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ESCUELA AC
- lozano_689
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27605
por lozano_689
ESCUELA AC Publicado por lozano_689
Hola a todos, les agradecería sus comentarios sobre lo siguiente.
Se constituyó una Escuela AC, en la escritura se menciona que es una PM con fines no lucrativos de las que se refiere el título tercero de la LISR..., la asociación va a hacer el tramite de incorporación a la SEP, pero para realizar dicho trámite piden el alta en hacienda. Al ir a dar de alta la asociación no la quisieron inscribir como PM con fines no lucrativos debido a que aun no cuenta con la incorporación de la SEP, por lo cual en hacienda nos dicen que sí obtendrá ganancias, así que la inscribieron en el régimen general, y nos dijeron que ya que nos den la incorporación podemos ir a hacer el cambio de régimen.
Qué opinan ustedes, es correcto, la verdad es la primera PM que doy de alta. Alguién que tenga experiencia en el manejo de escuelas AC, ojalá pueda apoyarme en las dudas que vayan surgiendo en la marcha. De antemano muchas gracias compañeros.
Se constituyó una Escuela AC, en la escritura se menciona que es una PM con fines no lucrativos de las que se refiere el título tercero de la LISR..., la asociación va a hacer el tramite de incorporación a la SEP, pero para realizar dicho trámite piden el alta en hacienda. Al ir a dar de alta la asociación no la quisieron inscribir como PM con fines no lucrativos debido a que aun no cuenta con la incorporación de la SEP, por lo cual en hacienda nos dicen que sí obtendrá ganancias, así que la inscribieron en el régimen general, y nos dijeron que ya que nos den la incorporación podemos ir a hacer el cambio de régimen.
Qué opinan ustedes, es correcto, la verdad es la primera PM que doy de alta. Alguién que tenga experiencia en el manejo de escuelas AC, ojalá pueda apoyarme en las dudas que vayan surgiendo en la marcha. De antemano muchas gracias compañeros.
Última Edición: 18 años 3 meses antes por lozano_689.
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- a_cano
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18 años 3 meses antes - 18 años 3 meses antes #27608
por a_cano
Respuesta de a_cano sobre el tema Re: ESCUELA AC
Buena tarde:
Efectivamente en un inicio, tendrán que tributar en el Título II, dado a que no se cuenta con el reconocimiento o autorización de validez oficial, por no ubicarse en los supuestos regulados en la Ley General de Educación.
Ahora bien, para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos [...]
"Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza". (Fundamento Artículo 95, fracción X, de la LISR).
Por otra parte el artículo 54 de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Espero haberte ayudado
Efectivamente en un inicio, tendrán que tributar en el Título II, dado a que no se cuenta con el reconocimiento o autorización de validez oficial, por no ubicarse en los supuestos regulados en la Ley General de Educación.
Ahora bien, para los efectos de la LISR, se consideran personas morales con fines no lucrativos [...]
"Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza". (Fundamento Artículo 95, fracción X, de la LISR).
Por otra parte el artículo 54 de la Ley General de Educación, señala que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del estado, tratándose de estudios distintos de los antes mencionados podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
Espero haberte ayudado
Última Edición: 18 años 3 meses antes por a_cano.
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- lozano_689
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18 años 3 meses antes #27650
por lozano_689
Respuesta de lozano_689 sobre el tema Re: ESCUELA AC
Gracias por tus comentarios a_cano, entonces me queda claro que ya que cuente con la autorización, podré cambiar de régimen.
Muchas Gracias y saludos...
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