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REGLAMENTO DE USO (31 Mar 2011)
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p.t.u. a representante legal
- huracan
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A PERDON, SI COMO REPRESENTANTE LEGAL Y APARTE ES SOCIO Y YA LO CHEQUE BIEN Y NO TIENE DERECHO PUES NI SOCIOS NI ACCIONISTAS TIENEN DERECHO
QUE OPINAN AGRADECIENDO EL TIEMPO A ESTA DUDA
BUENAS TARDES
No se me haga bolas el representante legal independientemente de que puede ser o no ser socio,es un APODERADO DE LA EMPRESA quien goza entre otras facultades generales de la de ACTOS DE ADMINISTRACION,es decir es un ADMINISTRADOR
Luego entonces que le busca si dentro de las normas de la PTU se establece entre otros que LOS ADMINISTRADORES no participan el reparto.
No estamos hablando para efectos de la Ley del IMSS,caso en el cual tendriamos que observar si existe o no subordinacion,en este caso concreto no TIENE DERECHO A LA PARTCIPACION,independientemente de la naturaleza de sus funciones desempeñadas.
Espero ser claro,NO SE HAGA BOLAS
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- enrique9727
- Fuera de línea
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La LFT prohibe el reparto de utilidades a los trabajadores que sean directores, empleados de confianza, excluyendolos de esta participacion. Mas sin embargo, la CPUEM no argumenta tal situacion, indica que debe realizarse el reparto, siendo trabajador. Asi que a mi parecer, y al de varias jurisprudencias que he leido que la LFT se extralimita en sus atribuciones, limitando situaciones que estan fuera de su alcance jurisdicional. Pues no puede ser mas que la CPEUM.
Por otra parte, los patrones en ocasiones desean darse de alta como trabajadores, si son la misma persona, no opera la subordinacion, bajo la misma persona. Existen jurisprudencia al respecto sobre esta situaciones que muchisimas veces se lo han aplicado al IMSS, para no pagar las aportaciones de seguridad social.
El IMSS por su parte, ha aprendido la leccion, y le receta lo mismo, cuando los patrones-trabajadores, intentan pensionarse. Les acepta la alta y las cuotas, muy bienvenidas, pero no te aceptaria la que se otorgue la pension bajo el mismo tenor.
Si ese patroncito, tambien es trabajador, pues estaria desempeñando honorarios a si mismo, con asimilaciones a salarios, pero no debe haber participacion de utilidades, pues el patron ya tuvo sus utilidades o las reinvierte en su negocio en su defecto. Para el reparto, la LFT indica que debe determinarse una utilidad fiscal, la cual le participaria a sus subordinados, no para si mismos, utilidades.
Asi que si hubiesen administradores, directores, con el caracter genuino de subordinacion, tiene derecho a percibir este tipo de remuneraciones, bajo con las limitaciones de los topes que estableceria la LFT, excepto su fraccion I de art 127
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- FISCALISTA1
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perdon que me meta, pero me surgio una duda y pues aprovechando el tema.
mi pregunta es y si ya sucedio? es decir si el representante legal cobro reparto de utilidades que procede?
se hace acreedor a alguna multa?
tendria que regresar el dinero y acumularlo como ptu no cobrada?
gracias por sus atenciones!
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Buen dia compañeros!
perdon que me meta, pero me surgio una duda y pues aprovechando el tema.
mi pregunta es y si ya sucedio? es decir si el representante legal cobro reparto de utilidades que procede?
se hace acreedor a alguna multa?
tendria que regresar el dinero y acumularlo como ptu no cobrada?
gracias por sus atenciones!
Pues lo debe de regresar...puesto el no tiene derecho, como bien ya lo comentaron los compañeros...
saludos
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- enrique9727
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perdon que me meta, .....
mi pregunta es y si ya sucedio? es decir si el representante legal cobro reparto de utilidades que procede?
se hace acreedor a alguna multa?
tendria que regresar el dinero y acumularlo como ptu no cobrada?
gracias por sus atenciones!
Por mi parte, vi un jurisprudencia donde DIRECTORES (EMPLEADOS) han recibido su PTU, la ST se lo observa al patron y gana la empresa, con fundamentacion de la CPEUM
El representante legal si es el dueño de la compañia, no tiene derecho bajo ninguna fundamentacion legal, que sepa por mi parte. ADEMAS NO EXISTE SUBORDINACION LABORAL. UNA PERSONAS NO PUEDE SER JEFE (patron) Y SUBORDINADO (trabajador) al mismo tiempo.
Ni tampoco si el rep legal fuese un servidor independiente. Pero si fuese SUBORDINADO, tendria derecho de acuerdo a mi comentario del parrafo anterior
Eso no sabria responderte, pero es lo mas probable, por alguna dependencia de la ST
Mas bien, pienso que debe ser entregado a las personas que tendrian derecho de recibirlo. Primero debe informarse, recopilar prueba de las notificaciones de esos informes y esperar a que se lo reclamen. Si no hay reclamaciones, ahora si despues de un año, pasaria a formar parte de la PTU del proximo ejercicio
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- FISCALISTA1
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Gracias Enrique!
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