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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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IVA ACREDITABLE DE FLUJO
- FISCALISTA1
- Autor del tema
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Tengo una duda en cuanto a mi iva efectivamente pagado.
¿puedo considerar el iva de los anticipos? obvio que ya fue cobrado por el proveedor en el mes pero fisicamente no tengo la factura me llega cuando finiquite la misma al siguiente mes ejemplo:
la factura es por 50,000 (gravado 43,478.26 iva 6,521.74) saque un anticipo de 25,000 pagados en abril y efectivamente cobrados en abril, y el siguiente pago lo hago a finales de mayo y ahi me mandan la factura.
¿Mi pregunta es me puedo acreditar el iva ahorita en mi pago de abril aunque no tenga fisicamente la factura?
gracias!
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- huracan
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BUEN DIA!
Tengo una duda en cuanto a mi iva efectivamente pagado.
¿puedo considerar el iva de los anticipos? obvio que ya fue cobrado por el proveedor en el mes pero fisicamente no tengo la factura me llega cuando finiquite la misma al siguiente mes ejemplo:
la factura es por 50,000 (gravado 43,478.26 iva 6,521.74) saque un anticipo de 25,000 pagados en abril y efectivamente cobrados en abril, y el siguiente pago lo hago a finales de mayo y ahi me mandan la factura.
¿Mi pregunta es me puedo acreditar el iva ahorita en mi pago de abril aunque no tenga fisicamente la factura?
gracias!
En primer lugar usted puede exigir el COMPROBANTE a su proveedor de que? no lo aclara,aunque resulta importante saber de que estamos hablando de COSTO(Produccion) O GASTO,bueno puede exigir el comprobante porque su provedor debe acumular en terminos del 18-c.
En segundo lugar que entiende usted por pago en paricalidad y que por anticipo,o piensa que es lo mismo.?
Grcacias por su respuesta para poder ayudarle
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- FISCALISTA1
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En segundo lugar que entiende usted por pago en paricalidad y que por anticipo,o piensa que es lo mismo.?
Grcacias por su respuesta para poder ayudarle
Si como mencione es un proveedor no acreedor por lo tanto es materia prima(costo).
y es un anticipo dado que al solicitar el pedido el proveedor me manda la cotizacion y entonces me pide el 50% de anticipo para surtirme el pedido y cuando y me da 30 dias para finiquitar la factura pero la factura maneja la leyenda pago en una sola exhibicion.
Gracias por su atencion!
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- BR1
- Fuera de línea
- Platinum Boarder
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Facilmente la autoridad te la puede hacer de jamon, ya que el pago fue en 2 parcialidades...
Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
III.- Expedir comprobantes señalando en los mismos, además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
Cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante se deberá indicar el importe total de la operación y el monto equivalente al impuesto que se traslada. Si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante que se expida por el acto o actividad de que se trate, se deberá indicar además el importe total de la parcialidad que se cubre en ese momento, y el monto equivalente al impuesto que se traslada sobre dicha parcialidad.
Cuando el pago de la contraprestación se haga en parcialidades, por el pago que de las mismas se haga con posterioridad a la fecha en la que se hubiera expedido el comprobante a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes deberán expedir un comprobante por cada una de esas parcialidades, el cual deberá ser impreso en los establecimientos autorizados para tal efecto por el Servicio de Administración Tributaria y contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como anotar el importe de la parcialidad que ampare, la forma como se realizó el pago de la parcialidad, el monto del impuesto trasladado, el monto del impuesto retenido, en su caso, y el número y fecha del documento que se hubiera expedido en los términos del párrafo anterior amparando la enajenación de bienes, el otorgamiento de su uso o goce temporal o la prestación del servicio de que se trate.
Algunos podran decir "es obligacion para el que expide", pero ya seria caer en alegatos infinitos......jejeje, por aquello de que el que deduce es el afectado principal....aunque...en este caso las cosad dr diron alrevez, es decir primero se da anticipo y despues se expide comprobante por el total... lo facil es recibir factura por anticipo...
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- FISCALISTA1
- Autor del tema
- Fresh Boarder
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Primero que nada gracias por tu atencion y en segunda me gustaria mucho saber mas de este tema debido a que tengo mucho saldo a favor de iva y pienso pedir devolucion para lo cual me imagino estare sujeto a revision por parte de la autoridad para corroborar los saldos a favor que manifiesto y por los cuales estoy solicitando devolucion.
el saldo a favor que tengo de iva de lo que va del año son en su mayoria de gastos efectivamente pagados con su respectiva factura soporte pero algunos son como el caso que expuse en el tema inicial el cual parte fue pagado en un mes y parte en otro del cual me acredite el saldo a favor en el mes que efectivamente pague independientemente de si tenia o no la factura xq a final de cuentas ya sabia que la factura llevaba iva y conocia los importes gravados y el impuesto a acreditar por la orden de compra.
mi pregunta es:
1. ¿hice lo correcto?
2. ¿tendre problemas al pedir mi devolucion de iva?
Gracias por sus atenciones!
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