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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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DEDUCIBLE.....
- SANDRIWIS
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ME PREGUNTO CON LA SIGUIENTE CUESTION
COMO SE CONTABILIZA EL PAGO D EUN DEDUCIBLE DE SEGURO, YA QUE ME DIEORN EL RECIBO PARA EFECTUAR EL PAGO PERO EN EL ASPECTO CONTABLE CUAL SERA SU TRATAMIENTO? / ES DECIR ME DIERON EL RECIBO DE ESE DEDUCIBLE...
POR ASUS APORTACIONES MUYCHAS GRACIAS
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- a_cano
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Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.
Derivado de lo anterior se desprende que el "Deducible" no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.
Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.
Espero haberte ayudado
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- MARIOAL
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- The Mystery Machine
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Buena tarde:
Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.
Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.
Derivado de lo anterior se desprende que el "Deducible" no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.
Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.
Espero haberte ayudado
Entonces el pago de ese deducible ke menciona la compañera sandriwis, se contabilizaria asi:
Gastos Generales
Subcuenta Deducibles
Bancos
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- CPHugoocejo
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- Ganar no lo es todo, es lo unico..Vince Lombardi.
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saludos
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