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Duda en A.C.
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18 años 3 meses antes #27308
por DOLPHYDU
Respuesta de DOLPHYDU sobre el tema Re: Duda en A.C.
Recomiendo, dar una leida al art. 4 de LIETU, fracc. III. se necesita checar el objeto social de la A.C., para ver si cumple con el mismo objeto social de acuerdo a la ley de camaras empresariales y sus confederaciones.
Si tienen el mismo objeto social, entonces no estan obligados a pagar IETU. tambien siempre y cuando esten autorizados a recibir donativos, conforme al fundamento expuesto anteriormente.
Saludos, hay que ver las opiniones de los demas compa;eros
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18 años 3 meses antes #27329
por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: Duda en A.C.
fega escribió:
Bueno, entrando en mataria y de acuerdo al art 1 IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos po enajenacion de bienes, prestacion de servicios o el otorgamiento temporal de bienes, estan sujetos al pago de este gravamen..
de conformidad con la regla 17.1 de la resolucion miscelanea del DOF del 31-12-07, no obstante, la presente regla establece que no se consideraran ingresos por los que se deba pagar el impuesto, con la salvedad en que dichas aportaciones se utilicen para renumerar a la persona que este al mando de la administracion del inmueble, pero en este caso no hay administrador, entonces simplemente no grava IETU..
Ahora bien, por ahi menciona el amigo DOLPHYDU, y difiero en la lectura del art 4 fraccion III del IETU, digo, porque dicha fraccion no encuadra en el caso que estamos tratando, por lo cual no da a lugar el ver ni tiene relacion lo de las camaras y confederaciones...
y ya no le sigo, porque seria abundar en lo mismo... porque el tema estaba ya aclarado con el link que nos proporciono el sensei Armando..
saludos
Tiene obligacion al Ietu una Asociacion de colonos sin fin de lucro de un fraccionamiento que tiene por objeto recaudar cuotas para beneficio del mismo fraccionamiento?
Bueno, entrando en mataria y de acuerdo al art 1 IETU, los contribuyentes que obtengan ingresos po enajenacion de bienes, prestacion de servicios o el otorgamiento temporal de bienes, estan sujetos al pago de este gravamen..
de conformidad con la regla 17.1 de la resolucion miscelanea del DOF del 31-12-07, no obstante, la presente regla establece que no se consideraran ingresos por los que se deba pagar el impuesto, con la salvedad en que dichas aportaciones se utilicen para renumerar a la persona que este al mando de la administracion del inmueble, pero en este caso no hay administrador, entonces simplemente no grava IETU..
Ahora bien, por ahi menciona el amigo DOLPHYDU, y difiero en la lectura del art 4 fraccion III del IETU, digo, porque dicha fraccion no encuadra en el caso que estamos tratando, por lo cual no da a lugar el ver ni tiene relacion lo de las camaras y confederaciones...
y ya no le sigo, porque seria abundar en lo mismo... porque el tema estaba ya aclarado con el link que nos proporciono el sensei Armando..
saludos
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18 años 3 meses antes #27485
por fega
FEGA
Respuesta de fega sobre el tema Re: Duda en A.C.
Gracias por su ayuda andando en la red encontre esto para compartirlo con ustedes
FEGA
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