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DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
- bufalo14
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18 años 3 meses antes #27893
por bufalo14
DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA Publicado por bufalo14
Antes que nada un saludo a todos,mi duda es la siguiente, revisando unos comprobantes de gasolina de este año me encuentro que hay un diferencia pues al aplicarle al subototal el iva no me sale la cantidad que la factura tiene, alguien me podria decir a que se debe es diferencia? de antemano muchas gracias
fact xxxxxxx
subtotal $ 11,309.93
iva 15% $ 1,690.96
total $ 13,000.89
y asi estan todas las que he estado revisando en este año, con diferencias
fact xxxxxxx
subtotal $ 11,309.93
iva 15% $ 1,690.96
total $ 13,000.89
y asi estan todas las que he estado revisando en este año, con diferencias
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- LOBOZAC
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18 años 3 meses antes #27896
por LOBOZAC
Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Re: DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
asi respondio un colega (Mem )amablemente en otro foro
"La parte del IESPS no causa IVA.
Reforma del 5 de enero de 2008."
"LIESPS
Artículo 2A
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta
final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso
lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor
agregado.Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel. "
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes
a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad
con lo siguiente:
I. En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de
Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada
litro de Diesel.II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos,
2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y
Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11
para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
"La parte del IESPS no causa IVA.
Reforma del 5 de enero de 2008."
"LIESPS
Artículo 2A
II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta
final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel:
a) Gasolina Magna 36 centavos por litro.
b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.
c) Diesel 29.88 centavos por litro.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso
lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente.
Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor
agregado.Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel. "
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ARTÍCULO SEXTO.- Las reformas y adiciones a los artículos 2o.-A, 2o.-B, 7o. y 8o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, entrarán en vigor a los quince días naturales siguientes
a la fecha de publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.Las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y Servicios para la venta al público de gasolinas y diesel, se aplicarán de manera gradual, de conformidad
con lo siguiente:
I. En el mes calendario en que entre en vigor el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, se aplicará una cuota de 2 centavos a cada litro de
Gasolina Magna, 2.44 centavos a cada litro de Gasolina Premium UBA y 1.66 centavos a cada
litro de Diesel.II. Las cuotas mencionadas en la fracción anterior, se incrementarán mensualmente en 2 centavos,
2.44 centavos y 1.66 centavos, por cada litro de Gasolina Magna, Gasolina Premium UBA y
Diesel, respectivamente, hasta llegar a las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
III. A partir del 1o. de enero de 2012, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se disminuirán en una proporción de 9/11
para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.”
saludos y gracias por tus aportacionesfiscales
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes #27898
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
No existe diferencia alguna. Lo que pasa que como comprador de gasolina ya no podria acreditarse el IEPS que el consumidor final pagaria, por eso no le trasladan expresamente ese impuesto en la facturacion, por lo que se incluye en el valor mercancia (subtotal)
Ese impuesto debe exigirse que se traslade cuando se tenga una actividad de ser expededor de gasolina, que resultaria medio dificil de darse, pues son por medio de concesiones de PEMEX.
Los que enajenan bienes o servicios con el IEPS, puede recibir sus traslados por ese impuesto y a su vez trasladarlos mas adelante, pero el consumidor final ya no tiene derecho de acreditamiento. Pues ya no habria traslado expreso. De cualquier manera hay traslado, pero no por separado ni expresamente.
Y resulta que tambien, los impuestos no puede causar o generar tributaciones de otros impuestos, por eso el IVA no checa al 15%, que es la diferencia, que argumentarias.
Lo cierto es que no debe checar, por el por que ya explicado, ni el 15% de IVA debe checar, pues el IEPS no causaria IVA, seria anticonstituicional.
Ese impuesto debe exigirse que se traslade cuando se tenga una actividad de ser expededor de gasolina, que resultaria medio dificil de darse, pues son por medio de concesiones de PEMEX.
Los que enajenan bienes o servicios con el IEPS, puede recibir sus traslados por ese impuesto y a su vez trasladarlos mas adelante, pero el consumidor final ya no tiene derecho de acreditamiento. Pues ya no habria traslado expreso. De cualquier manera hay traslado, pero no por separado ni expresamente.
Y resulta que tambien, los impuestos no puede causar o generar tributaciones de otros impuestos, por eso el IVA no checa al 15%, que es la diferencia, que argumentarias.
Lo cierto es que no debe checar, por el por que ya explicado, ni el 15% de IVA debe checar, pues el IEPS no causaria IVA, seria anticonstituicional.
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- MARESP
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18 años 3 meses antes #27933
por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
Espero que este ejemplo ayude.
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18 años 3 meses antes #27939
por MARESP
Respuesta de MARESP sobre el tema Re: DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
El archivo que quise subir es un escrito de Pemex sobre como se facturaría el IEPS incluido en el precio.
Lo subí en el área de descargas, espero que se publique para que lo puedas consultar.
saludos.
Lo subí en el área de descargas, espero que se publique para que lo puedas consultar.
saludos.
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- enrique9727
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18 años 3 meses antes #27947
por enrique9727
Respuesta de enrique9727 sobre el tema Re: DUDA EN DESGLOSE DE FACTURA
Cuando los repeco emiten sus comprobantes, no desglozan IVA.
Asi lo exigen en la LIVA, para que no pueda ser acreditable. Aun y cuando el comprobante no reune los requisitos del 29 CFF
Lo mismo seria para IEPS.
Pense que era el primero en responder... veo que LOBOZAC, se me adelanto unos segundos antes... pero coincidimos en los comentarios.
Asi lo exigen en la LIVA, para que no pueda ser acreditable. Aun y cuando el comprobante no reune los requisitos del 29 CFF
Lo mismo seria para IEPS.
Pense que era el primero en responder... veo que LOBOZAC, se me adelanto unos segundos antes... pero coincidimos en los comentarios.
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