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Opiniones: acreditamiento IETU e ISR Art. 8 LIETU

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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27331 por BR1
Qué tal, buenas tardes.

Un fiscalista me planteo la posibilidad de acreditar el "crédito fiscal del art. 11 LIETU" en los pagos provisionales de 2008, ademas de que el crédito fiscal aplica Vs ISR.....del mismo ejercicio (o quizas dijo que era el efecto del razonamiento)

De entrada, anteriormente con foristas y asi mismo en cursos sobre la materia, se concluia que el crédito fiscal solo podrá aplicarse hasta que sea determinado en la declaración anual 2008, y será sobre el mismo impuesto, no asi contra ISR.

¿Acaso sabe o razona diferente las cosas, o de plano es un loco con una idea que no lorgo comprender?

Un saludo

Artículo 8. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio calculado en los términos del último párrafo del artículo 1 de esta Ley, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la misma, hasta por el monto del impuesto empresarial a tasa única calculado en el ejercicio de que se trate.

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo, se podrán acreditar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 10 de esta Ley efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando no sea posible acreditar, en los términos del párrafo anterior, total o parcialmente los pagos provisionales efectivamente pagados del impuesto empresarial a tasa única, los contribuyentes podrán compensar la cantidad no acreditada contra el impuesto sobre la renta propio del mismo ejercicio. En caso de existir un remanente a favor del contribuyente después de efectuar la compensación a que se refiere este párrafo, se podrá solicitar su devolución.

El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por BR1.

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18 años 3 meses antes #27334 por Daniel_Mompy
Pues bueno lo que yo veo es que en el Art. 11 de IETU claramente se habla del EJERCICIO y posteriormente en el segundo parrafo ya te habla de pagos provisionales pero de los ejercicios siguientes. En cuanto al ISR si mi interpretacion no esta equivocada si se podria acreditar pero contra el ISR causado en el ejercicio(Anual) en el que se origino el credito y ya posteriormente nos dicen algunos lineamientos.

esperemos para ver que opinan los demas compañeros.

Saludos.

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18 años 3 meses antes #27335 por CPHugoocejo
Br1

Mira, no creo este tan loco o el fiscalista vea las cosas de diferente forma, lo que si en un hecho que el crédito fiscal no se puede aplicar contra los pp del ejercicio 2008, ya que ese tipo de crédito es resultado de la comparación de los ingresos y deducciones en forma anual, ahora bien, por otro lado, el crédito que se genere conforme al art 11 se podrá aplicar contra los pp pero de los siguientes 10 ejercicios, es decir, a partir del 2009 al 2018 hasta agotarlo, por otra parte, efectivamente si tu determinas un exceso de deducciones de acuerdo al art 11, ese crédito si lo puedes aplicar contra el ISR que resulte a tu cargo en el propio ejercicio en que se genere el crédito, por consecuencia al hacer esta aplicación ya no lo podrás aplicar contra los pp de los ejercicios siguientes, porque razón no se puede aplicar en pagos provisionales del mismo ejercicio 2008, considero no es posible, ese exceso de deducciones hay que estarlo actualizando y además se trata de pp que son acumulativos.

En resumen y tratando de ser claro en mi razonamiento, concluyo que aun y cuando en un mes las deducciones fueran mayores a mis ingresos no se generaría un crédito fiscal, sino únicamente no tendría base para IETU, esto significa que para los pagos provisionales del ejercicio 2008 no se tenga crédito fiscal por acreditar, pudiendo generarse por única vez, si, pero hasta la anual del 2008.


saludos

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18 años 3 meses antes #27344 por BR1
Concuerdo con ambos...y de hecho es el criterio mas "apegado" a la legislación....de hecho, casi le cuestionaba ¿y qué, tambien la perdida mensual de ISR de los periodos mensuales la consideras para aplicarla en PP de ISR?, pero, es claro que es imposible, ya que en ISR no se consideran deducciones para determinar el PP... quizas por ahi va el razonamiento del fiscalista... ah y no entre a detalle sobre el tema, por que en lugar de su cliente, nos trataba como alumnos...jajaaj, con eso de estudiar la Ley... digo el que paga manda.. pero no me quede con ella...jejeje

En fin, andaré cercas de las tierras del peyote, quizas se un espiritu ancestral me haga algún comentario... les comento (analizare muy bien el art. en el kilómetro 15)..

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