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DEDUCIBLE.....

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18 años 3 meses antes #27477 por SANDRIWIS
DEDUCIBLE..... Publicado por SANDRIWIS
BUEN DIA A TODOS LOS COLEGAS DE ESTE GRANDIOSO ESPACIO DE APORTACIONES FISCALES
ME PREGUNTO CON LA SIGUIENTE CUESTION

COMO SE CONTABILIZA EL PAGO D EUN DEDUCIBLE DE SEGURO, YA QUE ME DIEORN EL RECIBO PARA EFECTUAR EL PAGO PERO EN EL ASPECTO CONTABLE CUAL SERA SU TRATAMIENTO? / ES DECIR ME DIERON EL RECIBO DE ESE DEDUCIBLE...
POR ASUS APORTACIONES MUYCHAS GRACIAS

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18 años 3 meses antes #27479 por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: DEDUCIBLE.....
Buena tarde:

Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.

Derivado de lo anterior se desprende que el "Deducible" no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.

Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.

Espero haberte ayudado

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18 años 3 meses antes #27482 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: DEDUCIBLE.....
a_cano escribió:

Buena tarde:

Los artículos 29, fracción VI y 43, primer párrafo de LISR, establecen que las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran.

Ante la posibilidad de sufrir un eventual siniestro y con la finalidad de proteger su patrimonio, y por lo tanto su estabilidad financiera, es común que los contribuyentes adquieran pólizas de seguros contra diferentes riesgos como son: incendio, daños materiales, robo, transporte de carga etc. Lo anterior comúnmente opera mediante el pago de una indemnización que efectúa la aseguradora, por pérdida o daños a consecuencia de la realización de los siniestros cubiertos por la póliza, donde el asegurado asume las pérdidas hasta el límite del deducible (es decir un porcentaje de la suma asegurada) y la aseguradora cubre el resto, hasta el límite de la póliza.

Derivado de lo anterior se desprende que el "Deducible" no es otra cosa que la parte de la pérdida asumida por el contribuyente, la cual viene a ser deducible en los términos de los artículos en comento.

Ahora bien, cuando el deducible es liquidado por el asegurado, éste No será objeto del impuesto al valor agregado, ya que se trata de la cantidad a cargo del asegurado, es decir la participación del asegurado en el siniestro, no corresponde a contraprestación alguna, contra el mismo la aseguradora deberá entregar comprobante con requisitos fiscales.

Espero haberte ayudado


Entonces el pago de ese deducible ke menciona la compañera sandriwis, se contabilizaria asi:

Gastos Generales
Subcuenta Deducibles
Bancos

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18 años 3 meses antes #27483 por CPHugoocejo
Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema Re: DEDUCIBLE.....
la respuesta ya la dio acertadamente Marioal, ya que la pregunta va a encaminada a saber el asiento contable, sin demeritar lo que plasma Abraham...


saludos

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