA EN EL 2007 Y PAGADA EN EL 2008 para efectos del IETU,…..
Aunque………………
Pues bien, mencionare unos puntos que me llaman la atención y son…
Punto uno-. Es importante que la PTU tiene su origen en el art 123 fracción IX inciso e). de nuestra Constitución política de los estados unidos mexicanos y correlacionado en los art 117 LFT, y citando lo anterior la entrega de la PTU es un derecho constitucional que tiene los trabajadores de recibir un porcentaje por contribuir con su patrón, a obtener resultados muy positivos.
Punto dos-. En el art 5 del IETU no se estipula la PTU como una deducción, obvio , tampoco en su art 6 de la citada ley.
Punto tres-. Desafortunadamente no se podría considerar a la PTU como una partida deducible, ya que ni siquiera para la LISR tiene dicha distinción, si bien en el art 10 de dicha ley, la PTU pagada en el ejercicio por el cual se disminuye la utilidad fiscal, también es cierto que la regulación en ISR esta solamente contemplada en este mismo articulo, mas sin embargo, no en el capitulo de las deducciones.
Punto cuatro-. Es también importante ver el punto del art 8 del IETU , y que se refiere a la determinación del acreditamiento por erogaciones relacionadas con conceptos que se consideran ingresos del capitulo I del titulo IV, asi como aportaciones de seguridad social pagadas en México, y si recordamos que en el art 110 LISR contempla textualmente la PTU como un ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, por ende se le calculara un ISR por dicha percepción.
Lo anterior puede ocasionar que consideremos injusto el no poder deducir la PTU para fines del IETU, pero la ley es clara, si bien existen lagunas y por ende la necesidad de un reglamento a la citada ley, no deja de llamarnos la atención esos detalles antes plasmados.
saludos
Aunque………………
Pues bien, mencionare unos puntos que me llaman la atención y son…
Punto uno-. Es importante que la PTU tiene su origen en el art 123 fracción IX inciso e). de nuestra Constitución política de los estados unidos mexicanos y correlacionado en los art 117 LFT, y citando lo anterior la entrega de la PTU es un derecho constitucional que tiene los trabajadores de recibir un porcentaje por contribuir con su patrón, a obtener resultados muy positivos.
Punto dos-. En el art 5 del IETU no se estipula la PTU como una deducción, obvio , tampoco en su art 6 de la citada ley.
Punto tres-. Desafortunadamente no se podría considerar a la PTU como una partida deducible, ya que ni siquiera para la LISR tiene dicha distinción, si bien en el art 10 de dicha ley, la PTU pagada en el ejercicio por el cual se disminuye la utilidad fiscal, también es cierto que la regulación en ISR esta solamente contemplada en este mismo articulo, mas sin embargo, no en el capitulo de las deducciones.
Punto cuatro-. Es también importante ver el punto del art 8 del IETU , y que se refiere a la determinación del acreditamiento por erogaciones relacionadas con conceptos que se consideran ingresos del capitulo I del titulo IV, asi como aportaciones de seguridad social pagadas en México, y si recordamos que en el art 110 LISR contempla textualmente la PTU como un ingreso por la prestación de servicios personales subordinados, por ende se le calculara un ISR por dicha percepción.
Lo anterior puede ocasionar que consideremos injusto el no poder deducir la PTU para fines del IETU, pero la ley es clara, si bien existen lagunas y por ende la necesidad de un reglamento a la citada ley, no deja de llamarnos la atención esos detalles antes plasmados.
saludos
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- Saúl Castro Vázquez
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18 años 3 meses antes #27173
por Saúl Castro Vázquez
Respuesta de Saúl Castro Vázquez sobre el tema Re: PTU DE 2007 ...
HOLA:
Pues importante tema y vale la pena comentar:
La PTU 2007 si bien es cierto que es resultado de u obtenido sobre bases del ejercicio anterior tambien es cierto que no es o fue una deducción fiscal en aquél ejercicio, asi mismo para efectos del CAPITULO I del Titulo IV del LISR su pago afecta en el presente ejercicio y tambien es disminuible(deducible) de la utilidad fiscal base para PP de ISR del presente ejercicio.
POR TODO LO ANTERIOR LA PARTE GRAVADA DE LA PTU PAGADA EN 2008 ES BASE PARA CREDITO FISCAL APLICABLE AL IETU.
Criterio cotejado con la autoridad
Saludos
Saúl Castro Vázquez
Pues importante tema y vale la pena comentar:
La PTU 2007 si bien es cierto que es resultado de u obtenido sobre bases del ejercicio anterior tambien es cierto que no es o fue una deducción fiscal en aquél ejercicio, asi mismo para efectos del CAPITULO I del Titulo IV del LISR su pago afecta en el presente ejercicio y tambien es disminuible(deducible) de la utilidad fiscal base para PP de ISR del presente ejercicio.
POR TODO LO ANTERIOR LA PARTE GRAVADA DE LA PTU PAGADA EN 2008 ES BASE PARA CREDITO FISCAL APLICABLE AL IETU.
Criterio cotejado con la autoridad
Saludos
Saúl Castro Vázquez
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