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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)

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adquisicion de un local comercial deducible ???

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18 años 3 meses antes #27297 por vivipi1
Hola buenos dias, un saludo a todos, una persona fisca reg. intermedio va a adquirir un local comercial para cambiar su negocio a ese local, el financiamiento es por medio de un credito hipotecario con un banco, el credito es a 10 años y la mensualidad es 15000 pesos incluyendo 2300 de intereses, me podrian decir que puedo hacer deducible de estas cantidades para isr y para ietu.
En el Sat me informaron que no podia hacer nada deducible no me supieron dar el fundamento, me comentaron que unicamente si fuera casa habitacion podia deducir hasta la declaracion anual los intereses reales.
Agradezco cualquier comentario con el que me puedan apoyar.
gracias.

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18 años 3 meses antes #27312 por KENSAKI
Te saludo vivipi1:

EL fundamento de la deducción de los intereses solamente para casa habitación esta en el artículo 176 frac IV.

Efectivamente no puedes hacer deducible dicha adquisición de local, ya que el regimen intermedio no tiene deducciones.

Sin duda a tu cliente le conviene estar en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales de la sección I, así podrá tener deducciones.

Salu2

Nos podremos salvar del rayo, pero no de la raya...

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18 años 3 meses antes #27320 por CPHugoocejo
kensaki

Solo una observacion...en el regimen intermedio si existen deducciones y estas estan tipificadas en el art 136 LISR...



saludos

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18 años 3 meses antes #27327 por vivipi1
Hola, muchisimas gracias por sus comentarios y puede empezar a tributar en el regimen de actividades empresariales y profesionales en cualquier momento o solo hasta que rebase los 4 millones de pesos?
Gracias

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18 años 3 meses antes #27332 por CPHugoocejo
vivipi1 escribió:

Hola, muchisimas gracias por sus comentarios y puede empezar a tributar en el regimen de actividades empresariales y profesionales en cualquier momento o solo hasta que rebase los 4 millones de pesos?
Gracias



sugiero que antes de cambiarte de regimen, le des una analizada a dichos capitulos, porque no es cambiarse solo cambiarse de regimen, ademas de su analisis...



saludos

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18 años 3 meses antes #27333 por ARMANDOF
BUENAS TARDES VIVIP:

100% DE ACUERDO CON CP HUGO OCEJO (SALUDOS COMPADRE), EN EL FUNDAMENTO PARA LA DEDUCCION DEL ACTIVO QUE VA A COMPRAR TU CLIENTE. ESTE ACTIVO ES INDISPENSABLE PARA LA REALIZACION DE SU ACTIVIDAD Y POR TANTO ES DEDUCIBLE, MAXIME QUE TIENES LA VENTAJA, AL TRIBUTAR COMO INTERMEDIO, DE CONSIDERAR COMO DEDUCCION LO EFECTIVAMENTE PAGADO MENSUALMENTE POR ESTE CONCEPTO, A RESERVA DE QUE CHEQUES SI NO ES MAS CONVENIENTE OPTAR POR EL PROCEDIMIENTO NORMAL PARA LA DEDUCCION DE INVERSIONES. AHORA BIEN, AL SER DEDUCIBLE PARA ISR, LO ES TAMBIEN PARA IETU, TENIENDO CUIDADO CON LOS INTERESES. CONTESTANDO A TU SEGUNDA PREGUNTA, PUEDES OPTAR POR CAMBIAR DE REGIMEN EN EL MOMENTO QUE ASI LO CONSIDERES CONVENIENTE, PERO EN ESTE CASO PARTICULAR TE FAVORECE LO YA COMENTADO POR TRIBUTAR COMO INTERMEDIO.

KENSAKI, LOS UNICOS QUE NO DEDUCEN GASTOS E INVERSIONES SON LOS REPECOS.

SALUDOS

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