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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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RETENCION DE IVA
- Toñita
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HOALA COMO ESTAN
ALGUIEN SABE CUANDO TENGO QUE ACREDITAR EL IVA QUE ME RETIENEN A MI COMO PERSONA FISICA, CUANDO SE FACTURA O CUANDO SE ME PAGA.
GRACIAS
La retención se realizará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación, siguiendo con la mecánica con base en flujo de efectivo, y la retención se realizará por el monto efectivamente pagado.
Se consideran efectivamente pagados en la fecha de cobro de los mismos, o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.
Artículo 1-B, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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- mozart
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regla 5.1.1.
dispone que las PM, asi como la federacion y sus organismos descentralizados, efectuaran la retencion de dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que LAS PERSONAS FISICAS A LAS CUALES SE LE HIZO LA RETENCION PODRAN ACREDITARLA.......
Para poder acreditar un Iva respecto del cual exite una retencion al requisito es haber enterado esa retencion......... y solamente se limitara el acreditamiento en la parte que es igual a la retencion......
saludos...
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- oisc
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ALGUIEN SABE CUANDO TENGO QUE ACREDITAR EL IVA QUE ME RETIENEN A MI COMO PERSONA FISICA, CUANDO SE FACTURA O CUANDO SE ME PAGA.
GRACIAS
Buenos días.
Si es persona física, el art. 17o de la LIVA te dice que el momento en que se tendra la obligación de pagar el impuesto es cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones y obviamente es el mismo momento en que debes efectuar el acreditamiento de la retención que te estan haciendo de acuerdo a lo que establece el art. 5o.-D de la LIVA.
¡Saludos!
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