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BONO DE DESPENSA

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18 años 3 meses antes #27722 por MARIOAL
BONO DE DESPENSA Publicado por MARIOAL
Como estan un saludo, alguien me puede decir, si los bonos de despensa, solo se entragan una sola vez al mes, estos pueden ser entregados por semana o por quincena, tengo esta duda ya que he visto que la mayoria de las empresas los entregan una vez por mes, espero alguien me pueda auxiliar, muchas gracias por sus aportaciones. saludos...

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18 años 3 meses antes #27724 por Daniel_Gtz
Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema Re: BONO DE DESPENSA
Hola...

Los bonos de despensa, los puedes entregar hasta diario. Pueden ser por una "Cuota Fija" (es decir, a todos los trabajadores les das la misma cantidad), tambien puede ser algun importe por puesto (depende del puesto es lo que te doy de bonos), o puede ser algun porcentaje del sueldo.

Solo recuerda los limites de la LSS y LISR, para la integracion y el impuesto respectivamente.

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18 años 3 meses antes #27737 por MARIOAL
Respuesta de MARIOAL sobre el tema Re: BONO DE DESPENSA
Daniel_Gtz escribió:

Hola...

Los bonos de despensa, los puedes entregar hasta diario. Pueden ser por una "Cuota Fija" (es decir, a todos los trabajadores les das la misma cantidad), tambien puede ser algun importe por puesto (depende del puesto es lo que te doy de bonos), o puede ser algun porcentaje del sueldo.

Solo recuerda los limites de la LSS y LISR, para la integracion y el impuesto respectivamente.


o.k. muchas gracias Daniel por tu comentario, saludos,,

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18 años 3 meses antes #27953 por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: BONO DE DESPENSA
Hola:

Puede ser entregados en mas de una ocasion al mes. Pero eso no le exime el de realizarse las determinaciones de impuestos y aportaciones que les corresponda, ISR, IMSS, INFONAVIT, SAR, RVC, IETU

En todos inciden de manera distinta.

Para ISR podria ser considerados como una forma de prevision social, si no se entregan en dinero, que cumplan fines sociales de despensa, para eso habria que buscar su gravacion al NO PAGO de ISR segun el art 109 LISR. Si se entrega vale entra para la exencion, pero si se entre bono=efectivo, gravaria directamente como un sobresueldo, asi ha sido el camino mas recurridas por las resoluciones judiciales que ya serian jurisprudencias.

Mientras que para IETU, esta partida de vales de despensa, podria ser aplicable para un credito fiscal, unicamente por la parte que fue gravada para ISR, por las parte exenta. Se terminaria gravando, pues este tipo de deducciones LIETU no permite su deduccion, y el credito fiscal involucrado solo seria para los que se pague ISR Ver art 8 LIETU

IMSS INFONAVIT, SAR, Y RVC por lo tanto, tiene sus limites de no integracion, el excedente cubriria sus aportaciones correspondientes. 40% SMGDF ver art 27 LSS

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